CIVIL. Reclamación de deudas monitorias. El monitorio ya puede iniciarse fuera de la ciudad de la sede. Se puede demandar a una sociedad donde la deuda o la relación jurídica en litigio haya nacido o deba surtir efectos.
El Tribunal Supremo cambia las reglas sobre en qué juzgado se puede plantear un procedimiento monitorio, un proceso especial de cobro rápido, contra las empresas y demás personas jurídicas. En este caso se trataba de una deuda exigida a una compañía telefónica con sede ...
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