El artículo 97 del CC establece: "el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico, en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única,según se determine en el convenio regulador o en la sentencia (...)".
Como puede apreciarse, la norma no señala específicamente en función de qué criterios deberá decidir el ...
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