SERVIDUMBRES. Las servidumbres voluntarias. El art. 541 CCiv recoge una constitución singular de la servidumbre, automática, tácita o por presunción legal, descrita desde la existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas que haya establecido el propietario de ambas, y que supone su creación al enajenarse una, salvo expresión en contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas, o que haya desaparecido aquel signo antes.
También se conoce, por referencias históricas, como servidumbre por destino del padre de ...
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