ARRENDAMIENTOS. Las obras de mejora. El art. 22.2 LAU 1994 establece que el arrendador que se proponga realizar obras de mejora obligatorias o forzosas, debe notificar por escrito al arrendador, al menos con tres meses de antelación, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible.
Se trata, pues, de una práctica que no puede ser suprimida por acuerdo de las partes, en tanto que predispuesta en beneficio del arrendatario, y que se desenvuelve como una formalidad previa para que nazca el derecho del ...
Leer Más