PENAL. El control por el empresario de la cuenta de correo profesional del trabajador no supone una violación del derecho a la intimidad. El TEDH ha resuelto que un empresario puede controlar el correo electrónico profesional de sus empleados, sin vulnerar por ello su derecho a la intimidad (art. 8 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH) y, en consecuencia, despedir al trabajador que incumple el código interno de conducta al respecto.
Así lo ...
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