ARRENDAMIENTOS. Ámbito objetivo de la ejecución de mejoras. El art. 22.1 LAU 1994 estipula la obligación del arrendatario de soportar la realización por el arrendador de determinadas obras de mejora, y la facultad de realizarlas por el arrendador, en ciertas condiciones.
En línea de principio, el arrendador puede llevar a cabo mejoras -útiles y suntuarias- en la cosa arrendada por su propia voluntad, esto es, sin requerir el consentimiento del arrendatario, siempre que no varíe la forma, estructura o configuración de la ...
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