PENAL.La presunción de inocencia

14 noviembre, 2016
PENAL.La presunción de inocencia

PENA. La presunción de inocencia. La Unión Europea blinda la presunción de inocencia. La Unión Europea ha establecido una nueva serie de medidas, que entra en vigor hoy, encaminadas a blindar la presunción de inocencia en los procedimientos penales y garantizar la protección de los acusados. En este sentido, la Directiva 2006/343 obliga a los estados miembros a adoptar las medidas necesarias para que, mientras no se haya probado la culpabilidad del sospechoso con arreglo a la norma, «las declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas y las resoluciones judiciales que no sean de condena no se refieran a esa persona como culpable».

De este modo, la Unión Europea busca proteger al investigado sobre las informaciones que puedan ser vertidas sobre su persona cuando el procedimiento aún esté abierto. Sin embargo, la Directiva destaca que «todo ello sin perjuicio de los actos procesales encaminados a demostrar la culpabilidad del sospechoso o acusado, y de las resoluciones preliminares de carácter procesal, adoptadas por las autoridades judiciales u otras autoridades competentes y que se basen en indicios o en pruebas de cargo».

La nueva normativa también apunta que la carga de la prueba para determinar la culpabilidad debe recaer sobre la acusación. «Esta disposición se entiende sin perjuicio de cualquier obligación del juez o tribunal competente de buscar pruebas tanto de cargo como de descargo, y del derecho de la defensa a proponer pruebas con arreglo al Derecho nacional aplicable», indica en su artículo seis. «Garantizarán que cualquier duda sobre la culpabilidad beneficie siempre al sospechoso, incluso cuando el órgano jurisdiccional valore si el interesado debe ser absuelto», añade.

Por otra parte, la directiva aprobada por el Parlamento europeo prioriza, también, el derecho de los investigados a estar presentes en el juicio. Sin embargo, permite celebrar el proceso en ausencia del acusado cuando «haya sido oportunamente informado del juicio y de las consecuencias de la incomparecencia, o el sospechoso o acusado, tras haber sido informado del juicio, esté formalmente defendido por un letrado designado o bien por el sospechoso o acusado o bien por el Estado».

DERECHOS. La Unión Europea blinda la presunción de inocencia

DERECHOS. La Unión Europea blinda la presunción de inocencia

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