PENAL. La presunción de inocencia, la libertad de expresión y de información son absolutas en un Estado democrático

19 marzo, 2018
PENAL. La presunción de inocencia, la libertad de expresión y de información son absolutas en un Estado democrático

PENAL. La presunción de inocencia, la libertad de expresión y de información son absolutas en un Estado democrático. Su único límite debe ser el respeto por la veracidad de lo publicado, porque si mala es para una democracia la censura, tanto peor es la manipulación.

La libertad de expresión y de información son absolutas en un Estado democrático. El único límite de las mismas debe ser el respeto por la veracidad de lo publicado, porque si mala es para una democracia la censura, tanto peor es la manipulación.

En cambio, en contraste con lo que asumen varias leyes y la jurisprudencia, personalmente no entiendo que exista un derecho a no ser ofendido, dado que lo que se considere “ofensivo” depende de muy variables y frágiles estados de consenso, y hasta de ánimo, en la sociedad. Al contrario, un periodista debe decir lo que piensa sin limitaciones, igual que cualquier otro ciudadano.

De la palabra se defiende uno con la palabra, y no con querellas o con demandas que buscan restaurar el “honor” con dinero. Como si el dinero sanara todos los males.

Sin embargo, insisto en el punto de la veracidad, creo que incontrovertible. No se pueden organizar campañas periodísticas en contra de nadie basándose en hechos falsos o simplemente manipulados, que es otra clase de falsedad. Por desgracia, se han visto con frecuencia.

Con esas campañas se ha pretendido, tantas veces, mediatizar la acción de la justicia para destruir a algunas personas, partidos o hasta ideologías. Nada de ello es aceptable.

Esa es justamente la razón por la que los periodistas también deben respetar la presunción de inocencia. Es un derecho que no les es ajeno, y de hecho no nos es ajeno a nadie, a ningún ciudadano, porque ese derecho trata de combatir, desde hace milenios por cierto, un tremendo prejuicio social de culpabilidad que está presente en toda la sociedad.

Por desgracia, la tendencia social natural conduce a creer automáticamente rumores, chismes, habladurías e informaciones negativas de todo tipo. “No hay humo sin fuego” o “cuando el río suena, agua lleva” son expresiones que encuentran su equivalente en una gran pluralidad de idiomas y culturas.

Ese comportamiento tiene una explicación sociológica, psicológica y antropológica que sería complejo describir aquí.

Pero estaremos de acuerdo en que es negativo creer automáticamente y sin pruebas una mentira denigrante sobre el comportamiento de una persona. Se trata, por ello, de una conducta que debiera ser superada, como tantas otras del pasado, en una sociedad avanzada que respeta la intimidad y libertad de los demás, que no sospecha paranoicamente de sus vecinos y que convive sin lanzar bulos sobre el resto de la sociedad.

En ese camino debieran ayudar, como en tantas otras ocasiones, los medios de comunicación. Gracias, sobre todo, a los mismos, hemos aprendido a no ser machistas, homófobos o racistas, y en general a ser mucho menos violentos a como era la gente hace nada más que cincuenta años, en su familia y fuera de ella. Una riña tumultuaria era antes un comportamiento que podía hasta ser considerado divertido, y ahora estremece. Pegar a un menor era visto como parte habitual de la educación, y ahora se rechaza.

Sufrir acoso escolar era propio de niños a los que se excluía, y ahora se les protege. Todo ese cambio, se quiera o no, se ha operado a una velocidad increíble en los últimos años gracias a los medios de comunicación.

Lo mismo tiene que acabar sucediendo con la presunción de inocencia. Como decía, la misma existe en las leyes desde hace milenios para que ese prejuicio social de culpabilidad, que también pueden padecer los jueces, no provoque condenas injustas.

Y es que los jueces también se ven influídos por los medios, porque son personas corrientes, como todas las demás. Y de ese modo pierden su imparcialidad.

Tener extraordinarios conocimientos jurídicos no les hace asépticos a las noticias periodísticas, porque no son inmunes, ni deben serlo legítimamente, a la opinión de la sociedad en general.

Por ello, el periodismo debe enseñar lo que es la presunción de inocencia, explicando por qué una persona, no es que se presuma inocente, sino que es inocente hasta que no se dicta sentencia contra ella.

Ello no conlleva censura alguna sobre la divulgación de los datos que se vayan conociendo sobre el delito, pero con la expresa advertencia de que son provisionales y necesariamente incompletos, porque, insisto, hasta la sentencia no se puede concluir, tampoco provisionalmente, una culpabilidad.

Es por ello por lo que, como defiende el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no hay que enseñar imágenes de los reos en una situación que pueda comprometer su apariencia de inocencia. Esas fotografías ilustran supuestamente una noticia de modo impactante, pero no sólo no aportan información alguna, sino que faltan clamorosamente a la verdad al reflejar de modo patente una imagen de inmediata culpabilidad del acusado, y sobre todo destrozan las posibilidades de defensa de una persona, al amenazar, como se ha dicho, esa imparcialidad judicial que intenta preservar la presunción de inocencia.

Y ello porque presentar a una persona como culpable sin serlo aún, vuelvo a insistir, es simple y llanamente faltar a la verdad. Y la veracidad, como es obvio, debe ser un principio básico del periodismo en una sociedad democrática.

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