MATRIMONIO. La UE acuerda la normativa aplicable al régimen económico de las parejas de nacionales de diferentes Estados

30 octubre, 2017
MATRIMONIO. La UE acuerda la normativa aplicable al régimen económico de las parejas de nacionales de diferentes Estados

MATRIMONIO. La UE acuerda la normativa aplicable al régimen económico de las parejas de nacionales de diferentes Estados. Dieciocho Estados miembros de la UE, entre ellos España, han alcanzado un acuerdo sobre la normativa aplicable a los regímenes de propiedad de los matrimonios y de las parejas de hecho registradas como tales, en los intervienen situaciones transfronterizas (por ejemplo, aquellos casos de parejas compuestas por nacionales de diferentes Estados miembros, que poseen propiedades en otro Estado miembro).

Este acuerdo es consecuencia de la aprobación, el pasado 2 de marzo, de una propuesta de  acuerdo de cooperación reforzada entre dichos Estados, para clarificar las normas aplicables a los regímenes patrimoniales de las parejas casadas y las parejas de hecho  internacionales registradas.

Además de España, forman parte de este acuerdo Suecia, Bélgica, Bulgaria, Grecia, Croacia, Chipre, Eslovenia, Francia, Portugal, Italia, Malta, Luxemburgo, Alemania, República Checa, Países Bajos, Austria, y Finlandia. El resto de países de la Unión podrá sumarse a la normativa en cualquier momento una vez se adopte formalmente. Estonia por ejemplo ya ha anunciado su intención de hacerlo tras su adopción.

Beneficios para los ciudadanos

La importancia de esta iniciativa se aprecia teniendo en cuenta que en toda la UE hay unos 16 millones de parejas internacionales, según datos de 2011 que maneja Bruselas y que las reglas sobre estas materias varían mucho de un país a otro, generando no poca inseguridad y numerosos conflictos de elevado coste económico.

Por ello, la finalidad de esta iniciativa es:

  1. Aclarar cuál es el órgano jurisdiccional nacional competente para ayudar a las parejas afectadas a gestionar su propiedad o dividirla en caso de divorcio, separación o fallecimiento (normas de competencia);
  1. Aclarar qué legislación se aplica cuando podrían aplicarse al asunto las de varios países (normas sobre la legislación aplicable); y
  1. Facilitar el reconocimiento y la ejecución en un Estado miembro de una resolución sobre asuntos de propiedad dictada en otro Estado miembro.

En consecuencia, este acuerdo clarifica las normas aplicables en caso de divorcio o defunción y tienen por objetivo poner fin a las contradicciones por la divergencia de los sistemas en los diferentes países relativos al régimen de propiedad o las cuentas bancarias, así como garantizar una mayor certidumbre jurídica para las parejas mixtas entre ciudadanos de diferentes Estado miembro.

Por tanto, estos instrumentos ayudarán a las parejas que se encuentren en un proceso de separación, o uno de cuyos miembros haya fallecido, y que posean bienes en otros Estados miembros diferentes del de su nacionalidad, a las que puede resultar muy difícil saber cuáles son las jurisdicciones competentes y las legislaciones aplicables a su situación y a su patrimonio.

Por ejemplo, para una pareja franco-alemana que viva en Bruselas, las disposiciones previstas les permitirán elegir previamente la ley de su residencia habitual (la ley belga) o la de su nacionalidad (la ley francesa o la ley alemana), garantizándoles así una mayor previsibilidad y, por tanto, más seguridad jurídica.

Ahorro de 400 millones al año

Los procesos judiciales «paralelos» en diferentes Estados miembros para resolver litigios de propiedades entre parejas suponen un coste en tasas de unos 1.100 millones de euros al año, según cálculos del Ejecutivo comunitario, que estima que las nuevas normas pueden ahorrar a las parejas «alrededor de 400 millones al año en costes adicionales».

Competencia para regular sobre matrimonio

Los Estados miembro retienen la competencia para regular sobre matrimonio y parejas de hecho. De hecho, las nuevas normativas incluyen una serie de salvaguardias para respetar los sistemas nacionales jurídicos, por ejemplo, no obliga a los países que participen en la iniciativa a reconocer las parejas registradas si su legislación no las reconoce como institución ni a asumir la jurisdicción sobre ellas.

Los Estados miembros que no participan seguirán aplicando su legislación nacional, incluido sus normas sobre el derecho privado internacional.

Las propuestas de Reglamento sobre parejas internacionales

El 16 de marzo de 2011, la Comisión adoptó las dos primeras propuestas de Reglamentos sobre los regímenes patrimoniales de las parejas internacionales, uno para las parejas casadas (Propuesta de Reglamento sobre jurisdicción, Ley aplicable y reconocimiento y ejecución de sentencias en materia de regímenes económico matrimoniales) y otro para las parejas de hecho (Propuesta de Reglamento sobre jurisdicción, Ley aplicable y reconocimiento y ejecución de sentencias en materia de las relaciones económicas de las parejas de hecho registradas). Puesto que las propuestas se refieren al Derecho de familia, deben adoptarse por unanimidad en el Consejo.

Sin embargo, en diciembre de 2015 el Consejo llegó a la conclusión de que no era posible la unanimidad de los 28 Estados miembros para la adopción de los dos Reglamentos.

Por ello, 17 Estados miembros solicitaron a la Comisión que propusiera una decisión por la que se autorizara el establecimiento de una cooperación reforzada entre ellos en materia de regímenes patrimoniales de las parejas internacionales, que abarcara tanto los matrimonios como las uniones de hecho registradas.

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