LOS ALQUILERES DE NEGOCIOS Y EL CORANAVIRUS: CAUSA DE FUERZA MAYOR

16 marzo, 2020
LOS ALQUILERES DE NEGOCIOS Y EL CORANAVIRUS: CAUSA DE FUERZA MAYOR

LOS ALQUILERES DE NEGOCIOS Y EL CORANAVIRUS: CAUSA DE FUERZA MAYOR: los bufetes piden acuerdos de buena fe para SUSPENDER CONTRATOS ante el cierre judicial. Instan, si el estado de alarma impide cumplir un contrato directa o indirectamente, a acogerse al concepto de fuerza mayor. El Consejo de la Abogacía pide usar la mediación. Especial preocupación presentan los contratos de alquiler de locales de negocio que se han visto forzados a cerrar en virtud del decreto del estado de alarma.

 

La actividad económica, la que pueda seguir produciéndose tras entrar en vigor las limitaciones impuestas por el estado de alarma el sábado a última hora de la noche, se retoma mañana lunes. Y los despachos de abogados mercantilistas están viviendo un frenético fin de semana con decenas sino cientos de consultas de clientes preocupados por cómo empezar, o no, la semana. ¿Qué ocurre con los contratos públicos o privados que alimentan a miles y miles de pymes? Una premisa debe servir de base: la pandemia del coronavirus Covid-19, según varios bufetes consultados, puede ser considerada causa de fuerza mayor que impida cumplir esas obligaciones contractuales.

 

Ante ello, desde despachos como el nuestro, se está recomendando a sus clientes empresariales tratar de llegar a acuerdos de «buena fe» entre las partes que eviten la litigiosidad. Máxime cuando los juzgados también han sido clausurados, con excepciones entre las que no entra la denuncia de incumplimientos de contratos. Especialmente en el caso de contratos entre privados, la legislación y la jurisprudencia señalan que sucesos imprevisibles e inevitables como la brutal expansión del Covid-19 suponen una alteración sustancial de las condiciones iniciales en que se firmó el contrato.

 

Entrarían así dentro de lo que el Tribunal Supremo ha venido considerando como causa de fuerza mayor, que permitiría dejar en suspenso esa obligación contractual eximiendo de la responsabilidad por incumplimiento. «Estamos recomendando a nuestros clientes de sectores como constructor o inmobiliario, empresas que ofrecen servicios educativos paralelos a la educación reglada, o a los arrendadores y entidades financieras, que empiecen a hablar desde ya y a negociar acuerdos en los que prime el sentido común y la operatividad ya que no hay juzgados activos».

Desde el Consejo General de la Abogacía de España, con carácter general, se está recomendando acudir a la mediación para reducir la litigiosidad. Hay que tratar, explica la presidenta de este ente Victoria Ortega, de alcanzar soluciones razonadas y razonables acordes con la gravedad de las situaciones. En esta misma línea, recuerda que la mediación «es la solución más rápida, eficaz y barata» para adaptarse a las circunstancias. «Los juzgados estarán colapsados y la mediación es la medida más adecuada ya que interesa a las dos partes. Tanto si el contrato no recoge vía de solución de conflictos, como si la que recoge es la de acudir a un arbitraje, recomendamos que de manera previa a todo ello se recurra a un mediador».

 

«Mientras se mantenga la posibilidad de acudir al puesto de trabajo, no se para. Otra cosa es que se cierren carreteras, por ejemplo, y entonces sí que haya que recurrir a la suspensión de contratos con subcontratistas por fuerza mayor».

 

Menos despejada, a priori, parece la situación en caso de contratos de empresas con el sector público. Aquí las causas para definir una situación como de fuerza mayor, según la ley de contratos del sector público de 2017, no incluyen una pandemia como la del coronavirus. Sí se detallan causas como incendios provocados por rayos, fenómenos naturales de efectos catastróficos, o bien destrozos ocasionados en tiempos de guerra, alteraciones graves del orden público o bien robos tumultuosos.

 

Esta regulación sólo se refiere a los supuestos en los que el subcontratista tenga derecho a una indemnización que cubra los daños sufridos en la ejecución de ese contrato debido a las causas citadas. Pero «no excluye la aplicación del concepto más amplio de fuerza mayor» a la hora de examinar los motivos de un incumplimiento contractual que derive en penalizaciones para el subcontratista o incluso en la eventual resolución anticipada del contrato por la administración adjudicataria.

 

Como cuestión adicional, este bufete considera razonable que se pueda exigir y negociar además un reequilibrio económico del contrato que compense el desequilibrio causado por la situación de fuerza mayor. Algo que se puede plantear tanto en contratos públicos como privados y que necesitaría acreditarse con prueba suficiente.

 

 

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