LABORAL.La Audiencia Nacional obliga a las empresas a ‘fichar’ las horas de trabajo de sus empleados

19 septiembre, 2016
LABORAL.La Audiencia Nacional obliga a las empresas a ‘fichar’ las horas de trabajo de sus empleados

LABORAL. La Audiencia Nacional obliga a las empresas a ‘fichar’ las horas de trabajo de sus empleados. Dos sentencias de la Audiencia Nacional que afectan a entidades financieras afirman que las empresas deben contar con sistemas de registro de la jornada diaria para saber si se realizan o no horas extra.

En el plazo de tres meses, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado dos sentencias en las que se determina la necesidad de que las empresas establezcan un sistema de registro de la jornada diaria de la plantilla para poder comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados y para que sea posible saber si se realizan o no horas extra.

Las sentencias afectan a dos empresas del sector financiero, Bankia y Abanca Corporación Bancaria, y son del 4 de diciembre de 2015 y del 19 de febrero de 2016 respectivamente.

Según el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, “a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”. Lo que se discute ante la Audiencia Nacional es si sólo hay que fichar cuando en la empresa se hacen horas extra o si, por el contrario, es pertinente en todos los casos. La conclusión de ambas sentencias es que debería hacerse en todos los casos porque, en caso contrario, resulta imposible saber si se han hecho o no horas extra, que es precisamente lo que planteaba dudas a los representantes de los trabajadores.

En la primera de ellas, la Audiencia da la razón a los sindicatos demandantes y considera que el registro de jornada diaria y la consiguiente entrega de los resúmenes de jornada de cada empleado son necesarios a los efectos de controlar los excesos de jornada. La sentencia, de la que es ponente el magistrado Ricardo Bodas, introduce, además, cierta crítica a la situación de una entidad como Bankia por no contar ya con un sistema de control: “El registro diario de jornada, que podrá instrumentarse de múltiples maneras, constituye una herramienta de modernización de las relaciones laborales, que se generalizó en las grandes empresas en el siglo XX, siendo sorprendente que una entidad de la relevancia de Bankia no lo haya instrumentado a estas alturas del siglo XXI”.

La Audiencia entiende que “el registro diario de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada y su negación coloca a los trabajadores en situación de indefensión, que no puede atemperarse porque las horas extraordinarias sean voluntarias, puesto que el único medio de acreditarlas es precisamente el control diario de la jornada, cuya actualización ya no dejará dudas sobre si se hacen o no horas extraordinarias y si su realización es voluntaria”.

Explica que “si la razón de ser de este precepto es procurar al trabajador un medio de prueba documental para acreditar la realización de horas extraordinarias, parece evidente que el registro de la jornada diaria es la herramienta, promovida por el legislador, para asegurar efectivamente el control de las mismas”. Y continúa señalando que “si no fuera así, si el registro diario de la jornada sólo fuera obligatorio cuando se realicen horas extraordinarias, provocaríamos un círculo vicioso, que vaciaría de contenido la institución y sus fines, puesto que el presupuesto, para que las horas extraordinarias tengan dicha consideración, es que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo, siendo esta la razón por la que, sin el registro diario de la jornada, sea imposible controlar la realización de horas extraordinarias”.

El caso de Abanca Corporación Bancaria es prácticamente idéntico. Se solicita que se dicte sentencia por la que se establezca un sistema de registro de jornada efectiva que realiza la plantilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, con el fin de comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, registrando la jornada diaria efectiva, las horas extraordinarias que se puedan realizar, así como que se proceda a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias realizadas.

La sentencia hace alusión a la anterior de la misma Sala, referente al caso de Bankia, para llegar a idéntica conclusión. Explica la Audiencia que “el presupuesto, para que la empresa esté obligada a cumplir esta obligación informativa, es que esté obligada, a su vez, a efectuar el registro diario de la jornada para cumplimentar la entrega de los resúmenes reiterados a cada trabajador”, ya que, “si no fuera así, sería evidente la falta de acción, puesto que si no hay registro de jornada, ni se entregan resúmenes diarios sobre la misma, no habría nada que informar a los representantes de los trabajadores”.

La sentencia, de la que es ponente la magistrada Emilia Ruiz Jarabo, concluye que “ha quedado acreditado que en la empresa demandada, en lo que se refiere al control sobre el cumplimiento de estos horarios, o de las horas extraordinarias que pudieran hacerse, no existe ningún tipo de registro de jornada efectiva que realiza la plantilla así como que la empresa no informa a los representantes de los trabajadores de las horas extraordinarias que se realizan y tampoco comunica a los trabajadores la jornada laboral realizada y el monto de las horas extraordinarias , habiendo procedido la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social a extender acta de infracción a la empresa demandada, por incumplimiento de la normativa en materia de tiempo de trabajo, al haber constatado que la empresa no procede a registrar la jornada de los trabajadores, tal y como dispone el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores”.

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