LABORAL. El TS reconoce incapacidad permanente parcial a un abogado que perdió la visión de un ojo

1 noviembre, 2017
LABORAL. El TS reconoce incapacidad permanente parcial a un abogado que perdió la visión de un ojo

LABORAL. El TS reconoce incapacidad permanente parcial a un abogado que perdió la visión de un ojo. Una persona que tiene como profesión habitual la de Abogado y que, como consecuencia de un accidente no laboral, sufre la pérdida total de visión en el ojo derecho y queda con visión monocular, puede ser considerado afecto de una Incapacidad Permanente Parcial para dicha profesión.

Así lo ha declarado la Sala de lo Social del TS en su sentencia número 372/2016, de fecha  4 de mayo de 2016 (ponente señor Agustí Juliá), en la que resuelve que el demandante se halla afecto de la incapacidad permanente parcial que reclama «al conllevar su afectación visual (visión monocular) una reducción de su capacidad laboral para el ejercicio de las funciones de su profesión de abogado (entre otras -y como describe la sentencia de contraste- consulta y lectura de textos y documentos, redacción de escritos, etc), que si bien no le impide llevar a cabo las tareas fundamentales de dicha profesión, si ha de implicar una merma de su rendimiento laboral no inferior al 33% del normal, al tener que efectuarlas en condiciones manifiestamente desfavorables.»

Excepcionalidad del acceso a la unificación de doctrina de las causas por incapacidad

La Sala comienza destacando la dificultad para el acceso a la unificación de doctrina de las resoluciones judiciales en las que se valora la capacidad laboral de un trabajador, en relación con las secuelas o enfermedades que presenta en un momento determinado y con las concretas actividades de su profesión, por la dificultad de apreciar de la identidad sustancial de situaciones que exige el artículo 219.1 LRJS (sentencias de 19 de noviembre de 1991, 27 de octubre de 1997 y 26 de octubre de 2003, entre otras muchas).»

Sin embargo, la Sala también ha admitido la posibilidad “si bien de forma excepcional, de realizar el contraste, cuando nos encontramos ante dos supuestos prácticamente idénticos de misma profesión e iguales mismas lesiones”, como sucede en este caso (SSTS 21 de marzo de 2005, 3 de marzo de 2014 (rcud. 1246/2013), 23 de diciembre de 2014 (rcud. 360/2014) y 10 de febrero de 2015 (rcud. 1764/2014).

Análisis del alcance de las lesiones en el ejercicio de la profesión

A continuación la Sala comienza subrayando la importancia de no realizar un análisis aislado de las lesiones que presente el trabajador,  si de proyectar dicho análisis sobre las tareas habituales que el ejercicio de la profesión habitual comporta.

Exigencia esencial en todo caso y que “se hace aún más evidente en los supuestos de pérdida de visión parcial.»

La pérdida de un ojo equivale a una incapacidad parcial del 24-36%

A continuación la Sala establece que “Partiendo de la limitación de la visión del ojo derecho del demandante en su totalidad, podemos extraer una primera conclusión, como es la de que en aplicación de las tablas de la Escala de Wecker, método de medición de la agudeza visual habitualmente utilizado en España, -y aunque esta escala, como no podría ser de otra forma, es una herramienta de valoración indicativa y ofrece por ello valores aproximados, que han de completarse en cada caso con el análisis de la actividad habitual del trabajador- dicha situación equivale a una limitación del 33%, cifra que dicho sistema de medición atribuye a la incapacidad permanente parcial (24-36%)”.

Aplicación orientativa del Reglamento de Accidentes de Trabajo

La Sala recuerda también que si bien los supuestos específicos de Incapacidad Permanente establecidos en los artículos 37, 38 y 41 del Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22 de junio de 1956, ya no están vigentes, sí se consideran como orientadores e indicativos para aplicar lo dispuesto en el artículo 137 de la LGSS, en el que se definen los distintos grados de incapacidad permanente.

Y en este sentido, la Sentencia de 21 de marzo de 2005, recordaba que, «Ciertamente, el derogado art. 37 del Reglamento de Accidentes de Trabajo (Decreto de 22 de junio de 1956) establecía como causa de incapacidad permanente parcial «La pérdida de la visión completa de un ojo, si subsiste la del otro».

Limitaciones para el ejercicio de la abogacía

Todo ello lleva a la Sala “a considerar que el demandante se halla afecto de la incapacidad permanente parcial que reclama, en función de los preceptos legales señalados y doctrina jurisprudencial expuesta, al conllevar su afectación visual (visión monocular) una reducción de su capacidad laboral para el ejercicio de las funciones de su profesión de abogado (entre otras -y como describe la sentencia de contraste- consulta y lectura de textos y documentos, redacción de escritos, etc), que si bien no le impide llevar a cabo las tareas fundamentales de dicha profesión, si ha de implicar una merma de su rendimiento laboral no inferior al 33% del normal, al tener que efectuarlas en condiciones manifiestamente desfavorables.”

Derecho a una indemnización a tanto alzado

En conclusión la Sala estima el recurso interpuesto por el demandante, al que declara en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de abogado, derivada de accidente no laboral, con derecho a una indemnización a tanto alzado de veinticuatro mensualidades de la base reguladora correspondiente.

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