La responsabilidad civil y las mascotas

2 marzo, 2015
La responsabilidad civil y las mascotas

La tenencia de mascotas supone asumir cierta responsabilidad por parte de su propietario, ya que este tipo de animales deben de estar custodiados y protegidos por su amo, toda vez que el hombre tiene dominancia sobre los mismos, de tal suerte que a mayor protección y dependencia requerida por estos animales, mayor será la responsabilidad de su dueño. En caso de que el animal cause daños, su propietario responderá frente a los mismos por infracción del deber de vigilancia; se trata de una responsabilidad calificada por la jurisprudencia como “responsabilidad objetiva” o “responsabilidad no culpabilística”, es decir, la existencia del daño causado por la mascota es suficiente para imponer responsabilidad al propietario, aunque no se impute a este último culpa o negligencia, precisamente por el riesgo que entraña el simple hecho de poseer un animal.

El artículo 1.905 del Código Civil establece que “el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido” .

Por consiguiente, para poder exigir la responsabilidad es necesario la concurrencia de los siguientes presupuestos: • Producción de un daño. • Que el daño sea consecuencia del comportamiento de un animal. • Nexo causal entre el daño y el riesgo que supone la tenencia del animal. Es necesario destacar, tal y como establece el citado precepto, que incurren en responsabilidad tanto el poseedor de hecho del animal, como al que se sirve de él, es decir, que lo utilice en su provecho, sea o no propietario del mismo

Además, la obligación de reparar el daño causado es solidaria en los casos de concurrencia de pluralidad de sujetos y a los que también se les pueda atribuir la responsabilidad, es lo que se conoce como solidaridad impropia.

En España, al imponerse la figura jurídica de la posesión en esta materia, es confuso determinar en muchas ocasiones el sujeto responsable del daño causado por el animal, con lo que no faltan criterios dispares, tanto jurisprudenciales como doctrinales, a los efectos de atribución de responsabilidad.

Por otro parte, el beneficio obtenido del animal puede ser económico, de utilidad o puramente afectivo, como ocurre con las mascotas domésticas.

Existen supuestos en el que el propietario puede exonerarse de responsabilidad, como es el caso de la fuerza mayor o culpa del que lo hubiese sufrido, en todo caso corresponde al propietario probar tales extremos. Para que exista exoneración de responsabilidad es necesario una ruptura del nexo causal, consecuencia de intervenir un acontecimiento ajeno al ámbito de la tenencia del animal. Si bien, la jurisprudencia no es unánime en cuanto la determinación del concepto de fuerza mayor e incluso en muchas ocasiones no existe una delimitación clara entre fuerza mayor y caso fortuito.

Imaginemos que un perro escapa del cercado como consecuencia de la acción de un terremoto y cause daños a terceros, nos encontramos ante un supuesto claro de fuerza mayor, en el que un hecho ajeno (terremoto) produce la ruptura del nexo causal; sin embargo, el hecho de que el perro rompa una alambrada y escape del cercado causando daños, no es un supuesto de fuerza mayor, ya que no interviene un elemento extraño que produzca ruptura del nexo causal, es decir, no se trata de un supuesto ajeno al ámbito de la tenencia del animal; sin embargo, si un tercero rompe la cerradura de la puerta del cercado y consecuentemente escaque el cánido, produciendo daños, es considerado como fuerza mayor.

En cuanto al otro elemento, es decir, que el daño provenga por culpa del que lo hubiese sufrido, es decir, culpa exclusiva de la víctima, es obvio la exclusión de responsabilidad del  propietario, toda vez que el daño se ha producido por cuenta y riesgo del perjudicado. La acción para exigir responsabilidad civil por daños causados por animales prescribe al año según ha matizado reiteradamente numerosa jurisprudencia por imperativo del art. 1968.2 del código Civil, aunque mencionado precepto no se refiera específicamente a la responsabilidad objetiva. Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2003 en materia de responsabilidad objetiva derivada de la posesión de animales: La obligación de reparar el daño causado por animales la contempla el artículo 1905 del Código civil: responsabilidad objetiva que deriva de la posesión del animal; sólo se evita que surja tal obligación cuando se rompe el nexo causal por fuerza mayor o por culpa del perjudicado.

Es abundante y muy reiterada la jurisprudencia moderna sobre tal norma: destacan el carácter objetivo de la responsabilidad (rectius, obligación de reparar el daño) las sentencias de 31 de diciembre de 1992,  21 de noviembre de 1998 y la de 12 de abril de 2000 que resume la doctrina jurisprudencial y recoge los precedentes en estos términos: «Con precedentes romanos («actio de pauperie»), nuestro Derecho Histórico se preocupó de la cuestión en forma bien precisada y así el Fuero Real (Libro IV, Título IV, Ley XX), obligaba al dueño de los animales mansos (que incluía a los perros domésticos) a indemnizar los daños causados. La Partida VII, Título XV, Leyes XXI a XXIII, imponía a los propietarios de animales feroces el deber de tenerlos bien guardados y la indemnización incluía el lucro cesante. El Código Civil español no distingue la clase de animales y su artículo 1905, como tiene establecido la jurisprudencia de esta Sala, constituye uno de los escasos supuestos claros de responsabilidad objetiva admitidos en nuestro Ordenamiento Jurídico (Ss. de 3-4-1957, 26-1-1972, 15-3-1982, 31-12-1992 y 10-7-1995), al proceder del comportamiento agresivo del animal que se traduce en la causación de efectivos daños, exigiendo el precepto sólo causalidad material.»

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