HERENCIAS: las sustituciones

5 abril, 2020
HERENCIAS: las sustituciones

HERENCIAS: en este artículo vamos a tratar las denominadas SUSTITUCIONES HEREDITARIAS. Entre las clases de sustituciones hereditarias se encuentran la sustitución vulgar, la fideicomisaria, la pupilar y la ejemplar.

 

Las sustituciones hereditarias se definen como llamamiento de varias personas a una adquisición por causa de muerte, no para que la realicen de forma simultánea y conjunta, sino uno en defecto de otro (sustitución vulgar) o uno después de otro (sustitución fideicomisaria).

 

Así pues, de esta definición se desprenden dos clases de sustituciones hereditarias:

 

La vulgar, que es una sustitución subsidiaria o defectiva, ya que en ella el 2º o ulterior heredero se nombra únicamente para el caso en que el 1º o anterior instituido no llegue a heredar.

 

La fideicomisaria, en la que, por el contrario, la pluralidad de llamamientos implica pluralidad de favorecidos, ya que todos tendrán el patrimonio hereditario sucesivamente, aunque con la obligación de conservarlo para que, con posterioridad pueda tener cumplimiento la voluntad del testador.

 

Junto a estas dos clases de sustituciones hereditarias, aparecen otras dos, como son la pupilar y la ejemplar.

 

En la sustitución pupilar, el ascendiente nombra un heredero al descendiente ante la imposibilidad en que éste se halla de hacerlo por razones de edad; mientras que en la segunda, la designación se realiza por causas de enajenación mental.

 

En cuanto al fundamento de cada una de ellas:

 

La vulgar trata esencialmente de evitar la sucesión intestada, para el caso de que al fallecer el testador hubiera fallecido el heredero designado por este, logrando que el heredero sea el realmente querido por el testador, y no el señalado impersonalmente por la ley en el orden de la sucesión intestada.

 

La fideicomisaria persigue la conservación de los patrimonios familiares permitiendo al causante determinar la trayectoria futura que han de seguir los mismos, y asi conseguir por ejemplo que de sus hijos pasen obligatoriamente a sus nietos, y luego a sus biznietos

 

La pupilar y la ejemplar persiguen igualmente evitar la sucesión intestada; pero su rasgo peculiar consiste, en que no se trata de la sucesión intestada del causante, sino la del heredero.

 

Es decir, como el menor de 14 años y el enajenado mental no pueden testar (artículo 663 Código Civil), si fallecen antes de los 14 años o de haber recobrado la razón, la única manera de evitar el juego de la sucesión intestada consiste en suplir su falta de testamento por medio de estas instituciones, de forma que es una especia de testamento otorgado por las personas que los tienen para su patria potestad o tutela de otorgar testamento por ellas.

 

 

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