PENAL. Grabación de conversaciones.

3 mayo, 2017
PENAL. Grabación de conversaciones.

PENAL. Cuándo y cómo es legal grabar una conversación: Una de las preguntas que más se escuchan en el mundo del Derecho es «¿Puedo grabar una conversación sin consentimiento de los demás intervinientes?».

Cuando hablamos de grabar una conversación mantenida entre varias personas hemos de afirmar que cualquiera de ellos puede grabar la conversación sin permiso de los demás, pero no podrá usarla sin permiso de estas personas, salvo en muy contadas ocasiones.

Una de las preguntas que más se escuchan en el mundo del Derecho es «¿Puedo grabar una conversación sin consentimiento de los demás intervinientes?» y la respuesta a esta pregunta tan cotizada es: Sí, por supuesto. Pero vayamos un poco más lejos aún, ¿se pueden usar estas grabaciones sin consentimiento de la persona a la que se graba?, pues sí y no, es decir, se pueden usar siempre que su uso sea para defender un interés personal (por ejemplo en un juicio) o que se trate de una noticia importante y de interés público. Pasa en multitud de ocasiones que en una entrevista laboral nos ofrecen ciertas condiciones económicas, o de cualquier otra índole, y que luego tras aceptar la oferta de trabajo y firmar el contrato nunca se ven materializadas estas promesas. En el caso de tener grabada esa entrevista en la que nos explicaron las condiciones laborales que íbamos a tener y que no se han cumplido podremos acudir a los tribunales para pedir que se cumplan. Igualmente en cualquier otro caso en el que pretendamos que el contenido de una conversación quede registrado, por las razones que sea.

La explicación jurídica que corresponde a ello es la fijada por la doctrina del Tribunal Constitucional en su sentencia 114/1984 que habla sobre el derecho al secreto en las comunicaciones. La sentencia dice lo siguiente: «Quien entrega a otro la carta recibida o quien emplea durante su conversación telefónica un aparato amplificador de la voz que permite captar aquella conversación a otras personas presentes no está violando el secreto de las comunicaciones, sin perjuicio de que estas mismas conductas, en el caso de que lo así transmitido a otros entrase en la esfera «íntima» del interlocutor, pudiesen constituir atentados al derecho garantizado en el artículo 18.1 de la Constitución. Otro tanto cabe decir, en el presente caso, respecto de la grabación por uno de los interlocutores de la conversación telefónica. Este acto no conculca secreto alguno impuesto por el art. 18.3 y tan sólo, acaso, podría concebirse como conducta preparatoria para la ulterior difusión de lo grabado. Por lo que a esta última dimensión del comportamiento considerado se refiere, es también claro que la contravención constitucional sólo podría entenderse materializada por el hecho mismo de la difusión (art. 18.1 de la Constitución). Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 de la Constitución; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado. Si se impusiera un genérico deber de secreto a cada uno de los interlocutores o de los corresponsables ex art. 18.3, se terminaría vaciando de sentido, en buena parte de su alcance normativo, a la protección de la esfera íntima personal ex art. 18.1, garantía ésta que, «a contrario», no universaliza el deber de secreto, permitiendo reconocerlo sólo al objeto de preservar dicha intimidad (dimensión material del secreto, según se dijo). Los resultados prácticos a que podría llevar tal imposición indiscriminada de una obligación de silencio al interlocutor son, como se comprende, del todo irrazonables y contradictorios, en definitiva, con la misma posibilidad de los procesos de libre comunicación humana.»

Todo esto, que parece tan farragoso y tedioso de entender, significa que el mero hecho de grabar una conversación mantenida entre la persona que graba y otra u otras personas no vulnera ningún derecho de esas personas aún cuando ellas no sepan que están siendo grabadas o se opongan a ello.

No es lo mismo grabar conversaciones de terceras personas sin su autorización, que sí atenta contra el derecho al secreto de las comunicaciones de esas personas. Pero en el caso de que la persona que grabe esté participando en la conversación que se graba no se considera ilegal, ya que las personas que están conversando con esta persona lo hacen de forma libre y por tanto se asume que lo que digan ya no pertenece a su intimidad, sino que lo están compartiendo con la otra persona de forma libre. Otra cosa distinta es el uso que se le otorgue a esa grabación, que como ya hemos dicho no puede hacerse pública salvo para fines en los que se pretenda salvaguardar un derecho propio de la persona que lo publica, como por ejemplo como prueba en un juicio.

Pero por supuesto no podrá subirse a las redes sociales ni publicarse en medios de comunicación ni de ninguna otra forma, siempre y cuando no se trate de hechos de relevancia e interés públicos.
En conclusión, cuando hablamos de grabar una conversación mantenida entre varias personas hemos de afirmar que cualquiera de ellos puede grabar la conversación sin permiso de los demás, pero no podrá usarla sin permiso de estas personas, salvo en muy contadas ocasiones y siempre que el bien que se cause al usar la misma sea mayor que el perjuicio que se le cause a las otras personas al usar esa grabación. Estos casos, como hemos dicho muy contados, suelen ser pruebas en juicios o denuncias públicas de hechos relevantes como los programas de investigación de cámara oculta.

PENAL. Cuándo y cómo es legal grabar una conversación

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