CONSUMIDOR: el prestamista que omita en un contrato de crédito información esencial para el consumidor puede perder su derecho a percibir intereses.

5 mayo, 2018
CONSUMIDOR: el prestamista que omita en un contrato de crédito información esencial para el consumidor puede perder su derecho a percibir intereses.

CONSUMIDOR: el prestamista que omita en un contrato de crédito información esencial para el consumidor puede perder su derecho a percibir intereses. La omisión en un contrato de crédito al consumo de alguna información esencial que no permita al consumidor valorar el alcance de su compromiso contractual, como es la tasa anual equivalente (TAE) o las condiciones generales aplicables al contrato, podrá sancionarse con la privación del derecho a los intereses y gastos.

En junio de 2011, el banco Home Credit Slovakia concedió a la actora un crédito por importe de 700 euros sin indicar con precisión en el contrato de crédito determinada información relativa al préstamo, como, en particular, la tasa anual equivalente.

Además, el contrato estipulaba que las condiciones generales de contratación del prestamista formaban también parte integrante del contrato. Sin embaro, al celebrar el contrato, la actora declaró, mediante su firma, que había leído y comprendido las condiciones generales de contratación a pesar de que no las había firmado.

Después de pagar dos cuotas, la Sra. Bíróovà dejo de reembolsar el crédito, por lo que la entidad financiera interpuso contra ella una demanda reclamando el pago del principal, los intereses de demora y las penalizaciones por demora previstas en el contrato.

El tribunal eslovaco que conoce del litigio alberga dudas sobre la validez del contrato porque las partes no firmaron las condiciones generales de contratación. Asimismo, manifiesta sus dudas acerca de la compatibilidad con el Derecho de la Unión de determinadas disposiciones del Derecho eslovaco en materia de protección de los consumidores. Entre esas disposiciones se encuentra la que priva al prestamista del derecho a los intereses y gastos en el supuesto de que no mencione determinada información en el contrato. En consecuencia, el tribunal eslovaco solicita al Tribunal de Justicia que aclare estas cuestiones a la luz de la Directiva relativa a los contratos de crédito al consumo.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia considera que la Directiva 2008/48/CE, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo, no se opone a que los Estados miembros puedan sancionar con la privación del derecho a los intereses y gastos la omisión por parte del prestamista de mencionar en el contrato de crédito todos los datos que, en virtud de la Directiva, deban incluirse obligatoriamente en el contrato, cuando el hecho de no especificar esos datos pueda menoscabar la posibilidad de que el consumidor valore el alcance de su compromiso.

Éste es el caso en lo que respecta a los datos obligatorios como la tasa anual equivalente, el número y la periodicidad de los pagos que debe efectuar el consumidor, los gastos de notaría y las garantías y los seguros exigidos por el prestamista.

Los contratos de crédito pueden con constar en varios documentos

El Tribunal de Justicia realiza también algunas consideraciones interesantes sobre los contratos de credito al consumo.

Así, por un lado señala que la Directiva 2008/48/CE, no exige que los contratos de crédito deban establecerse en un único documento.

Sin embargo, cuando un contrato de este tipo se remita a otro documento e indique que este último forma parte integrante de él, dicho documento, al igual que el propio contrato, debe constar en papel o en otro soporte duradero, y debe entregarse efectivamente al consumidor antes de la celebración del contrato para que éste pueda conocer todos sus derechos y obligaciones.

A continuación, el Tribunal de Justicia señala también que, aun cuando la Directiva no exige la firma de los contratos de crédito establecidos en papel, no se opone a una normativa nacional que supedite la validez de tales contratos a su firma por las partes, aunque dicha exigencia de firma se aplique a todos los documentos en los que figuren los datos esenciales del contrato.

Europa permite castigar a los prestamistas que no expliquen al cliente la «información esencial» del contrato. De este modo, los Estados miembros podrán sancionar a la entidad de crédito con la privación del derecho a los intereses y gastos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) subraya que «una sanción de esta índole se admitirá cuando la falta de esa información no permita al consumidor valorar el alcance de su compromiso contractual». El fallo, dictado ayer, exige que las entidades incluyan en los contratos todos los datos que, en virtud de la Directiva relativa a los contratos de crédito al consumo, deban incluirse de forma obligatoria.

La Justicia europea recuerda que esta exigencia contribuye a alcanzar el objetivo perseguido por la Directiva, que consiste en establecer, en materia de crédito al consumo, una armonización. En este sentido, el magistrado Safjan, ponente de la sentencia, señala a los datos obligatorios como la tasa anual equivalente, el número y la periodicidad de los pagos que debe efectuar el consumidor, los gastos de notaría y las garantías y los seguros exigidos por el prestamista.

El Tribunal considera que la Directiva no exige que los contratos de crédito deban establecerse en un único documento. Sin embargo, sostiene que cuando un contrato de este tipo se remita a otro documento e indique que este último forma parte integrante de él, dicho documento, al igual que el propio contrato, debe constar en papel o en otro soporte duradero, y debe entregarse efectivamente al consumidor antes de la celebración del contrato para que éste pueda conocer todos sus derechos y obligaciones.

«Aún cuando la Directiva no exige la firma de los contratos de crédito establecidos en papel, no se opone a una normativa nacional que supedite la validez de tales contratos a su firma por las partes, aunque dicha exigencia de firma se aplique a todos los documentos en los que figuren los datos esenciales del contrato», añade el fallo.

El TJUE resuelve así la cuestión prejudicial elevada por un tribunal eslovaco, que estudiaba el asunto sobre un banco que concedió un crédito de 700 euros sin indicar, con precisión, la tasa anual equivalente a la que estaba sujeto el préstamo. El banco sostenía que en el contrato estaban recogidas las condiciones generales de contratación de la entidad, y se indicaba que forman también parte integrante del contrato.

Sin embargo, la Justicia europea exige que se precisen en el propio documento. «El contrato de crédito deberá especificar, de forma clara y concisa, el importe, el número y la periodicidad de los pagos que deberá efectuar el consumidor y, cuando proceda, el orden en que deben asignarse los pagos a distintos saldos pendientes sometidos a distintos tipos de deudores a efectos de reembolso», señala. En todo caso, concluye que «la gravedad de las sanciones deberá adecuarse a la gravedad de las infracciones que castigan, garantizando un efecto realmente disuasorio y respetando al mismo tiempo el principio general de proporcionalidad».

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