Las cláusulas suelo

30 enero, 2015
Las cláusulas suelo

El Juzgado de lo Mercantil nº1 de Bilbao, del que es titular el magistrado Bermúdez Ávila, ha dictado un auto en el que da un espaldarazo a los hipotecados que se encuentren en proceso judicial de solicitud de nulidad de su cláusula suelo. El magistrado da vía libre a suspender cautelarmente la aplicación de la cláusula durante el proceso y hasta que se dicte sentencia, a pesar de no cumplirse estrictamente uno de los requisitos que exige la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

El auto, de 9 de octubre, tiene su anclaje en una demanda principal en la que se pide al juez la nulidad de la cláusula con un techo del 15% y un suelo del 3%.

La generalización de este criterio supondría para el cliente dejar de pagar durante el proceso -una media de año o año y medio en Madrid hasta obtener una primera sentencia favorable, según fuentes jurídicas- la suma correspondiente a la cláusula, en este caso, de 200 euros al mes. Sin embargo, a pesar de constituir una victoria para los clientes, se trata, de momento, de un fallo aislado y recurrible. Hay que tener también en cuenta el riesgo de que no se conceda y, por tanto, la posibilidad de condena en costas.

Una interpretación amplia

El problema se centra en si se cumplen o no los requisitos necesarios para conceder la medida cautelar. Éstos aparecen en el artículo 728 de la LEC y consisten en una apariencia de buen derecho -el interesado debe justificar un juicio provisional favorable a su pretensión- y la existencia de peligro por la mora procesal, entre otros.

Este último punto es el controvertido, y se cumple cuando existe la posibilidad de que se produzcan situaciones que impidan o dificulten la efectividad de la sentencia estimatoria. Así, en este caso, el abogado del hipotecado se basa en la «complicada situación financiera que atraviesan las entidades bancarias -muchas de ellas han tenido que ser intervenidas-, con las consecuencias de incertidumbre que ello crea para los consumidores».

Además, se apoya en el «evidente perjuicio económico que los demandantes están sufriendo debido a la aplicación de las cláusulas». Ello podría provocar, a su juicio, «dificultades de cara a abonar la cuota mensual correspondiente y la ejecución de la hipoteca y, por tanto, la falta de eficacia de la eventual sentencia estimatoria».

Sin peligro por la mora

El juez, sin embargo, considera que no existe peligro por la mora procesal y que «nada se ha practicado en la pieza de medidas cautelares que indique que la entidad bancaria no va a poder cumplir las obligaciones que deriven de una más que probable sentencia estimatoria». A pesar de ello, asegura que en este caso «la apariencia de buen derecho de los solicitantes es tan intensa y los perjuicios económicos para la familia derivados del mantenimiento de la cláusula son tan elevados que debe acordarse la suspensión de la cláusula suelo solicitada, incluso aunque el requisito de la mora procesal, tal como viene regulado en la LEC, no concurre».

El auto se basa también en el artículo 3.1 del Código Civil para llevar a cabo esta lectura, precepto que permite tener en cuenta las circunstancias sociales a la hora de interpretar la norma. Así, la «intensidad del fundamento jurídico de la pretensión y la ponderación de los intereses en juego» llevan a «adelantar los efectos de la sentencia», evitando que los demandantes, «que ya se han visto abocados a plantear un pleito contra el banco para obtener la nulidad de la cláusula suelo y la restitución de lo indebidamente cobrado, tengan que seguir pagando durante la pendencia».

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