PENAL.Cámaras ocultas.

28 octubre, 2016
PENAL.Cámaras ocultas.

PENAL. Cámaras ocultas. La prueba con cámara oculta es admisible cuando resulta ‘socialmente útil’. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, nº 201/2016 de fecha 31 de marzo de 2016, en la que desestima el recurso presentado por el exjefe de la Policía Municipal de Valdemorillo por un reportaje de investigación que le costó el puesto en noviembre de 2011.

Pretendía que  se declarase la intromisión ilegítima en su honor por la emisión de unos reportajes televisivos de Cuatro, realizados mediante la técnica de cámara oculta, en los que se intentaba demostrar su implicación en hechos como tráfico de animales exóticos o venta de ropa falsificada.

El Supremo en su sentencia, de la que ha sido ponente José Antonio Seijas Quintana, rechaza la existencia de vulneración del honor del expolicía y destaca que la crítica recogida en los reportajes fue “plenamente tolerable” y además resultó “socialmente útil” a la vista de la reacción inmediata del Ayuntamiento destituyéndole como jefe de la Policía Local.

Tampoco acepta la petición del exjefe de Policía Municipal para que se elevara la indemnización, de 10.000 euros, que la Audiencia Provincial de Madrid impuso a Mediaset por entender que sí había sido vulnerado el derecho a la intimidad y la propia imagen del policía, al usarse el sistema de cámara oculta en la conversación con él, que fue grabado sin su consentimiento.

Mediaset no recurrió al Tribunal Supremo su condena por dicha vulneración del derecho a la intimidad, razón por la que el TS no se pronuncia sobre ello.

El recurso se plantea desde dos motivos: no se han respetado los límites doctrinales y jurisprudenciales del derecho al honor y existe un error en la ponderación entre los derechos al honor y a la libertad de expresión. Se citan el artículo 18.1 de la Constitución, en relación con los artículos 7.2, 7.3 y 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982

En la sentencia, y en relación al rechazo a que el reportaje vulnerase el honor del policía, se destaca que las expresiones vertidas acerca del policía en el programa de investigación emitido por la cadena de televisión, en concreto “cacique, trapicheo, sheriff, deshonestidad”, son consecuencia de lo manifestado por él mismo, en la conversación mantenida con él, en la que se autocalifica de “el jefe” y “el que manda” con independencia de quien sea el Alcalde.

Argumenta la Sala que la Constitución «no veda, en cualesquiera circunstancia, el uso de expresiones hirientes, molestas o desabridas». De la protección constitucional «están excluidas las expresiones absolutamente vejatorias; es decir, aquéllas que, dadas las concretas circunstancias del caso, y al margen de su veracidad o inveracidad, sean ofensivas u oprobiosas y resulten impertinentes para expresar las opiniones o informaciones de que se trate (STC 204/2001, de 15 de octubre, entre otras)».

“Ni desde la literalidad de las palabras ni en relación con el contenido propio de éstas y de las demás expresiones alegadas ninguna puede calificarse de insultante, vejatoria o injuriosa en sí misma, con relación a las ideas expuestas a partir de la propia definición personal del interesado”, señala el Supremo.

Agrega que “lo narrado en el reportaje, en aquellos otros aspectos en que pudieran ser atentatorios al derecho al honor del demandante, no son rumores carentes de toda constatación, o meras invenciones o insinuaciones sin una comprobación previa de su realidad, sino fruto de una información contrastada y diligente, como es el caso del supuesto tráfico de animales exóticos, que el actor vende o vendía, aunque niegue el calificativo de exóticos (canarios); de la tarjeta para el repostaje de determinados coches, aunque que se tratara de hechos ocurridos hace tres años y que fueron objeto de sanción administrativa; de la ropa falsificada, en el que el sr. Huecas se había identificado como Jefe de la Policía ofreciéndose a facilitar dicha ropa y la persona que lo vende. Y de la venta de puntos de carnet de conducir, que no niega (“de causa antigua” y sin “ninguna relación con su actividad profesional”)”.

 “En este contexto la ponderación efectuada es absolutamente correcta pues aunque el reportaje afectara a la reputación del demandante, su contenido no era impertinente ni innecesario para la exposición de una crítica plenamente tolerable frente a quien, como encargado de aplicar la ley, estaba obligado a un comportamiento social y éticamente fuera de toda duda o sospecha, con independencia de la mayor o menor gravedad de la infracción denunciada, y que, además, resultó socialmente útil vista la reacción inmediata del Ayuntamiento de Valdemorillo y la consiguiente pérdida de la jefatura de la policía local”, concluye.

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