BANCARIO: CRÉDITOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO

31 agosto, 2020
BANCARIO: CRÉDITOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO

BANCARIO: CRÉDITOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO: la legislación española para este tipo préstamos es absolutamente inexistente. El juez no puede cambiarla por otra norma nacional como en las hipotecas

 

Esta es la primera vez que el Pleno de la Sala de lo Civil aborda este asunto.

No anula el contrato una cláusula de vencimiento anticipado con una sola mensualidad impagada, considerada abusiva en un crédito al consumo, no hipotecario, si la entidad prestamista no la aplicó literalmente, sino que soportó un periodo amplio de morosidad antes de ejercitarla.

 

Así, lo determina el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia de 12 de febrero de 2020, en la que aborda por primera vez la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado en préstamos personales.

 

La sentencia parte de la doctrina general fijada por la Sala sobre los préstamos hipotecarios, en sentencia de 11 de septiembre, que estima que la previsión del vencimiento anticipado no es nula por sí misma, sino que la nulidad proviene de los términos en que está redactada, pues para no ser abusiva debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo.

 

De esta forma, una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva.

 

Sin embargo, el ponente, el magistrado Vela Torres, explica que al contrario de lo que ocurre en el Derecho Hipotecario (artículos 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil –LEC- y 24 de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario), no existe una regulación equivalente para los préstamos personales o sin garantía, por lo que no puede cumplirse el mandato de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que el juez debe aplicar una norma supletoria del Derecho Nacional, cuando la cláusula ponga en riesgo la subsistencia del contrato.

Al no existir regulación al respecto, la sentencia considera que la supresión de la cláusula de vencimiento abusiva no pone en riesgo la subsistencia del contrato.

 

En el caso en litigio, estima Vela Torres que los recurrentes no solo plantean una acción para la declaración de abusividad de unas cláusulas contractuales, sino que dicha alegación ha sido utilizada como medio de defensa frente a una reclamación de dinero formulada por la entidad prestamista por el impago del préstamo.

 

Explica el ponente, que además de la cláusula de vencimiento anticipado para solicitar la condena al pago del total de lo debido, también se invocó el artículo 1124 del Código Civil (CC), que permite a la entidad escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.

 

También puede pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resulte imposible y se ejerciten acciones de cumplimiento contractual y reclamación de cantidad.

 

De esta forma, la entidad prestamista ha optado por que el prestatario cumpla de manera forzosa el contrato y no por su resolución, por lo que se condena solidariamente a los demandados al pago de las cantidades adeudadas a la fecha de interposición de la demandada, más los intereses remuneratorios- toda vez que la declaración de nulidad de los intereses de demora no fue recurrida en apelación-.

 

Otro asunto importante que aborda esta sentencia, es la reproducción que hace de la doctrina fijada en la sentencia 56/2020, de 27 de enero, donde se analizó las consecuencias de incluir en un solo contrato tanto el préstamo como la fianza.

Señala esta nueva jurisprudencia, que el pacto de fianza accesorio de un préstamo, si está concertado por un consumidor, no es necesariamente nulo, sino que es susceptible de los controles de incorporación, transparencia y contenido propios de las cláusulas no negociadas en contratos concertados con consumidores.

 

En el caso en litigio, un consumidor suscribió un préstamo personal con una entidad bancaria a un interés fijo del 11,25% por un total de 18.000 euros, a devolver en 12 años. Otra persona física hizo de fiadora. Tras un descubierto de 13 meses, el banco dio el crédito por vencido y reclamó 18.269 euros al prestatario y al avalista, más los intereses.

 

En apelación, la Audiencia Provincial revocó parcialmente la sentencia y anuló las cláusulas sobre el año comercial de 360 días, la atribución al cliente de todos los gastos judiciales y extrajudiciales, e intereses de demora.

 

Finalmente, el Supremo procede a revocar parcialmente ambas sentencias e impone al consumidor y su avalista el pago de 1.298 euros de capital y 2.053 de intereses ordinarios vencidos.

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