BANCARIO: el banco es el responsable de un crédito concedido a un cliente con la firma falsificada por su cónyuge

20 enero, 2020
BANCARIO: el banco es el responsable de un crédito concedido a un cliente con la firma falsificada por su cónyuge

BANCARIO: el banco es el responsable de un crédito concedido a un cliente con la firma falsificada por su cónyuge.  La entidad debe respetar sus propias reglas para evitar perjuicios a sus clientes

La entidad financiera es la única que debe soportar las consecuencias de la concesión de un crédito fraudulento, a una mujer, con su firma falsificada por el marido sin su consentimiento, porque esta situación es posible gracias a la inobservancia las propias normas internas de la entidad, que tienen como fin evitar el fraude a los clientes.

Así, lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 18 de septiembre de 2019, exonera a una mujer de devolver una deuda de 17.808 euros de diversos préstamos al consumo y de tarjeta de crédito que su marido suscribió en nombre de ella, falsificando su firma, al haberse acreditado que el banco incumplió su protocolo por permitir que los documentos se firmasen fuera de la entidad.

La ponente, la magistrada Parra Lucán, razona que «lo que resulta contrario a derecho, y este comportamiento no puede quedar protegido, es ingresar el dinero de unos préstamos y proporcionar una tarjeta al marido de la demandante, pero a nombre de esta, sin que ella dé su consentimiento, y tratar de convertirla en prestataria cuando tampoco dio su consentimiento con posterioridad ni ha quedado acreditado que se beneficiara del dinero».

El hecho de que en la cuenta estuvieran domiciliados algunos recibos y se ingresara la nómina de la esposa solo permitiría deducir que con cargo a los ingresos de ella se hacía frente a los gastos domiciliados.

«Si a ello se une la admisión por parte de la entidad del cambio de notificaciones a un apartado de correos que la demandante no controlaba, parece razonable concluir que la demandante no solo no consintió, sino que ignoraba excusablemente el fraude producido».

La magistrada concluye que la adaptación al caso de la regla jurídica ‘nadie puede alegar ser causa de su propia torpeza’ «está justificada para desincentivar conductas como la desplegada por la entidad financiera, que tuvo una participación significativa en lo ocurrido».

En este caso, a partir de los hechos probados sólo ha quedado acreditado que el marido celebró los contratos de crédito y el contrato de tarjeta falsificando la firma de la demandante, que falsificó su firma en algunos cheques, y que logró que la entidad mandara toda la información a un apartado de correos que solo controlaba él.

«De estos hechos, por sí mismos, no cabe deducir ni que la esposa conociera o consintiera tales extracciones ni que ella misma realizara alguna», señala la ponente.

Por otro lado, el tribunal rechaza la reclamación de la recurrente de una indemnización por daños morales. En este sentido, afirma que no cabe imputar a la demandada responsabilidad alguna, puesto que dichos daños padecidos por la mujer, «en cuanto pudieran imputarse a la negligencia de la entidad bancaria que tras permitir la actuación fraudulenta del marido decidió ceder los créditos impagados, no serían imputables a quien adquiere el crédito y, sin conocer su existencia, lo reclama».Xavier Gil Pecharromán.

 

 

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