¿Acepto o repudio la herencia?

acepto o repudio la herencia
12 diciembre, 2014
¿Acepto o repudio la herencia?

Si has pasado por el perder a un familiar directo, o te han nombrado heredero en un testamento, seguramente, al ver lo que debes pagar y las obligaciones que contraes, te hayas planteado el si acepto o repudio la herencia. Lo ideal es acudir a un Abogado especialista en herencias, como somos en Alfredo García López, para que te ofrezca todas las posibilidades y los pros y los contras de cada una de ellas.

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A veces una herencia se convierte en un verdadero dolor de cabeza. La sucesión por causa de muerte supone la sustitución de una persona por otra en sus derechos y obligaciones a causa de su fallecimiento. El llamado a heredar (por testamento o por orden legal) tiene el derecho tanto a aceptar como a repudiar la herencia (ius delationis). El Código Civil prevé que la aceptación puede ser expresa o tácita. Si decides repudiar la herencia, debes hacerlo siempre mediante una declaración expresa y formal de rechazo.

Toca decidir: acepto o repudio la herencia

Estas dos fórmulas comparten elementos comunes

  • Son irrevocables – no hay posibilidad de cambiar de opinión
  • Retroactivas –  desde el fallecimiento del causante
  • Indivisibles e incondicionales – no pueden hacerse por partes si sujetas a condiciones

Aceptar la herencia pura y simplemente

Con esta fórmula, el heredero sucede en todo al fallecido, adquiere todos los bienes y derechos de la herencia, así como todas las obligaciones que no se extingan con la muerte del deudor. Es decir, que el patrimonio del difunto y el heredero se unen. Solo se debe tomar esta opción cuando se asegure que las deudas del fallecido no superen al importe de los bienes y derechos.

La ley prevé algunos supuestos por los que se entiende que la herencia se acepta de manera tácita.

  • Cesión del ius delationis – si el heredero vende, dona o cede su derecho, renuncia a favor de alguno de sus coherederos o cuando la renuncia es por precio a favor de todos sus coherederos.
  • Sanción, forzosa o ex lege – si los herederos han sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia pierden la posibilidad de repudiarla, sin perjuicio de las penas que hayan podido ocurrir.

Aceptar la herencia a beneficio de inventario

Con esta modalidad, el heredero responde a las deudas del fallecido solamente con los bienes de la herencia (nunca con su patrimonio). Es aconsejable cuando se dude sobre la solvencia del fallecido. Su efecto principal es la limitación de la responsabilidad hereditaria, intra vires hereditatis, y aunque el testador lo prohíba, cualquier heredero puede solicitarlo. Antes de decidirse a aceptar o repudiar la herencia, cualquier heredero puede solicitar la formación de inventario para decidirse.

Para que no se confundan los patrimonios del difunto y del heredero deben cumplirse unos requisitos

  • Previsión expresa – ante Notario, Juez o Agente diplomático o consular
  • Formación de un inventario fiel y exacto de los bienes que integran la herencia, tanto activo como pasivo dentro de un plazo de 6 meses.

Repudiar la herencia

Siempre ha de hacerse a través de una declaración expresa y formal de que el sucesor rechaza la herencia. El efecto principal es que se renuncia a adquirir cualquier bien de la herencia, y lo que le hubise sido legado pasaría a manos del sucesor que hubiera señalado el testador o los herederos intestados.

En caso de que la repudia cause un perjuicio, en defensa de los intereses de los acreedores, éstos pueden solicitarla en su nombre y puedan recuperar su inversión.

Plazos

Los plazos para decidir si acepto o repudio una herencia son de 30 años. Difícilmente esto podrá realizarse antes de los 15 días hábiles siguientes al fallecimiento, que es el período de espera para solicitar el certificado de últimas voluntades.

 

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