SERVIDUMBRES. De luces

SERVIDUMBRES. De luces. La regla general sobre servidumbre de luces, ya se ha dicho, es que, en pared propia, contigua a finca ajena, se permiten ventanas o huecos para luces en las determinadas condiciones del art. 581 párrafo 1.º CCiv , que son: a) A la altura de las carreras (vigas horizontales que sostienen la … Sigue leyendo SERVIDUMBRES. De luces