DIVORCIO. Solo puede acordarse la guarda y custodia compartida cuando la solicite al menos uno de los progenitores. Las dos posibilidades que establece el art. 92 CC para que pueda acordarse la guarda y custodia compartida parten del requisito esencial de que medie la petición de al menos uno de los progenitores, sin la cual no … Sigue leyendo DIVORCIO. Solo puede acordarse la guarda y custodia compartida cuando la solicite al menos uno de los progenitores
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