De igual forma que al resto de legitimarios, el artículo 807.3º Código Civil le concede tal carácter al cónyuge viudo cuando afirma que es heredero forzoso el viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código, reconocimiento que tiene su desarrollo en los artículos 834 a 840 del citado cuerpo legal.
La herencia y el cónyuge viudo
La legítima del cónyuge viudo participa de la misma naturaleza jurídica y estructura que la de los descendientes, presentado caracteres generales comunes, pero ...
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