VIVIENDA. El Supremo aplica la Ley 57/68 a supuestos de ilegalidad urbanística. En reciente Sentencia de 12 de Septiembre de 2016. Se pida la nulidad o la resolución del contrato de compraventa de la vivienda ilegal, se aplica la Ley 57/68 y todo su cuerpo doctrinal.
Como parte del Magistral desarrollo interpretativo que nuestro Tribunal Supremo está haciendo de ésta Ley que devuelve a miles de personas sus inversiones fallidas sobre plano.
Ya la STS de 11 de Marzo de 2013, rec. n.º 576/2010, ...
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