La Ley de Servicios Profesionales crea la diferencia entre “abogado” y “asesor jurídico sujeto a vínculo de naturaleza laboral".
La división en dos clases de profesional (abogado y “asesor jurídico sujeto a vínculo de naturaleza laboral”) y la eliminación de la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura (representación ante los Tribunales), así como la desaparición de los aranceles de los procuradores, de forma que a partir de la entrada en vigor de esta Ley sus honorarios serán fijados ...
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