PENAL.El delito de robar una gallina

20 mayo, 2016
PENAL.El delito de robar una gallina

PENAL. El delito de robar una gallina. Un Juzgado no aprecia la eximente de estado de necesidad por intentar robar una gallina para comer.  El Juzgado de lo Penal número 5 de Almería ha condenado a nueve meses de prisión a un hombre de 37 años y natural de Senegal por un delito de robo con intimidación en grado de tentativa después de que entrara en un corral y matara con una navaja a una gallina, según él, para comérsela; momento en el que fue sorprendido por el hijo del dueño a quien apuntó con el arma antes de huir del lugar sin llevarse el animal.

Según indica la sentencia, sobre la que cabe recurso de reforma ante la Audiencia Provincial, los hechos tuvieron lugar en Vícar el 9 de diciembre, cuando el acusado saltó una valla para acceder al corral donde se encontraban las aves. Una vez dentro, cogió una gallina y la mató con una navaja, si bien fue sorprendido por el hijo del propietario, quien le recriminó su acción.

En este sentido, el acusado «señaló» con la navaja a la víctima, quien esgrimió un palo para defenderse ante un posible ataque del invasor, quien finalmente soltó el pollo y huyó de allí por el mismo lugar por el que había llegado.

La víctima declaró en sala que vio como el hombre entró el corral, cogió una gallina y se agachó para ocultarse, de forma que en el momento en el que le reclamó el animal al acusado, éste le señaló con la navaja y solo le dijo «mía». Así, tras coger un palo e instarle a que depusiera su actitud, el acusado dejó la gallina ya muerta y se fue.

El hombre, que fue arrestado posteriormente por la Policía Local de Vícar y estuvo dos días detenido por estos hechos, no compareció en el juicio, aunque sí declaró ante el juez instructor que se introdujo en la finca y mató a la gallina «para comer», a la vez que negó haber amenazado a la víctima con el arma.

No obstante, el juez destaca la versión «creíble» y «persistente» del perjudicado en cuanto a que el acusado le señaló con la navaja, que fue hallada en posesión del mismo cuando fue detenido por el agente de policía, para calificar los hechos como de un robo con intimidación en grado de tentativa.

Aunque el magistrado Manuel José Rey rebaja la pena inicial de un año y tres meses solicitada por la Fiscalía por la «escasa intimidación ejercida» por el acusado, no aprecia la eximente de estado de necesidad que argumentó la defensa al ver insuficiente la versión prestada en la fase de instrucción, que no pudo ratificarse durante la vista oral ya que el acusado no se presentó.

El juez condena también al acusado al pago de 12 euros por el valor del animal y de otros 70 euros más por los daños ocasionados en la valla que atravesó para llegar al corral.

No disponemos del texto de la sentencia, por lo que desconocemos las circunstancias que valora el tribunal para rechazar la aplicación de la eximente de estado de necesidad, aunque, en definitiva, el juez condena al acusado, que no se presentó en la vista oral, al no otorgar verosimilitud a su versión de los hechos.

Dicho estado de necesidad ha sido definido por la doctrina como un estado de peligro actual para los intereses legítimos que solo puede ser conjurado mediante la lesión de intereses legítimos de otro. Necesidad que ha de estar presidida por los principios de «necesidad, proporcionalidad o idoneidad y subsidiariedad».

El llamado “hurto o robo famélico”, se produce cuando el autor del hecho punible actúa impulsado por un estado de necesidad, pues el CP le exime de responsabilidad criminal en su art. 20.5, siempre que el mal causado no sea mayor del que se trata evitar (proporcionalidad), que el sujeto que obre en ese estado de necesidad no haya provocado intencionadamente tal situación, y que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

En ampliación de los requisitos jurídicos antes dichos y refiriéndose a las situaciones de estrechez económica la jurisprudencia viene exigiendo “no sólo acreditar cumplidamente la situación de necesidad sino justificar que se ha acudido a las instituciones de protección social y que no existe otro modo menos lesivo para hacer frente a una situación de necesidad angustiosa” (AP de Madrid, Sección 1ª, Sentencia 440/2015 de 5 Nov. 2015, Rec. 1237/2015).

Que no se trate de mera estrechez económica, más o menos agobiante; que se prevé que se han agotado todos los recursos que la esfera personal, profesional y familiar podido utilizar (AP de Madrid, Sección 2ª, Sentencia 466/2015 de 27 May. 2015, Rec. 615/2015)

Con ese mismo argumento, no agotar todas las vías o medidas sociales previstas, rechaza también la AP de Madrid (Sección 23ª, Sentencia 697/2015 de 20 Oct. 2015, Rec. 1489/2015) la apreciación de la eximente en un supuesto ocupación de inmueble y de defraudación de fluido eléctrico  por una familia con cuatro hijos que no tienen dónde vivir y que aportan un informe de los Servicios Sociales, que intervienen porque no tienen ingresos para poder sobrevivir.

Argumenta la AP en la sentencia: «No existe ninguna prueba documental de este hecho, sino que, al parecer, los acusados junto con sus hijos menores se instalaron en la finca para poder vivir en la misma, sin la autorización correspondiente del dueño y, como decimos, sin que hubiera agotado anteriormente todas las posibilidades de conseguir una vivienda por los cauces legales adecuados para ello, de tal forma que no podemos afirmar que se hubiera llegado a la existencia de un verdadero conflicto de intereses, en el que ciertamente podría caber la posibilidad de que el mismo se resolviera en favor de una determinada conducta, incluso de carácter delictivo. Simplemente, los acusados tomaron la iniciativa desde el primer momento de ocupar ilegalmente la finca sin pedir permiso a su dueño y eso constituye el delito previsto y penado en el artículo 245.2 del Código Penal».

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