PENAL: el Supremo declina aumentar las penas por reincidencias en hurtos.

24 diciembre, 2017
PENAL: el Supremo declina aumentar las penas por reincidencias en hurtos.

El Supremo declina aumentar las penas por reincidencias en hurtos. El Tribunal interpreta de forma restrictiva la reforma penal de 2015. El voto particular: «es una roja por acumulación de amarillas».

 

El Tribunal Supremo avala una interpretación restrictiva de la agravación de las penas aprobada por reforma de 2015 del Código Penal del delito de hurto. De este modo, rechaza que se aumenten los castigos a los que reincidan en hurtos leves.

 

La reforma de 2015 establece que el hurto de una cantidad que no exceda de 400 euros es castigado con una pena de multa. Cuando el autor tuviera antecedentes penales por multirreincidencia y hubiera sido condenado al menos en tres ocasiones anteriores, la pena podía incrementarse hasta tres años de prisión.

 

La sentencia del Supremo, de 28 de junio de 2017, subraya que «para que se produzca ese efecto de hiperagravación de la pena no basta con que los antecedentes lo sean por delitos leves». En este sentido, el fallo sostiene que «al menos ha de tratarse de una hoja histórico penal en la que se recojan delitos menos graves». Éstos pueden ser castigados con penas de cárcel de tres meses a cinco años, frente a las multas de los delitos leves. Además, el Supremo rechaza que para la multirreincidencia puedan computar los delitos leves cuando están expresamente excluidos para apreciar la agravante general de reincidencia, no múltiple, recogida en el artículo 22.8 del Código Penal.

 

La Sala invoca así el principio de proporcionalidad. «Hay que evitar que reciba la misma respuesta penal el hurto de un cuadro de un pintor clásico del máximo valor que la sustracción de cuatro carteras que no contengan, por ejemplo, más de 50 euros cada una», asegura.

 

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jorge Barreiro, cuenta con el voto particular de seis magistrados. Estos juristas sí apoyaban que los tres delitos de hurto que permitan aplicar el tipo de multirreincidencia puedan ser de carácter leve en el asunto enjuiciado. Creen que la tipificación responde a una realidad criminal concreta, y que cuando una actuación se reitera por cuarta vez, antes de que transcurra el plazo de seis meses en que quedan cancelados los antecedentes penales por un delito leve de hurto, «es demostrativo de una actitud ante el bien jurídico que se protege y ante la antijuricidad de su transgresión». Los magistrados usan un símil futbolístico al respecto. «Nos encontramos ante la tarjeta roja ante acumulación de tarjetas amarillas», apostillan.

 

El asunto parte del intento de robo de un teléfono móvil en una calle de Barcelona por un individuo con seis condenas anteriores. La víctima se dio cuenta y se personó en el lugar una patrulla de la Guardia Urbana que estaba presenciando los hechos. El Supremo rebaja la condena al pago de una multa de 174 euros, al entender que se trató de un delito leve de hurto en grado de tentativa.

 

 

El Supremo declina aumentar las penas por reincidencias en hurtos

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