PENAL.El Registro Central de Delincuentes Sexuales

31 agosto, 2016
PENAL.El Registro Central de Delincuentes Sexuales

PENAL. El Registro Central de Delincuentes Sexuales. La entrada en vigor del Registro Central de Delincuentes Sexuales el 1 de marzo de 2016, pretende facilitar a los ciudadanos que ejercen profesiones en contacto con menores la obtención de un certificado de antecedentes penales específico sobre delitos sexuales.

El Registro, regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, emitirá estas certificaciones específicas y obligatorias para quienes ejercen profesiones en contacto habitual con menores; exigencia que recoge la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por Ley 26/2015, de 28 de julio de Protección a la Infancia.

Se persigue incrementar así el control de los delincuentes sexuales y prevenir su contacto con menores.

La creación de esta base de datos fue aprobada el pasado 11 de diciembre en el Consejo de Ministros para cumplir una previsión de la Ley Orgánica de Medidas de Protección de la Infancia que a su vez, obedece al Convenio de Lanzarote del Consejo de Europa que España ha ratificado y que ha permitido la creación de registros similares en otros países europeos, como Reino Unido.

El objetivo es proteger a los niños de agresores sexuales, pederastas, pornógrafos y tratantes de seres humanos condenados por sentencia firme tanto en España como en otros países y a su vez, favorecer la cooperación policial internacional contra estos delitos de los que sólo a nivel nacional tienen antecedentes más de 43.700 personas.

Para ello, se impone que la persona que trabaje o pretenda trabajar o realizar cualquier tipo de actividad que conlleve contacto habitual con menores deberá presentar ante su empleador una certificación negativa que acredite que no está incluida en dicho Registro. En el caso de los ciudadanos extranjeros, deberán acreditar además que no tienen condenas penales por los delitos referidos en su país de origen o en donde sean nacionales.

Aunque desde la entrada en vigor de la Ley de Infancia en agosto ya es exigible la presentación de antecedentes penales negativos y algunos centros educativos han comenzado a pedirlos en procesos de selección de personal, será a partir del 1 de marzo cuando puedan obtenerse las certificaciones específicas sobre delitos sexuales.

Mientras entraba en funcionamiento este registro, los antecedentes se han podido recabar en el Registro Central de Penados, pero se trata de un informe con todo el historial del individuo que deja a la vista del empleador cualquier hecho delictivo que haya cometido a lo largo de su vida, tenga o no relación con los menores de edad, tal y como han venido denunciando sindicatos de enseñanza.

En todo caso, la nueva base de datos recogerá tanto la información de los condenados en firme dentro y fuera de España como su perfil genético si así lo decide un juez y a ella tendrán acceso los propios interesados, que podrán pedir el certificado gratuitamente; los jueces y tribunales de cualquier orden jurisdiccional, el Ministerio Fiscal, la Policía Judicial y cualquier órgano de la Administración Pública en un procedimiento que requiera de esa información, siempre con autorización de la persona.

De hecho, el encargado del Registro sólo podrá realizar certificados de los datos inscritos sin consentimiento de los interesados cuando exista petición expresa de las entidades públicas de protección de menores para valorar la situación de desprotección de un menor respecto de sus progenitores, tutores, guardadores o acogedores, así como a instancia de las autoridades judiciales o policiales extranjeras inmersas en una investigación, conforme manda el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

Tal y como establece el art. 5 del Real Decreto, el Registro Central de Delincuentes Sexuales contendrá toda la información penal que conste tanto en el Registro Central de Penados como en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores respecto de quienes hubieran sido condenados en sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales (en los que incluyen la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores), así como por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima, en los términos previstos en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero.

Asimismo, deberá constar el código identificador del perfil genético (ADN) del condenado cuando así se haya acordado por el órgano judicial.

La Administración General del Estado colaborará con las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea para facilitar el intercambio de información en este ámbito.

En este sentido, si bien la norma define la naturaleza, finalidad, funciones y organización del Registro, no entra a regular la casuística relativa al cumplimiento de la prohibición establecida en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, durante el ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, como el modo en que se controlará que un autónomo que trabaja con niños no tiene esos antecedentes o el proceder y los plazos que habrán de seguir los centros educativos para acreditar que sus empleados tampoco los tienen.

El Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, establece en su disposición adicional segunda que «en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor, el Ministerio de Justicia adoptará las medidas necesarias, en colaboración con los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y de Empleo y Seguridad Social y, en su caso, promoverá las adaptaciones reglamentarias que sean precisas para facilitar el cumplimiento de la prohibición» de que estos condenados trabajen con menores.

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