PENAL.El nuevo Código Penal

17 junio, 2016
PENAL.El nuevo Código Penal

PENAL. El nuevo Código Penal. Como venimos informando dese primera hora, hoy se ha publicado la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal.

Esta modificación, que entrará en vigor el 1 de julio de 2015, supone la reforma más profunda efectuada en dicho Código desde su aprobación en 1995. Con ella se modifican 252 de sus artículos y se suprimen 32. Además, se reforman otros 18 artículos de la LECrim, uno de la Ley de Indulto, uno de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y se añade una disposición a la Ley  23/2014,  de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE.

El Diario La Ley de hoy presenta un estudio, elaborado por Ana Vela Mouriz, en el que se detallan las 15 claves de esta reforma, que resumimos a continuación, remitiendo a nuestros lectores a dicho documento para una información más detallada.

  1. Modificación del régimen de penas y su aplicación

En este sentido cabe destacar que se instaura la prisión permanente revisable para los delitos más graves (Arts. 33, 35, 36, 76, 78 bis y 92 CP)

También se introducen medidas de suspensión y sustitución de la pena (Arts. 80 a 88, 90 a 94 bis)

La libertad condicional pasa a ser una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena.

Se equiparan los antecedentes penales españoles a los correspondientes a condenas impuestas por tribunales de otros Estados miembros de la Unión Europea, a los efectos de la concurrencia de la agravante de reincidencia o la suspensión de la ejecución de la pena o su posible revocación. (Art. 94 bis)

  1. Supresión de las faltas y creación de nuevos delitos leves (Libro III CP)

Los delitos leves se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal denominado “Juicio sobre delitos leves” (es el anterior juicio de faltas con modificaciones para adecuarlo a la nueva categoría delictiva).

  1. Amplia reforma del decomiso (Artículos 127 a 127 octies CP)

Se pone fin al doble régimen de decomiso (según se tratara de delitos contra la salud pública o de  otros de diferente naturaleza) que existía hasta ahora.

  1. Concreción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Artículos 31 bis, ter, quater y quinquies)

Se limita la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el caso de delitos cometidos por sus  dependientes, sólo a los supuestos en los que el incumplimiento del deber de vigilancia haya tenido carácter «grave».

Se introduce como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica la existencia de un programa de prevención (programa de compliance penal), que conlleve una reducción significativa del riesgo de comisión de delitos.

  1. Retoques en violencia doméstica y de género

Se incluye el «género» como motivo de discriminación en la agravante del artículo 22.4 CP.

Se podrá imponer la medida de libertad vigilada en todos los delitos contra la vida, y en los delitos de  malos tratos y lesiones cuando se trate de víctimas de violencia de género y doméstica.

Los actos tendentes a alterar o impedir el correcto funcionamiento de los dispositivos telemáticos para controlar las medidas cautelares y las penas de alejamiento en materia de violencia de género, se tipifican expresamente dentro de los delitos de quebrantamiento (Art. 468.3 CP)

  1. Se elevan las penas por asesinato y homicidio (Artículos 139, 140, 140 bis, 142 CP)

Se prevé la imposición de una pena de prisión permanente revisable para los asesinatos especialmente graves, que ahora son definidos en el artículo 140 del Código Penal: asesinato de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables; asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal; y asesinatos reiterados o cometidos en serie.

Se tipifica como asesinato (no agravado) el homicidio que se cometa para facilitar la comisión de otro delito o encubrirlo.

Se establece el homicidio agravado si la víctima es menor de 16 años o es una persona especialmente vulnerable y cuando esté presente un móvil sexual.

También lo será si se comete sobre agentes de la autoridad o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

  1. Nuevos delitos contra la libertad, la libertad sexual y la intimidad

La detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima se castigará con una pena similar a la del homicidio (de 10 a 15 años de prisión). En caso de secuestro se elevará a entre 15 y 20 años (art. 166 CP)

Nuevo delito de acoso, acecho u hostigamiento (stalking) mediante llamadas telefónicas continuas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda lesionar gravemente la libertad  y el sentimiento de seguridad de la víctima, aunque no se produzca violencia (Art. 172 ter CP)

Se eleva la edad mínima de consentimiento sexual de los 13 a los 16 años

Se tipifica como nuevo delito la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad (sexting).

  1. Se agravan las penas por hurto, robo y estafa (Artículos 234, 235, 235 bis, 236, 237, 240, 241, 244, 246, 247, 249, 250 CP)

Los delincuentes habituales ahora podrán ser condenados como autores de un tipo agravado  castigado con penas de uno a tres años de prisión.

Se modifica el catálogo de agravantes específicas del hurto, también aplicables a los delitos de robo con fuerza en las cosas.

Se incorpora una agravación cuando los delitos de hurto o robo afecten a conducciones de suministro eléctrico o de telecomunicaciones o a las conducciones o infraestructuras de hidrocarburos.

Se modifica la definición de robo con fuerza, que pasa a incluir los supuestos en los que la fuerza se utiliza para abandonar el lugar con el botín.

Se incluye un nuevo supuesto agravado de robo con fuerza determinado por el modo de comisión (butrones, alunizajes) o la gravedad de los daños causados.

  1. Delimitación clara entre administración desleal y apropiación indebida (Artículos 252 a 254 CP)

La regulación de la administración desleal se desplaza desde los delitos societarios a los  delitos patrimoniales porque es un delito contra el patrimonio, no sólo societario, en el que, por tanto, puede ser víctima cualquiera, no sólo una sociedad.

Se delimita con mayor claridad los tipos penales de administración desleal y apropiación indebida.

Nueva tipificación de la malversación de fondos públicos como un supuesto de administración  desleal. Se incluyen, junto con las conductas de desviación y sustracción de los fondos públicos, otros supuestos de gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público.

  1. Distinción entre insolvencias punibles y frustración de la ejecución (Artículos 257 a 260, 263, 264 a 264 quater, 265, 266, 268 CP)

Se establece una clara separación entre las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución, a las que tradicionalmente se ha entendido referido el delito de alzamiento de bienes, y los delitos de insolvencia o bancarrota.

  1. Mayor protección para la propiedad intelectual (Artículos 270, 271, 274 CP)

Se aumentan las penas en el tipo general, de los seis meses a dos años a los seis meses a cuatro años y multa que se mantiene de seis meses a dos años.

Se incorpora como conducta típica explotar económicamente de cualquier otro modo una obra o prestación protegida sin la autorización de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual, sustituyéndose, además, el elemento subjetivo «ánimo de lucro» por el de «ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto».

  1. Refuerzo punitivo de la corrupción en los negocios y en la administración pública (Artículos 286 bis, ter, quáter, 288, 304 bis y 304 ter, 306, 308 bis CP)

Se pretende garantizar la aplicación de estos delitos en todos los casos en los que, mediante el  pago de sobornos, en beneficio propio o de tercero, se obtienen  posiciones  de ventaja en las relaciones económicas.

Nuevo delito específico de financiación ilegal de los partidos políticos (artículos 304 bis y 304 ter CP).

  1. Nuevas definiciones de atentado y alteración del orden público (Art. 550, 551, 554, 556, 557, 557 bis, 557 ter, 559, 561CP)

Se recoge de manera explícita que en todo caso se considerarán actos de atentado los que se cometan contra funcionarios de sanidad y educación en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas.

Se incluyen como sujetos protegidos los ciudadanos que acuden en auxilio de los agentes de la autoridad, los miembros de los equipos de asistencia y rescate que acuden a prestar auxilio a otro en un accidente o en una calamidad pública.

Nuevo tipo penal: la difusión de mensajes que inciten a la comisión de alguno de los delitos agravados de alteración del orden público.

  1. Protección del medio ambiente y contra incendios (Arts. 319, 323, 325, 326, 326 bis, 327, 328, 332, 334, 335, 337, 337 bis y 353 CP)

Se permite paralizar los derribos de viviendas ilegales en la zonas costeras hasta que los propietarios tengan asegurado el cobro de indemnizaciones.

La falta de abandono de animales domésticos (artículo 631.2 CP) pasa a constituir un tipo atenuado del maltrato de animales del artículo 337 bis CP.

Se endurecen las penas a los incendios de mayor gravedad y se recogen nuevas agravantes en los casos especialmente lesivos para el medio ambiente o generadores de un peligro elevado.

  1. Redefinifición de las conductas de incitación al odio y a la violencia (Artículo 510 CP)

Se acoge el dictado de la STC 235/2007, de 7 de noviembre, que impone una interpretación del delito de negación del genocidio que limite su aplicación a los supuestos en los que esta conducta constituya una incitación al odio u hostilidad contra minorías.

 

 

El nuevo Código Penal

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