Nulidad de los contratos bancarios

16 abril, 2015
Nulidad de los contratos bancarios

El TS confirma la sentencia que avaló la nulidad de ‘pólizas escoba’ suscritas por empresarios.  La Sala de lo Civil del TS ha dictado un auto de fecha 11 de marzo de 2015 (Nº de Recurso: 538/2014, ponente: señor Orduña Moreno) mediante el que confirma la sentencia de la AP de Granada que declaró nulas las pólizas generales suscritas por un empresario y su mujer con la Caja Rural de Granada, conocidas como ‘pólizas escoba’ u ‘ómnibus’, que se solían hacer firmar a muchos de los administradores de las empresas que piden financiación a los bancos para avalar todas sus operaciones.

 Este fallo, que puede servir de base para la declaración de nulidad de otras pólizas de afianzamiento general de otras entidades financieras de toda España, desestima el recurso de casación presentado en su día por Caja Rural.

 En concreto, el letrado Javier López y García de la Serrana, director del despacho de abogados Hispacolex Servicios Jurídicos que interpuso la demanda, ha manifestado que «se declara nula la póliza de afianzamiento general porque no concreta la cuantía afianzada, es decir, porque al empresario no se le exige sólo un aval de determinadas operaciones de su empresa, como hacen la mayoría de las entidades financieras, sino que se extiende a toda clase de operaciones de la sociedad avalada sin límite de cantidad, como si de un paraguas para la entidad se tratara, lo que representa un claro abuso que ni la Audiencia de Granada ni el Tribunal Supremo han aceptado».

 El empresario y su mujer suscribieron con Caja Rural una de estas pólizas el 21 de diciembre de 2001, de duración indefinida y en la que figuran como cofiadores solidarios, afianzando a la empresa del marido dedicada a la obra pública.

 La póliza suscrita llevaba por rúbrica ‘Póliza de afianzamiento general’, que contenía también otra operación bancaria: un contrato de apertura de crédito por un importe máximo de 601.012,10 euros, en el que figuraba como deudora la sociedad afianzada.

  La fianza suscrita no se limitaba a esa operación de crédito, sino que de una manera amplia se extendía a «toda clase de operaciones mercantiles y civiles que existan entre las partes».

 Se trata de lo que se conoce como «fianza general» por la que el fiador garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones, incluso futuras, que un sujeto, normalmente un empresario, asumirá frente a otro sujeto, normalmente un banco, en dependencia de una determinada especie de relaciones que serán mantenidas entre el deudor principal y el acreedor, haciendo innecesario a raíz del nacimiento de la deuda, un nuevo contrato de fianza.

 El Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Granada dicto sentencia de fecha 23 de mayo de 2013 en la que declaró la nulidad de la Póliza por falta absoluta determinación del objeto, en cuanto no se especifica el límite máximo por el que los garantes deben responder de las operaciones mercantiles y civiles que existan entre el acreditado. La invalidez del contrato, conforme al Art. 1.261.2ª del CC, se evalúa en la sentencia teniendo en cuenta los requisitos recogidos por el Tribunal Supremo en ST 23/02/2000 para la validez de las garantías fideusorias globales.  Así, partiendo del principio de autonomía de la voluntad que proclama el artículo 1255 del CC y del concepto del contrato de fianza, artículo 1822, y de su regulación relativa a la obligación garantizada como objeto del mismo, se debe admitir, en principio, su validez, ya que no hay norma que la impida y restrinja la autonomía de la voluntad, siempre que cumpla con una serie de requisitos. Pues bien la póliza declarada nula no cumple el requisito de que la obligación garantizada sea determinada o determinable , lo que significa, no sólo que exista la obligación y se desconozca su importe, sino también que no haya nacido la obligación y pueda nacer en el futuro, quedando determinada o determinable por fijarse -es el caso más frecuente, como el presente- las partes cuyas relaciones jurídicas hagan nacer las obligaciones que se garantizan y el importe máximo de las mismas.

 La AP de Granada confirmó la nulidad de la Póliza mediante sentencia de fecha 20 de diciembre de 2013, desestimando la argumentación de la recurrente que alegaba la nulidad parcial y no total de la póliza. La AP dice en su sentencia “no cabe acudir, como sostiene la apelante a una interpretación integrada y global del contrato, pues la literalidad de la póliza es clara y concreta y a dicha literalidad ha de estarse”

 Finalmente, el auto del TS declara firme la sentencia de la AP al desestimar el recurso de casación presentado por la entidad bancaria.

 En la resolución, los magistrados del TS consideran que el recurso de la entidad es «artificioso e inexistente» y confirman así la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Granada, que a su vez confirmaba la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Granada.

 De hecho, Caja Rural reconoce en su recurso que hay una relativa indeterminación del objeto de la póliza de aval firmada, aunque no admite que ello tenga que determinar necesariamente su nulidad, en contra así del criterio establecido por la Audiencia, que consideró que el aval carecía de validez en tanto que, si bien se determinaban las operaciones financieras que se garantizaban, «no se establecía por el contrario la cuantía máxima de la garantía, siendo este uno de los requisitos de validez exigidos a la fianza general».

 Dice el TS en el auto: “La parte recurrente defiende en los motivos primero, segundo y tercero de su recurso de casación la validez del contrato de fianza, ya sea por no afectar a la totalidad de sus cláusulas, por reducir los límites máximos de la fianza a los límites de la obligación principal o por la irrelevancia de la denominación que las partes dieron al contrato, cuando basta examinar la contestación a la demanda y el recurso de apelación para comprobar que las alegaciones que la parte recurrente realiza en torno a estas cuestiones y que ahora constituyen el objeto del recurso, son totalmente novedosas. Tal circunstancia justifica que ni la sentencia de primera instancia ni la de apelación hicieran referencia a tales aspectos y que el hoy recurrente no pidiese la aclaración o complemento de la sentencia de primera instancia y de apelación para solventar tales omisiones, planteándose por primera vez en casación estos aspectos. En consecuencia tales cuestiones constituyen una cuestión nueva no suscitada en los escritos rectores del procedimiento, planteamiento el señalado que está totalmente prohibido en casación al implicar indefensión para la parte contraria (…)”

 El TS considera inexistente el  interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo al carecer lo argumentado en los tres primeros motivos de consecuencias para la decisión del conflicto atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida, y declara firme la resolución recurrida.

 La trascendencia de esta última sentencia radica en que viene a declarar nula una práctica muy habitual en los últimos 20 años, por la que cualquier empresario que quisiera operar con una entidad financiera a través de una sociedad, debía suscribir una póliza ‘escoba’ o ‘paraguas’ que garantizara, avalando personalmente el empresario y su familia, cualquier operación que realizara dicha sociedad.

 La fianza o aval, figura jurídica conocida como afianzamiento, se usa para garantizar determinadas operaciones, pero esta nueva resolución rechaza un afianzamiento general indefinido y que no determine claramente qué operaciones garantiza.

 Según las fuentes, en esta misma situación se encuentran miles de empresarios granadinos y de toda España, que, aunque sus empresas hayan declarado concurso de acreedores por no poder hacer frente a las deudas debido a la actual situación de crisis, se encuentran con unos bancos con una «situación privilegiada» frente al resto de acreedores pues cuentan con el aval personal del empresario y su familia gracias a estas pólizas de afianzamiento general firmadas hace muchos años y que ahora han sido confirmadas como nulas por el Alto Tribunal.

 

 

 

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