La infanta Cristina será juzgada por el caso NÓOS (no se le aplica la doctrina Botín)

29 enero, 2016
La infanta Cristina será juzgada por el caso NÓOS (no se le aplica la doctrina Botín)

La Audiencia acuerda que la Infanta continúe en el banquillo por el caso Nóos. El tribunal ha desestimado la pretensión de la defensa de la infanta, que había solicitado que anulara parcialmente el auto de apertura de juicio oral y archivara el caso. De nada han servido los argumentos del Ministerio Fiscal ni de la Abogacía del Estado, que llegó a manifestar que «Hacienda somos todos es sólo un eslógan publicitario». La Audiencia de Palma ha decidido que, por primera vez en la historia de España, un miembro de la Casa Real, Cristina de Borbón y Grecia, se siente en el banquillo de los acusados. Las magistradas de la sección primera de ese tribunal se han negado a aplicar la doctrina Botín como le pedían ambas acusaciones públicas, lo que hubiera exonerado a la infanta del juicio del caso Nóos. Ahora tendrá que defenderse del delito fiscal que se le imputa como cooperadora necesaria de su marido, Iñaki Urdangarin. Ambos son coopropietarios de la sociedad patrimonial a través de la cual se produjo el supuesto fraude: Aizoon.

La única acusación que sostrendrá la acción penal contra la infanta será el sindicato Manos Limpias, que actúa como acusación popular. Las magistradas le permiten acusar al considerar que el delito fiscal al considerar que la doctrina Botín -la que mantiene que una acción popular no puede acusar si no lo hacen el fiscal y el perjudicado por el delito- «contraviene la interpretación sistemática» de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que hacen las magistradas.

Tal y como mantuvo la abogada de Manos Limpias, Virginia López Negrete, en la jornada dedicada a las cuestiones previas al juicio, el pasado 10 de enero, esa ley permite a la acusación popular actuar en igualdad con cualquiera de las demás partes personadas aunque sus artículos no se refieran expresamente a ella.

«Asumir dicha interpretación», es decir, la doctrina Botín, «supondría afirmar que el acusador popular», en este caso Manos Limpias, aunque esté habilitado «para dar inicio al procedimiento, solicitar la práctica de diligencias instructoras (pruebas) y la adopción de medidas cautelares, queda excluido del trámite impidiéndole formular acusación e instar la apertura del juicio», escribe el tribunal.

La sentencia de Botín, según el tribunal del caso Nóos, «descontextualiza el significado de la norma y alcanza conclusiones que no son razonables en cuanto al sistema del proceso penal», redactan las magistradas. Y añaden que su aplicación lleva a que el ejercicio de la acción popular, en este caso Manos Limpias, «quede a merced del posicionamiento que adopten el Ministerio Fiscal y la acusación particular». En el debate sobre las cuestiones previas del pasado 10 de enero, tanto el fiscal anticorrupción Pedro Horrach, como la abogada del Estado, que actúa como acusación particular en representación de Hacienda (la perjudicada por el presunto delito de la infanta), reclamaron que no se abriera juicio contra ella.

Las magistradas sostienen que el delito fiscal del que se acusa a la Infanta no sólo afecta a Hacienda sino a todos los contribuyentes y a la sociedad en general

Pocos meses después de que el Supremo creara la doctrina Botín, la modificó para juzgar por desobediencia al expresidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa, contra el que solo acusaba una acusación popular. En ese caso, el alto tribunal, al contrario que en el caso de Emilio Botín, consideró que Manos Limpias sí podía acusar. El motivo fue que el delito del que se le acusaba -desobediencia- afectaba «a bienes jurídicos colectivos».

En el caso de la infanta, las magistradas se inclinan por esta última interpretación. En su auto aseguran que el delito fiscal del que se acusa a Cristina de Borbón, es de naturaleza «pluriofensiva, difusa, colectiva», es decir, que no sólo afecta a Hacienda, como sostiene la abogada del Estado, sino a todos los contribuyentes y a la sociedad en general. «Cualquier fraude tributario supone un grave atentado contra los principios que imponen la real y leal contribución al sostenimiento de los servicios sociales y las cargas públicas», mantienen las magistradas.

El tribunal ha desestimado la pretensión de la defensa de la infanta, que había solicitado que anulara parcialmente el auto de apertura de juicio oral y archivara el caso en lo que se refiere a la responsabilidad penal de doña Cristina, una tesis que también apoyaron la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado, que ejerce la acusación particular en nombre de Hacienda. El abogado de la infanta Cristina, Jesús Silva, pidió a la Audiencia que rechazara la legitimación de Manos Limpias para acusarla en el juicio de Nóos, basándose en la doctrina consolidada de los tribunales Supremo y Constitucional y la jurisprudencia sentada por 7 decisiones de audiencias provinciales.

Silva aseguró que la acción popular no puede sostener la acusación en solitario, como ha fijado el Tribunal Supremo (en 2007 con la llamada doctrina Botín), ha confirmado el Constitucional y, posteriormente, han aplicado hasta en siete decisiones distintas audiencias provinciales desde 2009.

Según el abogado, la acción popular protege bienes que poseen intereses difusos y se ejerce cuando no hay acusación particular ni posibilidad de que se persone, algo que no ocurre en el caso Nóos, donde la Abogacía del Estado protege a Hacienda como perjudicado. El fiscal Anticorrupción Pedro Horrach, para quien no hay argumentos inculpatorios contra la infanta, también pidió al tribunal la aplicación de la doctrina Botín por falta de legitimidad de Manos Limpias para acusar en solitario a doña Cristina y suplir al perjudicado que es Hacienda.
Las declaraciones de los testigos, alrededor de 370, están previstas entre el 8 de marzo y el 17 de mayo, según el organigrama inicial planteado por el tribunal.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares ha acordado mediante un auto de 85 páginas que la infanta Cristina continúe en el banquillo de los acusados y sea juzgada como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales en el marco del caso Nóos. El Tribunal ha rechazado de este modo aplicar a la hermana de Felipe VI la llamada doctrina Botín —que establece que no se puede llevar a nadie a juicio por delito fiscal solo con la acción de la acusación popular—. Por lo tanto, la Infanta deberá volver a sentarse en el banquillo de los acusados a partir del próximo 9 de febrero. El auto no admite recurso. La Casa del Rey se ha limitado a expresar «su absoluto respeto a la independencia del Poder Judicial».

A la hija de Juan Carlos I únicamente la acusa la acción popular, ejercida por el sindicato Manos Limpias, que pide para ella ocho años de prisión como cooperadora necesaria en dos delitos presuntamente cometidos por Iñaki Urdangarin. La Fiscalía y a la Abogacía del Estado solicitaban que se archivara de plano la causa penal contra ella.

En su auto, de alto contenido técnico, las tres jueces que componen el tribunal diferencian el caso del sobreseimiento en 2007 del fallecido banquero Emilio Botín por delitos fiscales cuando solo le acusaba una acusación popular del caso de la infanta. En la primera causa tanto la fiscalía como la Abogacía del Estado, que representa a la Agencia Tributaria, no apreciaban delito y pedían el archivo completo de la causa. El caso de Cristina de Borbón es distinto: aquí el ministerio público y Hacienda sí atribuyen un delito a Urdangarin y solo piden el sobreseimiento parcial para la Infanta.

El tribunal rechaza que Manos Limpias no pueda ir contra la Infanta por delito fiscal como acusación popular. Según la sala, la doctrina Botín del Supremo «no halla sustento en la norma procesal penal vigente» y tampoco «puede ampararse en la voluntad del legislador que, de haber querido, hubiera contemplado tales limitaciones al ejercicio de la acción popular». Las tres jueces, en un auto firmado por unanimidad, recuerdan que, según el Tribunal Constitucional, «la existencia de la acusación popular en el proceso penal (…) se integra “en el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva y disfruta de la protección que le otorgan los medios constitucionales de garantía».

Las tres jueces desestiman en su escrito buena parte de los argumentos esgrimidos por el fiscal Pedro Horrach, la Abogacía del Estado y la defensa de la propia infanta, dirigida por los letrados Miquel Roca y Jesús María Silva, que habían argumentado que Manos Limpias no tiene legitimación para sostener en solitario la acusación contra la hermana del Rey Felipe, especialmente después de que la Agencia Tributaria considerase que las irregularidades fiscales cometidas por la infanta no tienen la condición de delito, sino de falta administrativa penada con multa.

La defensa de la Infanta acusaba a Manos Limpias de personarse en el caso Nóos por mero afán de notoriedad y recordaba que el fondo de la doctrina Botín es evitar la presencia de acusaciones populares que solo buscan perturbar los procedimientos. El tribunal recuerda que «la legislación actual prevé mecanismos de corrección como la exigencia de fianza» y otros mecanismos de control de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La decisión del tribunal, compuesto por las magistradas Samantha Romero, Eleonor Moyà y Rocío Martín, supone que la hermana del Rey tendrá que volver a sentarse en el banquillo de los acusados, junto a su esposo Iñaki Urdangarin y los otros 16 imputados.

Durante la primera sesión del juicio celebrada el pasado 11 de enero en Palma de Mallorca, en la que las partes expusieron el archivo de parte de la causa y nuevas pruebas, el fiscal Horrach presentó un nuevo informe de Hacienda para reforzar los argumentos que exculpaban a la infanta de los delitos fiscales de los que se acusa a su marido. Horrach indicó entonces que si el tribunal que juzga el caso Nóos no archivaba la causa contra la hija del Rey Juan Carlos estaría quebrantando “la doctrina emanada hasta la fecha por el Tribunal Supremo” y supondría “una discriminación no justificada” contra Cristina de Borbón.

El nuevo informe de la Agencia Tributaria aportado por la Fiscalía insistía en que no se puede trasladar al ámbito penal lo que supone una infracción administrativa y en el hecho de que la infanta era socia de Aizoon y no administradora, ya que el titular era Urdangarin, condición que la exoneraría de ser cooperadora necesaria.

La jurisprudencia del Supremo conocida como doctrina Botín, aplicada en 2007 por primera vez al fallecido presidente del Banco Santander, Emilio Botín, supone que en los delitos fiscales no cabe abrir juicio oral solo con una acusación popular, es decir, sin la acusación de la fiscalía ni de la Abogacía del Estado, que representa a la perjudicada directa del delito fiscal según el derecho, es decir, a la Agencia Tributaria.

La hermana de Felipe VI tendrá que soportar en el banquillo un larguísimo juicio como imputada por dos delitos fiscales en el proceso que se sigue por el caso Nóos. La Audiencia de Baleares ha decidido finalmente desestimar los argumentos de su defensa para que se le aplicase la doctrina Botín, lo que significa que la acción popular que ejerce Manos Limpias podrá por si sola sostener la acusación contra la Infanta Cristina, para la que pide ocho años de prisión por haber cooperado con su marido, Iñaki Urdangarin, en el fraude cometido a través de la sociedad instrumental Aizoon.

El tribunal rechaza asimismo la pretensión expresada con llamativo apasionamiento por la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado. Uno y otra consideraban también que Cristina debía beneficiarse de la doctrina Botín porque la Agencia Tributaria entiende que ella no ha cometido ningún delito. Esa jurisprudencia, inaugurada en 2007 para el banquero del Santander, impone el sobreseimiento de la causa cuando así lo reclaman el Ministerio Público y el perjudicado por el posible delito (y Hacienda insiste que sólo ella lo es en este caso), aunque la acción popular sostenga la acusación.

Durante el trámite de cuestiones previas, el fiscal Pedro Horrach defendió que exonerar a la Infanta es «defender la legalidad» y que lo contrario sería «quebrantar la igualdad y discriminar de forma injustificada a dos ciudadanas», aludiendo así también a Ana Tejeiro, esposa del ex socio de Urdangarin Diego Torres. En una intervención muy recordada, la abogada del Estado Dolores Ripollrazonó que el lema ‘Hacienda somos todos’ debe limitar su virtualidad al «ámbito publicitario».

Las magistradas del tribunal que juzga el caso Nóos hacen en el autouna referencia expresa al posicionamiento de la Abogacía del Estado. Donde Ripoll sostiene que sólo Hacienda puede defender a Hacienda, las juezas responden señalando que el delito fiscal es «pluriofensivo». Y así señalan que «no existe un único perjudicado», en referencia a Hacienda. Afirman a su vez «que no es un bien jurídico exclusivo del erario público».

La ciudadana Cristina de Borbón, hermana de Felipe VI e Infanta de España, era propietaria a medias con su marido de la sociedad instrumental Aizoon, que fue utilizada para desviar los fondos obtenidos ilícitamente por Nóos. Urdangarin, según el notario que les asistió, usó a su esposa de «escudo fiscal» para procurarse impunidad, creyendo que nadie actuaría contra la Familia Real.

Aunque el juez pretendió investigarla inicialmente por tráfico de influencias -por haber consentido la utilización de su nombre en Nóos para obtener un «trato privilegiado» de empresas y administraciones-, la Audiencia concluyó que no existían «indicios vehementes» de que hubiera tomado parte con ese destacado papel en la trama.

Cristina se sentará en el banquillo imputada por dos delitos fiscales, que habría cometido al cooperar con su marido para, según el juez, «vaciar las cuentas» de Nóos a través de Aizoon, librando facturas contra el instituto por servicios falsos, y haciendo pasar gastos personales como deducibles al Impuesto de Sociedades: así, habría participado en la «contratación ficticia de personal para obtener beneficios fiscales» o en el «autoalquiler ficticio de su vivienda», por un lado, y, por otro, en el cargo a la sociedad de «servicios de asesoramiento y coaching», «fiestas infantiles» de sus hijos, un safari en África y hasta el catering de su cumpleaños.

A la Infanta no se le aplicará la doctrina Botín y será juzgada

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