MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES EN LOS DESPACHOS DE ABOGADOS

Blanqueo de capitales
2 noviembre, 2013
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES EN LOS DESPACHOS DE ABOGADOS

 Bajo el título ‘Despachos de abogados y blanqueo de capitales’, nuestro despacho organizó el pasado viernes, 18 de octubre, en el ICAB, una jornada que pretendía ofrecer una visión práctica y comprensible del marco legal en que se desenvuelve la actividad de los abogados en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Blanqueo de capitales

El objetivo de la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC-FT)

Uno de los objetivos fundamentales de las políticas de PBC-FT es evitar que los sectores empresariales y profesionales que se consideran estratégicos en la lucha contra el blanqueo sean utilizados, en muchas ocasiones sin saberlo, por las redes criminales de lavado de activos.

Uno de estos sectores es el de la Abogacía, siempre que su actividad no se vea amparada por el deber de secreto profesional y consista esencialmente en la concepción, realización y asesoramiento de operaciones patrimoniales, comerciales o societarias por cuenta del cliente.

La diligencia debida

La ley considera a estos sectores como Sujetos Obligados y les establece una serie de reglas que deben aplicar en su relación diaria con los clientes con la finalidad primordial de poder detectar operaciones sospechosas de blanqueo antes de ejecutarlas. La Ley de PBC-FT identifica estas reglas con el concepto de diligencia debida y consisten en:

La identificación fehaciente del cliente y resto de participantes en la operación mediante documentos originales de los que se conservará una copia.

La identificación del titular real de la operación más allá de las personas que intervengan en su nombre, o en el caso de personas jurídicas, la identificación de las personas físicas que ejercen el control real y efectivo sobre ésta.

El propósito e índole del negocio en que intervenimos, de modo que sea congruente con la información que nos aporta el cliente sobre su actividad empresarial y profesional.

El deber de seguimiento continuo de la relación con el cliente, a fin de detectar si se producen anomalías en su actividad que hagan sospechar de su participación en actividades de blanqueo.

Obviamente, estas reglas no se deben aplicar a todos los clientes por igual y de forma automática, ya que eso nos llevaría a un comportamiento casi paranoico que haría inviable la actividad normal de cualquier despacho. La aplicación de estas reglas debe ejecutarse mediante una metodología fijada en la Ley 10/2010 y basada en el denominado enfoque basado en el riesgo.

El enfoque basado en el riesgo

El enfoque basado en el riesgo establece la necesidad de analizar la estructura y actividad de cada sujeto obligado para determinar cuáles de sus servicios y clientes entrañan mayor riesgo, a fin de dedicarles los recursos y esfuerzos de nuestra política de prevención, permitiéndonos «aligerar» estas obligaciones en todas las actividades que entrañen un riesgo muy bajo o casi nulo.

El primer paso para aplicar esta metodología consistirá en efectuar el análisis de riesgos mediante el que estudiaremos la organización del despacho, los servicios que habitualmente presta y los clientes y potenciales clientes a quienes puede llegar a atender.

Este análisis no sólo determina los riesgos a que podemos enfrentarnos en nuestra actividad, sino que ayuda a establecer protocolos y «alertas» para detectarlos y pautas para formar e informar a los integrantes del despacho.

La segunda gran herramienta del enfoque basado en el riesgo es el denominado Examen especial. Consiste en un protocolo muy cuidadoso que debemos aplicar cuando hemos detectado durante la prestación de servicios a un cliente signos de posible actividad de blanqueo.

El examen especial debe permitirnos decidir si es necesario reaccionar frente a esos indicios de blanqueo o no. Es el momento en que debemos delimitar definitivamente la frontera entre secreto profesional y aplicación de medidas de prevención de blanqueo. Llegados a este punto, el abogado debe albergar pocas dudas al respecto, por diversos motivos:

Porque la fase de análisis de riesgos y creación de protocolos de actuación ya habremos excluido de control todas nuestras actividades sujetas a secreto profesional.

Porque si, a pesar de ello, en este momento en que nos hallamos albergamos alguna duda, podemos optar por no comunicar y documentar adecuadamente nuestra decisión.

En cualquier caso, es aconsejable documentar adecuadamente todo el proceso y nuestras decisiones y conservarlo durante el tiempo determinado en la Ley.

Los deberes de abstención y comunicación

Dos son los grandes objetivos que pretende la Ley 10/2010 cuando un sujeto obligado detecte una operación que presente rasgos de posible blanqueo de capitales o financiación del terrorismo:

Abstenerse de seguir adelante en la relación con ese cliente (salvo el caso excepcional en que el hecho de interrumpir la relación pueda «desvelar» al cliente que se ha comunicado la misma al SEPBLAC).

Comunicar al SEPBLAC los indicios que tiene respecto a que su cliente está implicado en actividades de blanqueo de capitales (comunicación por indicio). En caso de comunicar una operación, el abogado o la sociedad profesional termina ahí su labor, sin que deba temer ser citado para declarar en contra de su cliente o actuar en modo alguno en las investigaciones que se puedan incoar.

Es muy importante comprender que -según el GAFI- la metodología de Enfoque Basado en el Riesgo es una metodología que se soporta en el análisis y decisión que hace el Sujeto Obligado, de modo que recomienda a las Autoridades (en nuestro país al SEPBLAC) que comprendan y apoyen aquellos sujetos obligados que aplicando de buena fe medidas de prevención puedan, a pesar de todo, intervenir en una operación de blanqueo, bien por haberse equivocado o por haber sido engañados por su cliente.

Novedades recientes en materia de prevención de blanqueo de capitales y abogados

El proyecto de reglamento de la Ley PBC-FT fija como principal novedad una especie de «régimen simplificado» para despachos de abogados con menos de diez personas ocupadas y menos de 2 MM de balance general o volumen de negocio anual.

Este régimen simplificado les libera formalmente de algunas de las obligaciones de control interno como son la de comunicar al SEPBLAC el nombre de su representante en materia de Prevención de blanqueo (que lo deben tener, sin embargo), la de hacer por escrito su análisis de riesgo, la de redactar un manual de prevención o la de dar formación a todo el personal de la organización bastando con tenerlo el titular de la actividad o persona responsable.

Creemos que este «régimen simplificado» no hace más que generar confusión e inseguridad jurídica dado que las obligaciones exigidas en la Ley 10/2010 son las mismas para todo el mundo y es imposible aplicarlas sin un análisis de riesgo, un manual de prevención por escrito o una formación mínima del personal.

Por ello, entendemos que el reglamento no exime de estas obligaciones, sino que deja a los sujetos obligados en régimen simplificado una mayor libertad para diseñar su política de prevención de acuerdo a sus especiales características de tamaño y complejidad, pero siempre con el límite infranqueable de estar en todo momento en condiciones de poder acreditar que se cumplen las obligaciones exigidas en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

Autor: Francisco Bonatti,

 

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