Lexnet ya está aquí

14 enero, 2016
Lexnet ya está aquí

LexNet. El uno de enero ha entrado en vigor el nuevo sistema de comunicaciones electrónicas con la Administración de Justicia (LexNet). Las comunicaciones en papel con la Administración de Justicia ya son historia, a partir del 1 de enero de 2016, la presentación de escritos procesales y las notificaciones judiciales se realizarán obligatoriamente por vía telemática.

En las Comunidades Autónomas sin competencias en materia de Justicia o en aquellas que lo han solicitado, esta comunicación se realizará a través del sistema LexNet, mientras que en el resto se utilizarán los distintos sistemas implantados por cada Comunidad.

Sin embargo, como informó recientemente el ministro de Justicia en funciones, Rafael Catalá, en una rueda de prensa con motivo de esta inminente entrada en vigor, algunas comunidades no va a estar en disposición de ofrecer este servicio en su integridad.

La regulación legal de las comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia es, hasta la fecha, la siguiente:

Real Decreto 84/2007, de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones LexNET para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos.

Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, estas Administraciones han sido pioneras en el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito de las Administraciones Públicas y se han definido en los últimos años diversos sistemas de notificaciones impulsados por varios órganos de la Administración General del Estado.

Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia

Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que contiene disposiciones que abordan aspectos relativos a las comunicaciones telemáticas y electrónicas en el ámbito administrativo.

Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que dio nueva redacción a su artículo 230, que establece que «Los Juzgados y Tribunales y las Fiscalías están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones….»

Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya Disposición Adicional Primera prevé, a partir del 1 de enero de 2016, de  la obligatoriedad para todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.

El Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, que desarrolla la Ley 18/2011,  en vigor desde el día 1 de enero de 2016.

Finalmente,  la Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, aprueba el modelo de formulario normalizado previsto en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.

También deben citarse, a nivel europeo,  el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE para las transacciones electrónicas en el mercado interior. Este Reglamento define las condiciones para que los sistemas de notificaciones electrónicas sean legalmente válidos en los países de la Unión Europea.

Estas son las Comunidades Autónomas que han asumido la administración de LexNET, en el marco de los convenios de cooperación tecnológica suscritos con éstas:

– R Justicia 10 Sep. 2002 (Convenio entre el M.º de Justicia y la Xunta de Galicia para el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración de Justicia) BOE 03/10/2002

– Res. Justicia 3 Nov. 2005 (Convenio de cooperación tecnológica para presentación de escritos y notificaciones certificados por vía telemática en órganos judiciales de CA Valenciana, entre el M.º de Justicia-Generalidad Valenciana) BOE 21/11/2005

– Res.Justicia 2 Jun. 2006 (Convenio de cooperación tecnológica con el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña para la presentación telemática de escritos y notificaciones en las oficinas judiciales de Cataluña) BOE 26/06/2006

– Res. Justicia 10 Ene. 2007 (Convenio de cooperación tecnológica para la implantación y ejecución de la presentación de escritos y notificaciones certificados por vía telemática en los órganos judiciales de la CA Galicia) BOE 02/02/2007

– Res. Justicia 14 Dic. 2009 (Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Justicia-CA Aragón, cesión de los derechos de uso del sistema LEXNET del Ministerio de Justicia) BOE 28/12/2009

– Res. Justicia 15 Abr. 2010 (convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, para la utilización del sistema LEXNET) BOE 26/04/2010.

– Res. Justicia 13 May. 2010 (Convenio de colaboración, con la Junta de Extremadura sobre utilización del sistema de presentación de escritos y documentos, traslado de copias y realización de actos de comunicación procesal, denominado «Sistema Lexnet») BOE 24/05/2010

– Res. Justicia 16 Nov. 2010 (Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para establecer un marco de colaboración que favorezca las relaciones con los órganos judiciales mediante la utilización del «sistema Lexnet») BOE 26/11/2010

– Res. Justicia 28 Feb. 2011 (Addenda al Convenio de cooperación tecnológica con la Comunitat Valenciana para la implantación y ejecución de la presentación de escritos y notificaciones certificados por vía telemática –Sistema Lexnet–) BOE 10/03/2011

– Res. Justicia 26 May. 2011 (Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para la cesión de uso de derechos del sistema Lexnet del Ministerio de Justicia) BOE 06/06/2011

– Res. Justicia 9 Dic. 2011 (Convenio de colaboración con la CA Canarias para la cesión de los derechos de uso del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet) BOE 23/12/2011

– Res. Justicia 15 Ene. 2013 (Convenio de colaboración con CA La Rioja, cesión de derechos de uso del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos, documentos, traslado de copias y realización de actos de comunicación) BOE 25/01/2013

– Dictamen 11/2013 de 13 Sep. CA Cataluña (sobre el RD 396/2013 de 7 Jun., regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica) DOGC 11/10/2013

– Res. Justicia 9 Jul. 2014 (Convenio de colaboración con la Junta de Andalucía, para el desarrollo de actuaciones en el ámbito tecnológico y organizativo en la Administración de Justicia) BOE 23/07/2014

– Acuerdo Hacienda y Administraciones Públicas 5 Dic. 2014 CA Valencia (aprueba la agenda digital de la Comunitat Valenciana 2014-2020) DOCM 09/12/2014

– Res. Justicia 26 Dic. 2014 (Convenio de colaboración con el Gobierno de Canarias para el desarrollo de actuaciones en el ámbito tecnológico y organizativo en la Administración de Justicia) BOE 10/01/2015

Esta nueva obligación legal no solo afecta a abogados y procuradores, también es preceptiva para los órganos judiciales.

Así, ya el art. 8 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, estableció para los órganos y oficinas judiciales y las fiscalías la utilización obligatoria de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos electrónicos judiciales.

Esta obligación se ha visto reiterada por la mencionada reforma de la LOPJ, vigente desde el día 1 de octubre de 2015, cuyo artículo 230 establece la obligación de los Juzgados y Tribunales y también de las Fiscalías de utilizar cualesquiera medios técnicos electrónicos, informáticos y telemáticos puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, siempre con las limitaciones legales que resulten de aplicación.

Tras la reciente reforma de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia se dispone la posibilidad de que, legal o reglamentariamente, se establezca la obligatoriedad de comunicarse con la Administración de Justicia solo por medios electrónicos cuando se trate de personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

El art. 273.3 LEC establece que, en todo caso, las personas jurídicas estarán obligadas a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia.

El desarrollo reglamentario de LexNET también encuentra su base legal en los artículos 4 y 6 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, que establecen respectivamente el derecho de elección del ciudadano del canal a través del cual relacionarse con la Administración de Justicia y, en su caso, a elegir las aplicaciones y sistemas para hacerlo electrónicamente, y el derecho y deber de los profesionales de la justicia a relacionarse con ésta mediante canales electrónicos.

La implantación de las comunicaciones electrónicas en la Justicia, pasa, según el Ministerio, por tres fases:

A partir del 1 de enero de 2016: los profesionales de la Justicia (procuradores, abogados, graduados sociales y profesionales de los servicios jurídicos de las administraciones públicas) y todos los órganos y oficinas judiciales y fiscales estarán obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes para la presentación de escritos y documentos y para la realización de actos de comunicación (citaciones, notificaciones, requerimientos y emplazamientos) en la totalidad de los órganos jurisdiccionales (civil, penal, social y contencioso-administrativo) para los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha, como establece la Ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A partir del 7 de julio de 2016: todas las administraciones con competencias en materia de Justicia estarán obligadas a realizar la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales como establece la Ley 18/11 de 5 julio reguladora del uso de las tecnologías de la comunicación y la información en la Administración de Justicia.

A partir del 1 de enero de 2017: la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos con la Administración de Justicia se extenderá a las administraciones y organismos públicos y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. También, a las personas que, sin representación o asistencia por un profesional de la Justicia, estén obligadas a comunicarse a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia. Además, a partir de esta fecha, los ciudadanos podrán ejercer su derecho a relacionarse telemáticamente con esta administración cuando no sea perceptiva la intervención de un profesional.

Desde Noticias Jurídicas hemos ido informando de todos los pasos que se han ido sucediendo en este proceso:

El expediente judicial electrónico, inicialmente en la Audiencia Nacional, y progresivamente en otros juzgados y tribunales del país, permitía la progresiva superación de una secular tradición jurídica basada en el papel y la adecuación de la Justicia española a los nuevos tiempos.

El proceso en la Audiencia Nacional se inició en septiembre de 2010 con la puesta en marcha del Servicio de Digitalización Masiva que ha permitido la digitalización de más de 31 millones de páginas de los procedimientos en trámite en la Audiencia Nacional.

Pioneros: En el año 2011 Carlos Carnicer, presidente del CGAE, recibió el ‘Premio a la Calidad de la Justicia 2011’ del CGPJ, concedido al Expediente Electrónico de Justicia Gratuita, desarrollo informático elaborado por el Consejo General de la Abogacía Española  que posibilita la presentación de la petición electrónica de Justicia Gratuita por parte del ciudadano y posterior tramitación del expediente de manera totalmente informatizada, mediante la interconexión con los distintos Colegios de Abogados y con las respectivas Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

En febrero de 2014, Los Juzgados de Guadalajara, orden civil, fueron pioneros en la puesta en marcha del programa Sistema Integrado de Justicia (SIJ).

En los Juzgados de Primera Instancia de Logroño, en la Audiencia Provincial (sección civil) y en la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, desde 2014 ya es posible presentar escritos de trámite y demandas por vía telemática.

Conforme a los datos del Ministerio de Justicia, en el año 2014 Lexnet contaba con 47.000 usuarios y se utiliza en más de 2.500 órganos judiciales. Conforme a estos mismos datos, desde 2009 ha permitido intercambiar más de 114 millones de notificaciones y en 2013 casi todas las Comunidades Autónomas con las competencias de Justicia transferidas aceptaron la cobertura de Lexnet para todos los órdenes jurisdiccionales.

En 2015 el Ministerio de Justicia crea la Comisión para la Justicia Digital cuya finalidad es trabajar para poner en marcha el mandato legal que compromete a diferentes administraciones y colectivos para conseguir el objetivo del «papel cero» a partir del 1 de enero de 2016.

En septiembre del año 2015 el Ministerio puso en marcha la sede judicial electrónica de los órganos judiciales del ámbito de su competencia de modo que, los ciudadanos podrán consultar en la web https://sedejudicial.justicia.es/ el estado de sus expedientes judiciales, así como acceder al servicio de verificación de códigos de documentos judiciales electrónicos. Incorpora avisos por SMS para notificaciones de señalamientos, solicitud de copias electrónicas de documentación de los procedimientos y otras funcionalidades.

Sin embargo, tal y como adelantaba “el Confidencial”, Andalucía, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana o Canarias ya han manifestado abiertamente que no están en condiciones de implantar LexNet para principios de año en todos sus juzgados, a pesar de que la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a ello.

Tal y como informa el Consejo General de la Abogacía a través de Redabogacía, se establecerá conjuntamente con el Ministerio de Justicia (la Consejería de Justicia en el caso de tener las competencias transferidas) un calendario de implantación de Lexnet Abogacía.

El calendario se encontrará disponible en la página del CGAE.

El sistema LexNET es un medio de transmisión seguro de información que mediante el uso de técnicas criptográficas garantiza la presentación de escritos y documentos y la recepción de actos de comunicación, sus fechas de emisión, puesta a disposición y recepción o acceso al contenido de los mismos.

Permite:

– El intercambio seguro de información. Garantiza la autenticidad e integridad de la información.

– El uso de firma electrónica reconocida.

– Garantiza la fecha y hora de envío y recepción de los escritos.

– Justificantes de presentación de escritos con plena validez jurídica

– El servicio estarán en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

– Ahorro de papel

– Inmediatez en las comunicaciones.

– Agiliza gestiones

El sistema LexNET presta las siguientes funcionalidades (art. 14 RD 1065/2015, de 27 de noviembre):

  1. a)  La presentación y transporte de escritos procesales y documentos que con los mismos se acompañen, así como su distribución y remisión al órgano u oficina judicial o fiscal encargada de su tramitación.
  2. b)  La gestión del traslado de copias, de modo que quede acreditado en las copias la fecha y hora en que se ha realizado efectivamente el traslado a los restantes Procuradores personados y la identidad de éstos, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales.
  3. c)  La realización de actos de comunicación procesal conforme a los requisitos establecidos en las leyes procesales.
  4. d)  La expedición de resguardos electrónicos, integrables en las aplicaciones de gestión procesal, acreditativos de la correcta realización de la presentación de escritos y documentos anexos, de los traslados de copias y de la remisión y recepción de los actos de comunicación procesal y, en todo caso, de la fecha y hora de la efectiva realización.
  5. e)  La constancia de un asiento por cada una de las transacciones electrónicas a que se refieren los números anteriores, realizadas a través del sistema, identificando cada transacción los siguientes datos: identidad del remitente y del destinatario de cada mensaje, fecha y hora de su efectiva realización proporcionada por el sistema y, en su caso, proceso judicial al que se refiere, indicando tipo de procedimiento, número y año.

Como paso previo a la utilización del sistema, los usuarios deberán solicitar el alta en el mismo con su certificado de usuario mediante la conexión a la dirección Web https://lexnet.justicia.es, salvo en aquellos casos en que la conexión pueda establecerse a través de las plataformas profesionales

Entre las funcionalidades que ofrece LexNET:

  • Solicitar Alta (se definen roles por tipo de usuario de manera que, por ejemplo, en el caso de los abogados, los escritos incluirán el código de colegiado).
  • Presentación de escritos iniciadores
  • Presentación de escritos de trámite
  • Envío de escritos y traslado de copias
  • Descarga de notificaciones
  • Recepción de notificaciones
  • Presentación de escritos de trámite y subsanaciones
  • Consulta de cabeceras de notificaciones para fines estadísticos
  • Alertas: se pueden configurar alertas que se envían por correo electrónico o por sms al móvil

Usuarios del sistema

–  Ministerio Fiscal.

– Funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia.

– Funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

– Funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

– Funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

 – Funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.

– Abogacía del Estado.

– Ilustres Colegios de Procuradores y Procuradores.

– Abogados.

– Graduados Sociales.

– Administrador del Colegio de Procuradores y, en su caso, del Colegio de Abogados.

– Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas.

– Funcionarios y Letrados del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas, de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales.

– Órganos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales y sus organismos públicos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

– Administradores concursales.

– Otros que pudieran incluirse mediante la celebración del correspondiente convenio. – Órganos judiciales y Oficinas de Registro y Reparto (Secretario Judiciales).

El uso de LEXnet supone ya una realidad para todo abogado ejerciente en el ejercicio de su profesión para el que deben estar preparados.

Especialmente, durante la segunda mitad del año 2015, los distintos Colegios de Abogados han llevado a cabo una importante labor para que todos sus colegiados  estén listos para comenzar a presentar escritos procesales y recibir notificaciones judiciales de manera electrónica.

Estos son los puntos que el abogado debe comprobar antes de presentar un escrito procesal a través de LEXnet:

– Tener los datos censales actualizados.

– Tener activada la firma electrónica ACA en el carné de abogado. El RD 1065/2015, regulador de LexNET, indica la necesidad de uso de firma electrónica reconocida en el intercambio de mensajes, lo que no excluye la obligación de incluir en los documentos o en las comunicaciones electrónicas los datos de identificación del firmante.

– clave o pin

– Haber sido dado de alta de modo que los órganos judiciales tengan conocimiento que la vía de comunicación preferente con el abogado es a través de LexNET

Es recomendable haber recibido formación en el uso y manejo de la aplicación LexNET.

El alta en el sistema LexNET para los profesionales de la justicia implicará la titularidad sobre un buzón virtual. El titular de cada buzón podrá vincular al mismo a otros usuarios como autorizados para que en su nombre puedan realizar con plenitud de efectos jurídicos los envíos de documentación o recepción de actos de comunicación desde ese buzón. Los usuarios autorizados deberán acceder, en todo caso, mediante su propio certificado electrónico.

Los plazos procesales se computan como hasta ahora, pero es importante tener en cuenta que el abogado dispone de un plazo de tres días para recoger las notificaciones, pasado el cual, comenzará a computarse el plazo judicial a partir del siguiente día hábil. Es decir, a los tres días se le tiene por notificado. (art. 162.2 LEC).

Recordemos que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 9 de junio de 2014 (recurso número 2600/2013), resolvió las dudas sobre el momento en que se produce la notificación de un acto procesal al procurador de la parte, a efectos del cómputo del plazo de caducidad del recurso. Según el TS, notificado el auto a través del sistema Lexnet, su válida notificación se produce al día siguiente de la fecha de su recepción en buzón electrónico organizado por el Colegio de Procuradores

Ante un posible “colapso del sistema” o una “parada de servicio” es importante tener en cuenta que el sistema posibilita la descarga de un justificante que evitará que el plazo procesal caduque.

El sistema ha previsto la posible situación de “parada del servicio, por ello, el usuario podrá descargar los justificantes a través de la sección de Avisos de LexNET. En esa sección encontrará un enlace de descarga por cada justificante de interrupción disponible.

También se puede configurar el usuario para recibir estos avisos por correo electrónico o sms.

Con fecha de 15 de diciembre, el BOE publicó la resolución por la que se aprueba el modelo de formulario normalizado previsto en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.

La presentación de toda clase de escritos, documentos, dictámenes, informes u otros medios o instrumentos deberá ir acompañada de este formulario normalizado, que se configura como es un documento digital, en el que el usuario introduce los distintos datos que en función del tipo de escrito, de interviniente, de procedimiento, etc., deban ser cumplimentados por el remitente.

Es importante indicar que los documentos digitalizados que se adjunten en los escritos presentados a través de Lexnet no pueden superar un tamaño o peso superior a 10 megas. Si los documentos superan este tamaño, deberán presentarse en el formato digital que indique el juzgado (pendrive..)

LexNet posibilita que desarrolladores de aplicaciones puedan ofrecer módulos integrados con los distintos servicios web ofrecidos por LexNet (recepción de notificaciones, envío de escritos, etc).

Para ello, las aplicaciones desarrolladas deben superar un proceso de homologación, en el que se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el RD 1065/2015, de 27 de noviembre, regulador de LexNet.

Es el caso del PORTALNEOS (Wolters Kluwer) que permite a sus usuarios la gestión automática y centralizada de las notificaciones judiciales electrónicas del Sistema LEXNET del Ministerio de Justicia.

Además de los problemas que puedan surgir en cuanto a la puesta en marcha o implementación en todos los juzgados de un determinado ámbito territorial en la fecha prevista (1 de enero de 2016), lo cierto es que el papel no desaparecerá del todo en los juzgados. Hay que tener en cuenta que:

– El escrito iniciador y los documentos que lo acompañan, que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o ejecutado, se presentan por vía electrónica, pero además debe presentarse en soporte papel, en los 3 días siguientes, tantas copias literales cuantas sean las otras partes (art. 273.4 de la LEC).

– En el caso de traslado de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio, el procurador habrá de acompañar copias de dichos escritos y de los documentos que a ellos se acompañen y el secretario judicial efectuará el traslado conforme a lo dispuesto en los artículos 273 y 274 LEC.

– Cuando la presentación de escritos y documentos se realice por Procuradores y además deba efectuarse el traslado de copias en los términos previstos en el artículo 276 y siguientes de la LEC 1/2000, podrá llevarse a cabo a través de la plataforma del Consejo General de Procuradores de España conectada a LexNET.

– Las personas que no estén representadas por procurador podrán elegir en todo momento si actúan ante la Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la misma. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento. (art. 273.2 LEC) Por tanto, los escritos y documentos se presentarán en soporte papel cuando los interesados no estén obligados a utilizar los medios telemáticos y no hubieran optado por ello. (art. 135.4 LEC)

¿Y si no puedo utilizar LexNet?

La respuesta lógica parece que los órganos judiciales que no dispongan de un sistema electrónico de entrada de documentos por vía electrónica, deberán seguir aceptando su presentación en papel, hasta disponer del mismo.

Así parece exigirlo el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y al acceso a la Justicia, reconocidos en el art. 24 CE.

Además, como recientemente señaló Rafael Catalá en la rueda de prensa a la que hemos aludido antes;: «Ningún profesional puede estar obligado a utilizar aquello que no existe».

Continuando con su propósito de poner a disposición de profesionales y administraciones todos los medios necesarios para la implantación de la obligación legal de que a partir del 1 de enero de 2016 las comunicaciones entre profesionales y la Administración de Justicia deberán ser electrónicas, el Ministerio de Justicia ha desarrollado la aplicación LexNETAPP, una versión móvil de LexNet.

Las principales funciones que ofrece LexNETAPP son las siguientes:

– Información sobre nuevas notificaciones recibidas en LexNET pendientes de descarga.

– Información sobre el estado de escritos presentados por el usuario (aceptados, rechazados, repartidos).

– Consulta de avisos publicados en LexNET y descarga de documentos adjuntos.

El Portal Administración de Justicia del Ministerio de Justicia publica los Teléfonos o email del soporte técnico y  del Centro de Atención al Usuario (CAU):

Dirección de correo: cau@mju.es. Teléfono: 902 999 724

También está disponible en Twitter @LexNETjusticia.

El nuevo sistema de comunicaciones electrónicas con la Administración de Justicia (LexNet)

 

El nuevo sistema de comunicaciones electrónicas con la Administración de Justicia (LexNet)

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