LAS CLÁUSULAS SUELO LLEGAN A LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES

5 enero, 2015
LAS CLÁUSULAS SUELO LLEGAN A LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES

La sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo, en la que se dio respuesta a muchas de las dudas que suscita la aplicación de las cláusulas suelo por la banca, sigue generando polémica a raíz de una de sus conclusiones: la no devolución del dinero cobrado indebidamente al cliente durante años en caso de que la cláusula se declare nula por abusiva.

A día de hoy existen, al menos, nueve sentencias dictadas por juzgados de toda España en las que se opta por ignorar el criterio del Supremo y devolver el dinero al cliente. En concreto, el Alto Tribunal argumentaba que ello «generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico», negándose así la máxima de que lo nulo no produce efectos.

Sin embargo, los jueces se basan en la aplicación del artículo 1.303 del Código Civil -que se refiere a la restitución de prestaciones entre las partes en caso de nulidad- y niegan, además, la existencia de tal riesgo para el orden económico. Además, algunos jueces recuerdan que, en el caso de la sentencia del Supremo, se estudiaba un caso de demanda colectiva, por lo que sus efectos no se extenderían a las demandas individuales.

Ahora, la batalla judicial comienza a escalar hacia la segunda instancia, si bien en este punto, y hasta el momento, los criterios se dividen en mayor medida.

Primeras sentencias

Las Audiencias Provinciales no han tardado en recibir casos de cláusulas suelo, pronunciándose en sentido dispar en función de la Sección de que se trate. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Álava se ha posicionado a favor del cliente bancario en su sentencia de 9 de julio de 2013, defendiendo que el Supremo «deja bien claro» que la no retroactividad se refiere «a esa sentencia, no a otros casos».

En sentido contrario se ha pronunciado la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, que ha dictado ya al menos seis sentencias -una de 22 de mayo, dos con fecha de 3 de junio, y otras de 9, 18 y 20 de junio de 2013- en las que se niega a la devolución del dinero a los firmantes de cláusulas suelo, a pesar de su nulidad. Revoca así pronunciamientos procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 y del de lo Mercantil, ambos de Cáceres, por entender que las cláusulas suelo, «en contra de lo pretendido por la demandante, son lícitas», entre otras cosas – según argumentos calcados de la sentencia del Supremo- por el «riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico».

Otro ejemplo es el de la Audiencia Provincial de Córdoba, que argumenta en mayor medida que la de Cáceres, en su sentencia de 18 de junio, su negativa a devolver el dinero. Este fallo asegura que, «si bien es cierto que, como regla general, la declaración de nulidad debería conllevar la restitución de las prestaciones realizadas en cumplimiento de la estipulación nula, como quiera que estamos siguiendo la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, no podemos hacerlo solamente en una parte y no en su conjunto, por lo que no podemos desconocer que dicha resolución ha declarado que no procede la restitución de las cantidades ya abonadas».

Este fallo apunta también hacia la jurisprudencia europea y recuerda que «el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la reciente sentencia de 21 de marzo de 2013, dispone que puede el Tribunal de Justicia, aplicando el principio general de seguridad jurídica inherente al ordenamiento jurídico de la Unión, verse inducido a limitar la posibilidad de que los interesados invoquen una disposición por el riesgo de trastornos graves».

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