LABORAL: LA JUSTIFICACIÓN DE LA DIETA NO SIEMPRE EXIGE LA PRESENTACIÓN DE FACTURA

9 diciembre, 2017
LABORAL: LA JUSTIFICACIÓN DE LA DIETA NO SIEMPRE EXIGE LA PRESENTACIÓN DE FACTURA

LA JUSTIFICACIÓN DE LA DIETA NO SIEMPRE EXIGE LA PRESENTACIÓN DE FACTURA. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Sentencia 523/2017, de 16 de junio (Rec. 187/2016), confirma el derecho de los trabajadores afectados a percibir las dietas previstas en el Convenio Colectivo de aplicación sin las limitaciones establecidas unilateralmente por la empresa. Rechaza así la práctica empresarial de exigirles la liquidación del gasto realizado en lugar de proceder al pago automático de la dieta.

 

Se trata del caso concreto de tripulantes de las lanchas de salvamento de una entidad pública empresarial de salvamento marítimo a los que se les aplica el Convenio Colectivo de Flota. Y el debate versa acerca de la práctica empresarial de exigirles, cuando el embarque fuera del puerto base les impide pernoctar en su domicilio particular, la liquidación del gasto realizado en lugar de proceder al pago automático de la dieta prevista en el Convenio Colectivo.

 

La empleadora emitió un documento con normas para cubrir los gastos de alojamiento, mediante reserva hotelera hecha por la empresa, siempre que fuera posible, y en otro caso aportando en la liquidación la factura del alojamiento, que en ningún caso podrá exceder el importe máximo, siendo que hasta entonces nunca antes había exigido justificación alguna del gasto.

 

Es esta práctica impuesta ex novo la que origina la demanda de conflicto colectivo, demanda que fue estimada por la Audiencia Nacional y ahora recurrida por la empresa.

 

No es aceptable la unilateral interpretación que la entidad hace del Convenio en cuanto a la justificación de las dietas. Tanto la literalidad del precepto como los actos coetáneos y posteriores de la empresa dan cuenta de que desde siempre ha bastado con la pernocta fuera del domicilio por razón del servicio para entender justificada la dieta a los efectos de su abono.

 

El carácter extrasalarial de la dieta no implica que su devengo esté siempre supeditado a la justificación del gasto. Es errónea la interpretación pretendida por la empresa conforme a la cual la justificación de la dieta exige de la presentación de la factura o comprobante cuando en los supuestos especiales, el convenio requiere de algún elemento adicional a la mera justificación del gasto.

 

Ninguna referencia de este tipo se encuentra en el Convenio Colectivo, incluso en los casos en que el gasto es superior al ordinario. El Convenio solo hace referencia, en cuanto a los supuestos especiales, a los motivos que los originan, no a la cuantía del gasto, lo que lleva al Supremo a afirmar que aun dándose un supuesto excepcional, no se podría exigir factura sino solo justificar las razones que lo han motivado.

 

LA JUSTIFICACIÓN DE LA DIETA NO SIEMPRE EXIGE LA PRESENTACIÓN DE FACTURA

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