MATRIMONIO. Impedimentos matrimoniales y su dispensa

19 diciembre, 2016
MATRIMONIO. Impedimentos matrimoniales y su dispensa

MATRIMONIO. La dispensa de impedimentos matrimoniales. Este expediente tiene por objeto obtener la dispensa de los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco para contraer matrimonio del grado tercero entre colaterales (tío/a y sobrino/a), previstos en el art. 48 CCiv.

La competencia se atribuye al Juez de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia de cualquiera de los contrayentes. Eso supone que queda excluido el Juez de lo Mercantil (y perfectamente puede ser uno de Familia si tiene atribuida esta competencia), y que puede elegirse entre dos Juzgados de Primera Instancia distintos (salvo que los futuros cónyuges vivan ambos en el mismo partido judicial).

La legitimación para promover el expediente se atribuye a aquél en quien concurra el impedimento para el matrimonio, que en el caso de parentesco, son ambos.

No es necesaria la intervención de abogado ni procurador (art. 81 LJV).

El expediente se inicia mediante solicitud dirigida al Juzgado que expresará los motivos de índole particular, familiar o social en la que se basa, y a la que se acompañarán los documentos y antecedentes necesarios que acrediten la concurrencia de la justa causa exigida por el Código Civil para que proceda la dispensa y, en su caso, la proposición de prueba, cuya práctica se acordará por el Juez. Si se tratara del impedimento de parentesco, en la solicitud se expresará, con claridad el árbol genealógico de los contrayentes (art. 82 LJV).

La única especialidad que aparece en esta fase inicial del procedimiento es la relativa a que en la solicitud debe contenerse «la proposición de prueba», cuando la regla general es que dicha proposición tenga lugar en la comparecencia.

Una vez admitida a trámite la solicitud por el Letrado de la Administración de Justicia citará a comparecencia a los contrayentes y a los que pudieran estar interesados, quienes serán oídos. No se especifica legalmente quiénes pueden ser los interesados en este procedimiento (al margen de los contrayentes, obviamente), aunque probablemente deban considerarse como tales otros parientes cercanos, en el caso de impedimento por parentesco, y los familiares del cónyuge difunto, en el caso de impedimento por muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.
Para la dispensa del impedimento de muerte dolosa del cónyuge anterior deberá citarse, además, al Ministerio Fiscal (por haber estado presente en el proceso previo, se supone). En la comparecencia -señala el art. 83.1 LJV- se practicarán las pruebas que hubieren sido propuestas y acordadas, de lo cual se deduce, que la proposición de la prueba para los interesados y el Ministerio Fiscal, a diferencia de lo que sucede con el solicitante, debe hacerse en la propia comparecencia, sin perjuicio de que, como se establece como norma general, deban acudir a ella provistos de los medios de prueba de que intenten valerse. En este caso, la prueba contraria a la dispensa debe ir dirigida a negar la existencia de la justa causa que pretendidamente la motiva.
El Juez teniendo en cuenta la justificación ofrecida resuelve por auto concediendo o denegando la dispensa del impedimento para el matrimonio (art. 83 LJV).
En el caso de concesión de la dispensa para el matrimonio, el Letrado de la Administración de Justicia expedirá testimonio que se entregará al solicitante para el uso que corresponda (art. 84 LJV), uso que será el de su entrega a la autoridad competente para que no impida la celebración e inscripción del matrimonio. Por supuesto, la decisión del Juez es susceptible de recurso conforme a las reglas generales (art. 20.2 LJV).

CIVIL. La dispensa de impedimentos matrimoniales

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