CIVIL. El derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad modificada judicialmente. Quedan sujetas a este procedimiento -regulado en los arts. 59 y 60 LJV- las actuaciones que tengan por objeto obtener la autorización judicial del consentimiento a las intromisiones legítimas en el ámbito de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, cuando el Ministerio Fiscal se haya opuesto al consentimiento otorgado por el representante legal de un menor o persona con capacidad modificada judicialmente.
La competencia se atribuye al juzgado de primera instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente. Para promover este expediente está legitimado el representante legal del menor o persona con capacidad modificada judicialmente, sin que sea preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador. El expediente debe iniciarse mediante solicitud, señalándose a continuación día y hora para la comparecencia.
La resolución se dicta al término de la misma o, si la complejidad del asunto lo justifica, dentro de los 5 días siguientes, en atención al interés superior del menor o persona con la capacidad modificada judicialmente.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, con efectos suspensivos, que se resuelve con carácter preferente.
CIVIL. El derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad modificada judicialmente
CIVIL. El derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con capacidad modificada judicialmente
