La hipoteca, el anatocismo y su nulidad

12 julio, 2015
La hipoteca, el anatocismo y su nulidad

La hipoteca, el anatocismo y su nulidad. ¿En qué consiste la nulidad de un pacto de anatocismo en una hipoteca? El anatocismo es una institución legal que se define en el ordenamiento jurídico civil español como la acumulación de intereses ya devengados con la finalidad de producir nuevos intereses desde que son judicialmente reclamados (ex artículo 1109 Código Civil), o en otras palabras, como la capitalización de los intereses devengados de una obligación dineraria, de modo que los intereses ya vencidos y no satisfechos se acumulan al capital, produciendo nuevos intereses desde la fecha de la acumulación.

http://www.pisos.com/noticias/opinion/en-que-consiste-la-nulidad-de-un-pacto-de-anatocismo-en-una-hipoteca/

En el ámbito civil, su origen puede ser convencional o legal, según se produzca en virtud de pacto o por disposición legal. El anatocismo legal se prevé en el artículo 1109 CC y en el 1255CC al disponer que los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados. Por el contrario, en el ámbito mercantil no se admite el anatocismo legal al disponer el artículo 317 Código de Comercio que “los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses”, pero sí el convencional, al determinar en el inciso segundo del citado precepto que “los contratantes podrán, sin embargo, capitalizar los intereses líquidos y no satisfechos, que, como aumento de capital, devengarán nuevos réditos”.

Su fundamento legal es el mismo que el de los propios intereses de los que trae causa, a saber, el riesgo de incumplimiento de la obligación principal de pago de la deuda por el prestatario y el hecho de que tal inversión por parte del prestamista ha de producir un incremento, rendimiento, enriquecimiento o ganancia por el simple hecho de haber accedido a perfeccionar tal operación de crédito.

Por otra parte, el anatocismo convencional mercantil es de uso consolidado en la contratación bancaria, pero en cualquier caso, para que puedan aplicarse intereses sobre intereses, resulta exigible el pacto expreso. La jurisprudencia admite que sea pactado por las partes en el mismo contrato originario de préstamo mercantil con interés, sin necesidad de ninguna convención posterior para ello, lo que se fundamenta en el hecho de que la liquidez de los intereses vencidos y no satisfechos se produce automáticamente por la simple aplicación del tipo de interés pactado al capital prestado y al tiempo transcurrido hasta el vencimiento de dichos intereses.

Y es precisamente en este ámbito donde recientes sentencias judiciales han tenido eco en la prensa nacional y a la que este artículo se añade para intentar aclarar dos puntos que creemos no habían sido tratados con la suficiente claridad para el lector lego en Derecho.

Aclarado qué es y cuáles son los tipos de anatocismo en España, hemos de tratar en qué consiste su declaración de nulidad cuando este pacto se encuentra fijado en el seno de un préstamo hipotecario bancario. Así pues la acción de nulidad se define como la pérdida de toda eficacia de un negocio jurídico por el simple hecho de ser contrario a una norma imperativa o prohibitiva (ex artículo 6.3CC y 1.255CC) o por faltarle alguno de sus elementos esenciales (ex artículo 1.261CC) y su regulación legal se encuentra dispuesta en los artículos 1.300 a 1.314CC.

Su forma de ejercicio deberá instrumentalizarse por vía de acción, inicial o reconvencional, pero también por vía de excepción. Su plazo de ejercicio es indefinido, esto es, no prescribe, esta acción es imprescriptible (aclarar que el artículo 1.301CC, cuando establece el plazo de ejercicio de cuatro años no hace referencia a la acción de nulidad, si no, a la acción de anulabilidad).

Y, finalmente, su efecto principal consiste en que los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas o prestaciones que hayan sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, en su caso; y que tal declaración judicial, que puede ser apreciable incluso de oficio por el propio Juez o Tribunal, implica que tal negocio jurídico (v.gr.: contrato de préstamo, pacto de anatocismo, contrato de hipoteca, cláusula suelo…) nunca existió, con efecto general o frente a todos, no cabe su confirmación o convalidación, incluso a pesar que tal negocio o pacto pudiera haber tenido apariencia de negocio válido y legal.

Es por ello que, declarada la nulidad de un pacto de anatocismo en un contrato de préstamo hipotecario, el prestamista hipotecante ha de devolver o restituir lo cobrado en tal concepto al prestatario, mas, en su caso, las costas del procedimiento judicial en el que se instó la acción de nulidad, en virtud del artículo 394LEC.

Para finalizar, hemos de indicar que la acción o declaración de nulidad aquí tratada es distinta de otras instituciones jurídicas cercanas a la misma pero que no debemos confundir con ésta, a pesar de que su tratamiento en los medios de comunicación facilitan tal confusión en la opinión pública por usar esta nomenclatura legal de manera deficiente. Es por ello que debemos resaltar que la nulidad, que tratamos aquí, es distinta de otras instituciones o acciones legales como son la acción rescisoria, la acción revocatoria o pauliana y la propia acción de anulabilidad o anulación, que también podrían afectar al pacto de anatocismo o al propio contrato de préstamo, pero no son objeto de exposición en este artículo, aunque bien podrán serlo en próximas publicaciones, habida cuenta de su evidente interés para los ciudadanos y consumidores, y en general para el lector de esta publicación.

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