LABORAL. La fibromialgia como causa de incapacidad permanente absoluta

13 febrero, 2017
LABORAL. La fibromialgia como causa de incapacidad permanente absoluta

LABORAL. La fibromialgia como causa de incapacidad permanente absoluta. El Día Mundial de la fibromialgia quiere llamar la atención de la sociedad sobre un padecimiento que provoca un alto impacto sobre las personas que lo padecen, y que aun no parece recibir la atención pública que requiere.

 La Organización Mundial de la Salud (OMS) incorporó la fibromialgia a su clasificación internacional de enfermedades en 1991, clasificándola como reumatismo no articular.

Según la Sociedad Española de Reumatología, la fibromialgia “consiste en una anomalía en la percepción del dolor, de manera que se perciben como dolorosos, estímulos que habitualmente no lo son.”

Más concretamente, la Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER) la define como “una enfermedad neuro-inmuno-endocrina, que lleva aparejado un importante desarreglo bioquímico”, que causa una gran fatiga física y mental que no se alivia con descanso y que produce múltiples síntomas.

Según el Documento de Consenso interdisciplinar para el tratamiento de la fibromialgia, esta “es un problema frecuente en la práctica clínica” que en España padece entre el 2,1 y el 5,7% de la población general adulta, ocupando entre el 10 y el 20% de las consultas reumatológicas y el 5-8% de las de atención primaria “con lo que es la causa más frecuente de dolor osteomuscular generalizado y crónico”

Según el gabinete médico-jurídico Tribunal Médico, la fibromialgia podría estar afectando a más de un millón de personas en nuestro país, del que el 90% son mujeres. Además, se estima que 3 de cada 4 pacientes están sin diagnosticar, lo que podría llegar realmente hasta un 5% de la población.

Como consecuencia de este padecimiento, y del de fatiga crónica, se estima que un 20% de los pacientes con estas enfermedades se ven incapacitados para poder ir a trabajar.

La fibromialgia como causa de invalidez permanente

A pesar de que esta dolencia fue incluida en la Clasificación Internacional de Enfermedades por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1991, durante mucho tiempo se ha considerado como algo “simulado” y no como una enfermedad real.

Sin embargo, según la FEDER esta enfermedad “reduce la actividad de la persona entre un 50% y un 80% respecto de la que realizaba antes de enfermar. La calidad de vida de los pacientes es muy deficiente, inferior incluso a la de los enfermos de VIH.”

Probablemente por ello, y tal como ya hemos ido informando, la jurisprudencia más reciente, sobre todo en Cataluña, ha empezado a reconocer la relevancia de la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica como causa de declaración de incapacidad para el trabajo. A continuación repasamos los casos más recientes.

Esta sentencia confirma la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, de una empleada de servicios que padece fibromialgia y síndrome de fatiga crónica, cervicoartrosis, protusiones discales, asma bronquial y trastorno depresivo grave.

Esta sentencia de la misma Sala también declaró la situación de IPA para todo trabajo de una educadora social que padece fibromialgia y síndrome de fatiga crónica, confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y desestimando el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La trabajadora –que prestaba servicios de educadora- sufría un síndrome de fibromialgia y fatiga crónica muy avanzado, de grado III, unido a trastorno depresivo crónico, deterioro cognitivo leve y síndrome de túnel carpiano antevenido, entre otras patologías.

Considera la Sala que ya solo por la gravedad de la fibromialgia y fatiga crónica, en el grado padecido, se debe reconocer que, aún con aptitudes para hacer alguna actividad, se carece de facultades reales para consumar el trabajo con cierta eficacia.

Se trata de patologías que por el intenso dolor que provocan, merman notablemente la capacidad productiva, en términos de rendimiento, capacidad y eficacia, y sin que el hecho de que se puedan realizar tareas livianas basta sin más para enervar la situación incapacitante en la consideración apreciada en instancia de permanente y absoluta.

Esta sentencia también confirmó la situación de incapacidad permanente absoluta de una limpiadora que, además de fibromiagia 16/18, padecía otras afecciones como eventración abdominal, lumbociatalgia con limitación funcional, cervicoartrosis, coxalgia y trastorno ansioso-depresivo crónico.

Estos padecimientos se considera que impiden el desempeño de cualquier tipo de trabajo, por sedente que sea, “Con mínima idea de aprovechamiento, continuidad y eficacia”, por lo que se confirma la declaración de la instancia.

Esta sentencia se refiere al caso de una mujer, operaria de industria química, que padecía un cuadro de depresión mayor recurrente de carácter grave sin síntomas psicóticos, dolor cervical y proceso degenerativo sin afectación radicular, fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica.

En el fallo, el TSJ de Cataluña pone el acento en la reiterada doctrina jurisprudencial sobre la configuración que la LGSS hace sobre la incapacidad, que señala que «la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador».

Para la Sala, la incapacidad debe ser entendida como la merma de capacidad por reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan la capacidad laboral, y sin que obste a la calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral cuando ésta se presente como incierta o muy a largo plazo.

Es decir, no solo no solo debe ser reconocida cuando se carece de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral, sino también cuando aun manteniendo aptitudes para realizar algún tipo de actividad, no se tengan para hacerlo con una mínima eficacia, pues la realización de cualquier trabajo, incluso por simple que sea, requiere unas exigencias de horario, desplazamiento e interrelación, así como diligencia y atención.

En el caso, las dolencias de la paciente configuran un cuadro que «impide el correcto desempeño de todo tipo de trabajo, incluidas las tareas de naturaleza sedentaria y liviana que no requieran la realización de esfuerzos físicos especialmente intensos».

«En el momento actual se encuentra afectada por un trastorno mayor de carácter grave, que se presenta con intensidad suficiente como para anular su capacidad laboral, a lo que se añaden las restantes dolencias degenerativas», añade el fallo.

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