El divorcio y el uso del domicilio familiar

9 marzo, 2015
El divorcio y el uso del domicilio familiar

Las sentencias de separación y divorcio que se dictan en España empiezan a dejar de ser monolíticas al atribuir el uso del domicilio familiar. En los últimos dos años diversas resoluciones limitan el tiempo que la madre podrá habitar la casa y ya se advierte de que, acabado ese plazo, habrá de venderse. De esa manera, se evita el desequilibrio económico en perjuicio del hombre que ocurre ahora en casi todas las rupturas, en que el uso de la vivienda se atribuye prácticamente siempre a la mujer porque también se le concede a ella la custodia de los hijos. Y él ha de seguir pagando la mitad de la hipoteca de una vivienda que no se sabe cuándo ni cómo recuperará. Hasta hace poco más de un año, además, el hombre no podía desgravar por esa hipoteca y ella sí. Y a la hora de la declaración de la renta Hacienda no permitía aplicar la exención por reinversión si la casa se vendía y él gastaba ese dinero en otra.

Con la liquidación del patrimonio, sean bienes gananciales o separación de bienes, un cónyuge puede adquirir su mitad de la vivienda al otro -si la compraron a medias- o puede venderse a un tercero y repartirse entre ambos su precio.

La liquidación de los bienes tras el divorcio se aplica en la mayoría de países de nuestro entorno, pero la sentencia al uso que se dicta en España establece casi siempre un pack en la atribución del uso de la vivienda para la mujer, la custodia de los hijos y la pensión de alimentos. Como en la mayoría de los casos el hombre ha de seguir pagando la mitad de aquella hipoteca, acaba viviendo de alquiler, o incluso vuelve con sus padres por falta de medios.

 

«Muchas veces se mezcla a los niños con los ladrillos y eso no es bueno», explica Isidro Niñerola, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, quien se felicita por esas sentencias novedosas que están empezando a dictar los jueces.

 

Una de ellas la acordó la magistrada Margarita Pérez-Salazar, titular del Juzgado de Primera Instancia 3 de Pamplona, especializada en derecho de familia. Se trataba de una pareja de hecho que residía en una vivienda de protección oficial que compró el hombre. Tenían un niño pequeño y la juez le atribuyó a la mujer el uso del piso durante cuatro años, tiempo que se estimó suficiente para que ella volviera a trabajar a jornada completa y él recuperase la casa. La mujer recurrió y la Audiencia Provincial de Navarra revocó la sentencia.

 

«Mi audiencia es muy reacia a limitar el uso de la vivienda, pero yo creo que la tendencia irá cambiando con el tiempo porque la realidad social es distinta a la de hace 20 años y si muchas mujeres tienen la misma independencia económica que el hombre eso se ha de reflejar en la sentencia», dice la juez.

 

«Los hijos justifican la atribución del uso de la vivienda a la madre, pero hasta cierto punto. La tranquilidad del conjunto de la familia también es importante y la vivienda juega un papel fundamental para lograrla», añade Pérez-Salazar.

 

Otra de esas sentencias novedosas la dictó el pasado mes de abril la Audiencia Provincial de Valencia al resolver un caso singular. Se trata de un divorcio en el que el hombre tiene la custodia de la hija, pero al que no se le atribuyó el uso de la vivienda ni él lo pidió, por lo que la madre siguió viviendo en la casa. Ahora el tribunal prolonga esa situación durante un plazo máximo de dos años e insta a la pareja a liquidar la sociedad de bienes gananciales que tuvieron. «No es automática la atribución del domicilio al progenitor custodio, aunque es regla general y cabe el acuerdo en contra de otorgarlo al progenitor no custodio», explica el tribunal.

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