El divorcio y el uso del domicilio familiar

29 enero, 2016
El divorcio y el uso del domicilio familiar

El divorcio y el uso del domicilio familiar. Atribución del uso de la vivienda familiar en ausencia de hijos: interés más necesitado de protección. Evidentemente, no tratándose de la protección del interés de los menores, ahora las reglas cambian, y puede aventurarse que, al margen de ese concepto vago e indeterminado del «interés más necesitado de protección, existe una casuística tan variada como inabarcable que deberá ser examinado de modo minucioso por nuestros tribunales, caso por caso. Por ello, esta es una cuestión a la que no puede darse una respuesta única ni generalizada, y tanto jueces como profesionales de la abogacía tendremos que estar muy atentos para examinar todas las circunstancias personales que intervienes en cada caso para poder dar una respuesta al asunto concreto que se nos plantee.

El divorcio y la atribución del uso del domicilio

Hay supuestos en que la situación puede presentar una respuesta en apariencia bastante clara, como ha sucedido en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de marzo de 1.015. Y digo en apariencia, porque lo cierto es que las instancias inferiores resolvieron en sentidos contradictorios (el Juzgado de 1ª Instancia de Jérez de la Frontera atribuyó el uso de la vivienda a la esposa, y la Audiencia Provincial de Cádiz revocó dicho pronunciamiento para otorgar el uso al marido). La cuestión objeto de controversia se centraba en que la esposa, que abandonó el domicilio conyugal con ese fin, se dedicaba al cuidado de su hermana, enferma de Alzhéimer, y de la que era cuidadora a los efectos de la Ley de Dependencia, residiendo en dicho domicilio junto a la madre de ambas. Durante el juicio, la propia esposa, al ser interrogada, admitió que ella y otra hermana se encontraban prácticamente las 24 horas del día en el domicilio de la enferma y que, como vivía en el mismo, no tenía apenas gastos. A pesar de ello, el Juzgado de Familia le otorgó el uso de la vivienda familiar, la cual, hay que puntualizar, era arrendada, figurando el contrato de arrendamiento a nombre exclusivamente del esposo.

El Tribunal Supremo concluye, en la referida sentencia, que «No bastará con que el cónyuge que solicite la atribución del uso de la vivienda familiar tenga mejor capacidad económica que el otro, sino que es necesario acreditar que, realmente, necesita seguir usándola como residencia, aunque sea temporalmente, así como que dicha necesidad es mayor que la del otro consorte». Puesto que en el caso de autos ha quedado acreditado que la esposa reside realmente en otro domicilio (el de su hermana enferma), mientras que el marido no posee otro domicilio salvo el arrendado, confirma la sentencia de la Audiencia de Cádiz atribuyendo el uso del domicilio conyugal al esposo por constituir el del mismo el interés más necesitado de protección entre ambos cónyuges. Y, añade el Alto Tribunal, no procede limitar temporalmente el uso de la vivienda por parte del esposo porque «es una previsión para el supuesto de que se haga al cónyuge no titular, que no es el caso, por declararse acreditado que el esposo es el que figura como titular del arrendamiento concertado».

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