CLÁUSULAS SUELO: La reciente resolución de 21 de diciembre de 2016 del Tribunal de Luxemburgo, sobre los correctos efectos –retroactivos- de la nulidad de las cláusulas suelo declaradas abusivas

19 enero, 2017
CLÁUSULAS SUELO: La reciente resolución de 21 de diciembre de 2016 del Tribunal de Luxemburgo, sobre los correctos efectos –retroactivos- de la nulidad de las cláusulas suelo declaradas abusivas

CLÁUSULAS SUELO: La reciente resolución de 21 de diciembre de 2016 del Tribunal de Luxemburgo, sobre los correctos efectos –retroactivos- de la nulidad de las cláusulas suelo declaradas abusivas, está planteando dudas a la hora de aplicarse a los procesos ya terminados. En el presente artículo se proponen vías para su consecución en tales supuestos.

El punto de partida es la concreta situación de quienes habiendo padecido el abuso de las cláusulas suelo en su hipoteca, tuvieron que embarcarse en procesos judiciales para obtener una resolución firme (después de dos instancias normalmente) en la que se les reconoció el derecho a la devolución de cantidades por nulidad de esas cláusulas, pero con una limitación: la fecha de la Sentencia de 9 de mayo de 2013.

A pesar de que el Tribunal de Luxemburgo se ha pronunciado expresamente para este tipo de supuestos (aunque también sirve de guía para los procesos ya abiertos y los futuros), se observa una incapacidad incluso a nivel teórico para llevar a efecto, en estos casos, la decisión del máximo órgano europeo en interpretación de la normativa comunitaria. Los hay desde quienes directamente niegan la posibilidad de hacer nada más -por tratarse de situaciones ya enjuiciadas con resoluciones firmes-, hasta quienes lo presentan como un apartado problemático en el que podría caber quizá algún recurso extraordinario y por lo tanto sujeto al filtro del cumplimiento de exigentes requisitos.

Es decir, que quienes se hallen en la situación que aquí se comenta, tendrían que pasar nuevamente o por resignarse con una resolución que limita la cantidad a percibir, o por volver a luchar por lo que desde Europa ya se les reconoce.

A continuación se exponen tres vías para alcanzar el objetivo planteado:

Primera.- Se da una oportunidad para que las entidades financieras fortalezcan la confianza de su clientela si voluntariamente cumplen la resolución de Luxemburgo y devuelven las cantidades desde la fecha de constitución de los préstamos. Esta actuación puede constituir la mejor estrategia de marketing en el escenario actual, teniendo además un respaldo no ya solo legal sino judicial. Pero este efecto solo se consigue con esta opción: en las siguientes, se cumplirá la norma, pero no se activará la consecuencia promocional.

No hay que olvidar que en el sector están apareciendo alternativas a la banca tradicional, como es el caso de las FINTECH, que pujan por ampliar su cuota de mercado.

Segunda.- A través de resoluciones correctivas dictadas de oficio, que a su vez sirvan de remedio preventivo ante eventuales responsabilidades fijadas en expedientes o procedimientos de reclamación contra el Estado o la Administración.

Tercera.- Mediante solicitud en la última instancia judicial de corrección de errores materiales (art. 214 LEC) para obtener una resolución con plenos efectos restitutorios.

El acecho de intereses moratorios es el acicate de fondo. Si seguimos la práctica y aplicación que se ha venido dando a la institución, los intereses que se deben aplicar al devolver las cantidades cobradas de más por efecto de la nulidad de las cláusulas suelo, serían los moratorios pactados y que constan en la Escritura. Al deberse precisamente parte de cuotas iniciales, y transcurrido todo el tiempo de los procesos, puede estarse hablando de cantidades importantes por este concepto. Este capítulo merece especial atención dadas las últimas investigaciones sobre la materia, que pueden poner en contexto a las propias entidades al colocarse (y no en toda su magnitud) en la posición del deudor de cantidad de dinero impagada. Desde esta óptica quizá se entiendan mejor las conclusiones allí alcanzadas.

La corrección de errores materiales podrá realizarse en cualquier momento, y mientras tanto, se generarán intereses de demora.

En definitiva, se trata de no perder esfuerzos en intentar evadirse de lo que ya está resuelto y destinarlos a solucionar otra problemática o a implantar productos y modus operandi sostenibles.

La preocupación debe orientarse a mantener la base del negocio, que no es el dinero, sino -tratándose de relaciones fiduciarias- la confianza.

CLÁUSULAS SUELO La reciente resolución de 21 de diciembre de 2016 del Tribunal de Luxemburgo

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