BANCARIO. Cláusulas suelo e IRPF

25 abril, 2016
BANCARIO. Cláusulas suelo e IRPF

BANCARIO. Cláusulas suelo e IRPF. Si el banco ha eliminado la cláusula suelo de su hipoteca, ojo con la declaración de la renta. Aquellos que hayan obtenido beneficios fiscales ya sea por la compra de vivienda habitual o, por ejemplo, por el alquiler de un inmueble deben declarar ese dinero.

Desde hace tres años, y más recientemente desde hace apenas unas semanas, son miles los hipotecados que han recibido con gran alegría las sentencias que condenan a la banca a eliminar las cláusulas suelo de sus hipotecas y a reintegrarles las cantidades cobradas de más desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la famosa sentencia del Tribunal Supremo. Son miles los afectados a los que diferentes entidades financieras ya les han devuelto dichos importes. Importes que, en muchos casos, es necesario declarar a Hacienda.

 Quién debe declararlo? Aquellos que hayan obtenido beneficios fiscales ya sea por la compra de vivienda habitual o, por ejemplo, por el alquiler de un inmueble. Es decir, quien tiene una hipoteca y una vivienda, pero esta no es la habitual o no se ha desgravado en la declaración de la renta, no debe declararlo.

«En primer lugar, hay que ver la casuística personal de cada caso, ya que no es lo mismo alguien que se estuviese deduciendo por vivienda habitual que otro que no. El criterio que en principio está tomando Hacienda, pero que es menos ventajoso para el contribuyente, es hacer una rectificativa del impuesto IRPF en cada año no prescrito, es decir, de los últimos cuatro ejercicios, ya que nos hemos estado deduciendo de más, en tanto que el banco nos ha cobrado de más. Y habrá que recalcular el impuesto descontando esas cantidades por año que nos hemos deducido de más. «Si no hay deducción por vivienda habitual, en principio no tendría implicación fiscal».

El criterio que está tomando Hacienda, pero que es menos ventajoso para el contribuyente, es hacer una rectificativa del IRPF en cada año no prescrito.

Así, por ejemplo, si un contribuyente ha utilizado en su declaración de IRPF la deducción por inversión en vivienda habitual, debe devolver ahora parte del dinero que en su día se dedujo. Si el banco nos ha abonado total o parcialmente parte de lo cobrado de más, hay que devolver parte de lo que nos dedujimos en su día por el importe devuelto por el banco.

«La recepción de esas cantidades cobradas de más no supone ni ganancias ni rendimientos para el contribuyente que las recibe, por lo que, en principio no habría que declarar dichas cantidades».

Otra cosa es que esos intereses hayan sido objeto de deducción, como en los casos de vivienda habitual, rendimientos de capital inmobiliario -alquiler de un inmueble- o rendimientos de actividades económicas. En estos supuestos, sí es necesario declararlos.

Por qué se debe declarar? El cobro o reintegro de las cantidades abonadas de más puede provocar que se modifique la base de deducción por vivienda habitual declarada en el IRPF. «Todo aquel que se haya podido deducir lo que ha pagado de hipoteca tendría que restar lo devuelto a la base de la deducción de los años correspondientes, lo que podría ocasionar un resultado distinto en las declaraciones de IRPF de esos años.

De ser así, la Agencia Tributaria podría revisar las declaraciones de los años no prescritos y reclamarle estas diferencias. Precisamente, el año 2013 y los sucesivos no habrían prescrito todavía». El periodo de prescripción es de cuatro años.

Si bien, tal y como aclara Miguel Fernández en el consultorio de este portal financiero, esto no tiene por qué suceder en todos los casos, ya que es posible que al restar estas cantidades devueltas en la base de la deducción no se altere el resultado de la declaración, «bien porque la deducción no tenía efecto en la misma, bien porque lo pagado supere el máximo de la deducción y aun restando las devoluciones siga superándolo».

Todo aquel que se haya podido deducir lo que ha pagado de hipoteca tendría que restar lo devuelto a la base de la deducción de los años correspondientes

Con carácter general, a grandes rasgos, podemos hablar de tres casuísticas:

1.- Que la sentencia fije la devolución de las cantidades pagadas en exceso por los intereses de demora como indemnizatoria, anulando la cláusula, por lo que al tener carácter indemnizatorio a nivel judicial no tiene efecto fiscal.

2.- Que se fije la restitución de los intereses cobrados en exceso pero aplicándolos sobre el principal pagado en cada ejercicio sobre capital, por lo que tampoco tendría efectos fiscales.

3.- Que se devuelvan todos los intereses pagados de más y se aplique dicha devolución sobre este ejercicio, por lo que entonces sí procedería la realización de complementarias por los ejercicios afectados.

Declaraciones complementarias. Pero ¿cómo se comunica a Hacienda el cobro de estas cantidades? Según los expertos consultados, la manera de declararlas se realiza a través de declaraciones complementarias. De tal manera que si nos han devuelto cantidades correspondientes a 2013, 2014 y 2015, deberemos hacer una complementaria por cada ejercicio. Y, como advierten los expertos, «las complementarias siempre salen a pagar».

No obstante, tal y como aseguran los expertos, no existe un procedimiento o un modelo estándar a aplicar, puesto que todos los casos son distintos y la casuística es múltiple y variada.

En este sentido,   dudamos «realmente de que en la Agencia Tributaria se pongan a realizar más de 11 millones de declaraciones complementarias por todo esto. La Dirección General de Tributos será quien deba marcar el procedimiento a seguir. No obstante, tampoco me extrañaría que hicieran tabla rasa y se olvidasen del asunto».

A la espera de que el Tribunal de Luxemburgo se pronuncie la próxima semana, en la vista oral, sobre la retroactividad de las cláusulas suelo, Remojón recomienda esperar a tener la sentencia en la mano y conocer el criterio que fije Hacienda a la hora de declarar dichas devoluciones.

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