TODO LO QUE TIENES QUE SABER SOBRE LAS CLÁUSULAS SUELO Y CÓMO RECLAMAR TU DINERO

29 diciembre, 2016
TODO LO QUE TIENES QUE SABER SOBRE LAS CLÁUSULAS SUELO Y CÓMO RECLAMAR TU DINERO

TODO LO QUE TIENES QUE SABER SOBRE LAS CLÁUSULAS SUELO Y CÓMO RECLAMAR TU DINERO. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a los cerca de 3,5 millones de afectados por las cláusulas suelo al establecer la retroactividad total en la devolución de lo cobrado de más por las cláusulas suelo de los contratos hipotecarios. Este fallo supone un auténtico varapalo para la banca que tendrá que desembolsar entre 5.000 y 7.500 millones de euros adicionales para indemnizar a los afectados. En este especial te explicamos qué consecuencias tiene la sentencia del tribunal europeo y cómo reclamar el dinero cobrado indebidamente.

 

  1. Qué efectos tiene la sentencia del TJUE y cómo reclamar
  2. Dime con qué banco firmaste la hipoteca y te diré cuánto puedes reclamar por la cláusula suelo
  3. Cómo declarar el dinero recuperado por las cláusulas suelo en el IRPF
  4. España, condenada por el TJUE a indemnizar a los afectados por cláusulas abusivas en su hipoteca
  5. Éste es el impacto económico que tendrá la retroactividad total de las cláusulas suelo en cada banco
  6. ¿Qué es la cláusula suelo? Te lo explicamos en un minuto 

 

 

Retroactividad de las cláusulas suelo: qué efectos tiene la sentencia del TJUE y cómo reclamar

Se conocía, con gran júbilo para los deudores hipotecarios que tenían y tienen cláusula suelo, la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La máxima autoridad judicial de la eurozona ha determinado que los bancos españoles deberán devolver la totalidad de lo cobrado por este concepto, al considerar “abusiva” esta cláusula hipotecaria. La banca tendrá que afrontar una factura adicional de hasta 7.600 millones de euros para indemnizar a los afectados, según cálculos del Banco de España.

 

Pero, además de las consecuencias puramente económicas, la decisión del TJUE tiene otras implicaciones que afectarán de manera inmediata al mercado hipotecario:

 

¿Qué doctrina sienta la sentencia?

  • Que los Estados miembros tienen la obligación de prever los medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores, por lo que,incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, sin estar facultado para modificar su contenido.

 

  • Que la plena eficacia de la protección de los consumidores,exige que el juez nacional, pueda declarar las consecuencias de la cláusula abusiva (como puede ser la restitución de lo indebidamente pagado), sin necesidad de que el consumidor las solicite.

 

  • Que declarada una cláusula como abusiva, significa que nunca ha existido, por lo que tal declaración debe tener como consecuencia, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
  • Mantiene elefecto de cosa juzgada para aquéllas sentencias dictadas con anterioridad a la del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013, considerando legítima la declaración realizada por nuestro Alto Tribunal en dicha sentencia. Es decir aquéllas sentencias que estimaban o desestimaban la abusividad de la cláusula, con los efectos que en las mismas se recojan, y que se hayan dictado con anterioridad al 9 de Mayo de 2013, son firmes y definitivas y no podrán ser objeto de revisión, aunque con su dictado haya sido infringida una disposición de la Directiva 93/13 de consumidores.

 

  • Recuerda que,el Tribunal de Justicia es el único que puede decidir acerca de las limitaciones en el tiempo que haya de aplicarse a la interpretación que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión. Por esta razón, la limitación acordada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de Mayo de 2013, equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de hipoteca, del derecho de obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de Mayo de 2013.

 

 

  • La sentencia vincula a todos los órganos jurisdiccionales de todos los Estados Miembros, indicándose en la misma que: “…dichos órganos jurisdiccionalesdeberán abstenerse de aplicar, en el ejercicio de su propia autoridad, la limitación de los efectos en el tiempo que el Tribunal Supremo acordó en la Sentencia de 9 de Mayo de 2013, puesto que tal limitación no resulta compatible con el Derecho de la Unión.

¿Qué efectos tiene la sentencia según la situación del deudor hipotecario?

Son muchas las preguntas y muchas las respuestas que se podrían dar, debiéndose hacer un análisis de caso por caso, si bien, a continuación se van a exponer los más frecuentes y relevantes.

 

  • Casos que fueron juzgados y resueltos con anterioridada la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013, sea cual sea su resultado, se considera cosa juzgada y, por tanto, no se puede hacer ya nada más.

 

  • Casos que se encuentran actualmente vigentes, sin que se haya dictado sentencia.Obligatoriamente el Juez deberá de condenar a la restitución de las cantidades abonadas indebidamente desde la fecha en que se empezó a aplicar la cláusula suelo, aunque no haya sido pedido así por el consumidor demandante, y solamente haya pedido desde el 9 de Mayo de 2013.

 

 

  • Casos en los que se haya cancelado la hipoteca, bien porque se haya pagado, bien porque haya habido una dación en pago. Podrán reclamar la nulidad de su cláusula suelo por abusiva, con los efectos de devolución de las cantidades pagadas, desde que se les empezó a aplicar la cláusula limitativa del tipo de interés.

 

  • Casos en los que se ha llegado a un ‘acuerdo’ con el banco.Salvo que en dichos supuestos se haya renunciado expresamente al cobro de cantidades, y la renuncia haya sido expresada conscientemente ante un Juez o fedatario público, con pleno conocimiento de lo que se estaba haciendo, también se podrá proceder a reclamar previa solicitud de nulidad del “acuerdo”.

 

 

  • Casos resueltos en las Sentencias del Tribunal Supremo a partir del 9 de Mayo de 2013.En virtud de la declaración realizada por el TJUE en su sentencia, en el sentido de que es solamente este Tribunal Europeo quien tiene facultad para limitar los efectos de una cláusula abusiva, desdiciendo de esta manera la doctrina sentada por el TS, me atrevería a indicar que se podría interponer una demanda de revisión de dichas sentencias, y de la que debería de conocer la propia Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El plazo para la interposición de esta demanda, previo depósito de 300 €, según marca la Ley, sería el de tres meses a contar desde la fecha de la sentencia del TJUE. Es decir, el plazo culminaría el próximo 21 de Marzo de 2017. Y las personas que han de interponer dicha demanda de revisión, son precisamente quienes intervinieron en los procedimientos en los que se dictaron las sentencias del Tribunal Supremo.

 

  • Casos resueltos por los distintos Juzgados y Tribunalesen los que se concedió la retroactividad exclusivamente desde el 9 de Mayo de 2013. También podrán interponer demanda de revisión ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en el mismo plazo de tres meses y previa constitución del depósito de 300 € previsto legalmente.

 

 

  • Casos de ejecuciones hipotecarias,incluso aunque el deudor haya sido desahuciado, y en los que el acta de liquidación de la deuda se haya calculado con el interés previsto en la cláusula suelo. El trámite oportuno será el de solicitar la nulidad de dicho procedimiento judicial por no haber sido expulsada del contrato la cláusula abusiva, cosa que tenía que haber hecho el Juez de oficio.

 

En los tres últimos supuestos anteriores, para el caso de que no se diera la razón, por parte del Tribunal Supremo por un lado, o por parte del Juzgado que entienda de la nulidad, quedaría la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, ya comentada en el artículo “España, condenada por el TJUE a indemnizar a los afectados por cláusulas abusivas en su hipoteca”, y en base a la Sentencia del Tribunal Europeo de 28 de Julio de 2015.

 

¿Cómo proceder a reclamar después de la sentencia?

Nuevamente habrá que iniciarse el proceso, haciendo la reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera, quien tiene el plazo de dos mesespara contestar, y en caso de no responder o de denegar la petición, se habrá de interponer la correspondiente demanda judicial.

 

Si bien para cada caso concreto habrá que hacerle las modificaciones necesarias, por lo que es muy recomendable que esa reclamación sea debidamente redactada por un Abogado, quien además debería de llevar todo el asesoramiento hasta hacer efectivos los derechos de los consumidores reconocidos por la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Todo lo que tienes que saber sobre las cláusulas suelo y cómo reclamar tu dinero

 

Dime con qué banco firmaste la hipoteca y te diré cuánto puedes reclamar por la cláusula suelo.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado la retroactividad total de la cláusula suelo al considerarla abusiva. Esto supone que los bancos españoles deberán devolver todo el dinero cobrado por este concepto desde la firma de la hipoteca.

 

Hasta la sentencia del TJUE solo algunos bancos han dejado de aplicar la cláusula suelo de forma voluntaria pero ninguno de ellos ha devuelto el dinero a sus clientes de forma masiva. Por eso reclamador asegura que cabe esperar que no cambien de criterio ahora que la cantidad puede ser incluso más alta y esperen a que los clientes pongan su caso en la vía judicial.

 

“Los bancos seguirán forzando a los afectados a acudir al juzgado para recuperar su dinero porque saben que muchos no se atreven a llegar a este punto, aunque se trata de un procedimiento judicial sencillo para el cliente y con unas probabilidades de éxito altísimas”.

Todo lo que tienes que saber sobre las cláusulas suelo y cómo reclamar tu dinero

 

 

 

La cara menos amable de las cláusulas suelo: las cantidades recuperadas tienen que tributar

 

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo incluidas en los préstamos hipotecarios ha supuesto un auténtico terremoto en el mundo jurídico, cuyas consecuencias seguirán apreciándose en los próximos meses. Una de ellas es la de la fiscalidad. Muchos contribuyentes se preguntan cómo deben declarar los intereses que la entidad bancaria les devuelva, como consecuencia de la declaración de nulidad de su cláusula suelo. ¿Cómo afecta esta sentencia al IRPF de cada consumidor afectado por la cláusula suelo, que reciba la devolución?

 

Existen dos recientes consultas de la Dirección General de Tributos, dictadas en previsión de las devoluciones que iban a producirse como consecuencia de la sentencia que dictó el Tribunal Supremo el 9 de mayo de 2013. Hay que recordar que la referida sentencia sólo condenaba a las entidades bancarias a devolver los intereses cobrados por cláusulas suelo a partir de la fecha en que se dictó la sentencia (9 de mayo de 2013), pero no antes. Sin embargo, el criterio sentado en dichas resoluciones es válido también para determinar cómo debe declararse la devolución de los intereses pagados antes de dicha fecha, por la existencia de una cláusula suelo en la hipoteca.

 

Aclara la Dirección General de Tributos que la devolución de cantidades como consecuencia de la declaración de nulidad de cláusulas suelo no supone la obtención de renta alguna por parte de los contribuyentes. Se trata de un gasto en que se incurrió, que se devuelve por ser improcedente, pero que no supone renta alguna para el contribuyente, como ocurriría si nos devuelven el importe de cualquier gasto realizado.

 

No obstante, Ático Jurídico asegura que esto no será así en los casos en que los intereses pagados se hayan deducido de los rendimientos del capital inmobiliario, en concepto de intereses de financiación ajena para la compra o mejora del inmueble arrendado, o hayan sido gastos deducibles de una actividad económica. En ambos casos el contribuyente habrá deducido en su declaración un gasto, obteniendo por tanto una ventaja fiscal. Si finalmente, dicho gasto es inexistente, procedería la presentación de una declaración complementaria para eliminar dicho gasto del rendimiento neto declarado en cada caso (rendimientos del capital inmobiliario o actividades económicas).

Eso sí, el despacho de abogados recuerda que sólo procederá realizar una declaración complementaria respecto a las declaraciones de IRPF no prescritas (2012 en adelante). Por tanto, si un contribuyente recibe la devolución de intereses que pagó con anterioridad a 2012, e incluyó de alguna de las formas que hemos visto en sus declaraciones de IRPF anteriores a dicho ejercicio, no procedería la presentación de complementaria alguna.

 

Quedan afectados los contribuyentes que se practicaron la deducción por inversión en vivienda habitual en su declaración de IRPF. Hay que tener en cuenta que estos contribuyentes declararon una inversión que incluía los intereses pagados como consecuencia de la existencia de una cláusula suelo.

La nulidad de dicha cláusula y la devolución de los intereses supone que dicha inversión (en la parte que se refiere a los intereses) nunca existió, por lo que no puede ser objeto de una deducción. Hay que tener en cuenta, no obstante, que el límite de inversión con derecho a deducción era en cada ejercicio de 9.040 euros.

 

Por ello, si un contribuyente realizó una inversión mayor, pero no pudo deducirla de forma completa por el referido límite, es posible que no tenga que devolver nada a Hacienda, porque la inversión en vivienda realizada en el ejercicio, aún sin la parte que corresponde a los intereses de la cláusula suelo, seguirá siendo superior a los 9.040 euros.

 

Los contribuyentes en este caso se verán obligados a regularizar las deducciones indebidamente practicadas en la declaración del IRPF del ejercicio en que se declare la nulidad de su cláusula suelo. La opción de practicar dicha regularización está prevista en la propia declaración de IRPF, y en principio no estaría sometida a prescripción, ya que la obligación de llevar a cabo la regularización nacería a partir del ejercicio en que se ha perdido el derecho a deducir dichos intereses, por la declaración de nulidad de las cláusulas suelo.

A lo anterior hay que añadir diversas cuestiones que pueden afectar a la fiscalidad de la devolución de los intereses pagados en concepto de cláusula suelo.

 

Nos referimos por ejemplo a la posibilidad de deducir los gastos de abogado y procurador, que podrían considerarse como un gasto de financiación ajena al efecto de incluirlos en la base de la deducción por inversión en vivienda.

 

También hay que tener en cuenta la existencia de una ganancia patrimonial por la percepción (en algunos casos), de una indemnización, o de un interés legal desde la fecha en que se pagó cada cuota, y hasta la fecha de la sentencia.

 

Hay que tener en cuenta, por último, que Hacienda también puede sacar tajada de las costas judiciales que algunos consumidores percibirán por haberlo acordado así la sentencia que declara la nulidad de su cláusula suelo. En estos casos, y de acuerdo con un reciente cambio de criterio de la Dirección General de Tributos, el consumidor favorecido por la condena en costas tendría que declarar las mismas como una ganancia patrimonial a incluir en la base imponible general de su IRPF.

 

En definitiva, muchas cuestiones a tener en cuenta a la hora de declarar en el IRPF las cantidades devueltas como consecuencia de la nulidad de las cláusulas suelo.

 

Es conveniente asesorarse bien, para que la alegría de recuperar dichas cantidades, no se torne en desesperación al ver cómo Hacienda nos recuerda que nos hemos olvidado de darle su parte.

 

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España, condenada por el TJUE a indemnizar a los afectados por cláusulas abusivas en su hipoteca

 

La gravosa situación en la que se han encontrado, y todavía se encuentran, muchas personas que han estado inmersas en una ejecución hipotecaria, al no haberse salvaguardado por los jueces su derecho a que les examinaran los contratos y les eliminaran las cláusulas abusivas, parece que puede encontrar un paliativo con una reciente sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la UE.

 

Hay que hacer memoria y recordar que nuestro legislador, el actual Gobierno en funciones, y a pesar de los continuos requerimientos de Europa sobre la insuficiencia de las reformas hipotecarias que se estaban llevando a cabo, no regula hasta el mes de Octubre del pasado 2015, con la última reforma operada en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, la obligatoriedad de los Jueces de examinar de oficio los contratos que se le presenten con las demandas.

Esta revisión debería servir para eliminar aquellas cláusulas que, bajo su criterio, sean abusivas como pueden ser la cláusula suelo, la cláusula de intereses de demora excesivamente altos, la cláusula 365/360 por la que el deudor paga 5 días más de intereses al año o incluso la cláusula de cesión del préstamo sin necesidad de comunicárselo al deudor.

 

Muchas son las familias que, como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas –en cuanto que afectan a la cuantía en la que se basaba el juicio–, se han quedado en algunos casos sin vivienda y con una deuda que todavía les perseguirá de por vida.

 

Y muchos son los operadores jurídicos, incluido nuestro Tribunal Supremo, que han alzado nuestra voz manifestando que, aunque nuestra legislación nacional no lo contemplara, los jueces y tribunales tenían que hacer un examen de oficio de las cláusulas abusivas contenidas en los contratos celebrados con consumidores, puesto que así era ordenado desde 2009 por Europa, cuyo derecho y jurisprudencia es supranacional.

 

A pesar de ello, y bajo mi experiencia personal, muchos Jueces resolvían que la legislación nacional les facultaba pero no les obligaba. Es decir que dicha revisión tenía “carácter voluntario”.

 

Pues bien, ha vuelto a ser Europa quien ha puesto los “puntos sobre las íes”, y el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dictado sentencia el pasado 28 de Julio, en el asunto C-168/15 que viene a decir lo siguiente:

 

  • Que el Estado es responsable, y por tanto, habrá de indemnizar a aquellos particulares que, estando inmersos en un procedimiento judicial, el Juez resuelve en perjuicio de estos últimos infringiendo manifiestamente el derecho aplicable o en contra de una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia en la materia.
  • En materia de cláusulas abusivas recuerda que esa partir de la Sentencia de 4 de Junio de 2009 (caso Pannon), cuando el TJUE establece de manera imperativa, sin opción a cualquier otro tipo de facultad derivada de la legislación nacional, que los Jueces pertenecientes a los Estados Miembros tienen la obligación de examinar las cláusulas abusivas de los contratos que afecten a los consumidores y que se les presenten en los distintos procedimientos.

 

  • Las reglas relativas al procedimiento de reclamación de la indemnización, así como la valoración de los daños causados y objeto de reparación económica, habrán de ser reguladas por el derecho nacional de cada Estado miembro.

 

 

En conclusión: En virtud de la citada sentencia del TJUE, quien haya obtenido una resolución judicial desfavorable a sus intereses aplicándosele cláusulas abusivas que no fueron eliminadas de oficio por el Juez que entendió de su asunto –y haya sido con posterioridad al 4 de Junio de 2.009–, podrá iniciar, tras la valoración de los daños y perjuicios que estime y sean justificables, la correspondiente reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado. Mencionar que, con la regulación que tenemos actualmente, el plazo para dicha reclamación es de un año. Es decir, hasta el 27 de Julio de 2017.

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Éste es el impacto económico que tendrá la retroactividad total de las cláusulas suelo en cada banco

 

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establece la retroactividad total de las cláusulas suelo ha supuesto un revés judicial para aquellos bancos que han comercializado hipotecas con estas cláusulas abusivas. El desembolso total que tendrá que hacer el sector se sitúa entre los 5.000 y los 7.500 millones de euros, según cálculos estimados. Y las entidades más perjudicadas serán Liberbank, CaixaBank y Banco Popular.

 

La banca tendrá que afrontar una factura adicional de hasta 7.600 millones de euros, según el Banco de España. En un informe confidencial, este organismo aseguraba que la retroactividad total de las cláusulas suelo podría minar la capacidad de la banca para contribuir a la recuperación y al bienestar de los ciudadanos. Añadía que devolver el dinero cobrado de más por este tipo de cláusulas tendría consecuencias negativas desde el punto de vista de la estabilidad financiera y el crecimiento de la economía española.

 

Renta 4 constata que el fallo del TJUE ha sido inesperado ya que el pasado mes de julio el abogado general de este tribunal manifestó su conformidad con la resolución del Tribunal Supremo a la no retroactividad completa de las cláusulas suelo, limitando a mayo de 2013 la devolución de las cantidades cobradas. La firma recuerda que, aunque esta opinión no era vinculante, el mercado había asumido que era un buen indicador de la posible sentencia del Tribunal Europeo, que finalmente ha sorprendido negativamente al sector bancario español.

En concreto, este varapalo judicial ha afectado al sector financiero en bolsa. Las caídas han llegado a ser de dos dígitos en el caso de Banco Popular y Liberbank. Los bancos más afectados, según las cifras estimadas por Renta 4 Banco, serían Liberbank, Caixabank y Popular por el peso del dinero que tendrán que devolver a los afectados respecto a su valor de mercado.

 

Eso sí, Joaquín Maudos, catedrático de la Universidad de Valencia, subraya que primero hay que conocer el plazo que tendrá la banca para hacer frente a la devolución de las cantidades afectadas por la sentencia. “Hasta que no se den esos detalles, no sabemos a qué ejercicio o ejercicios impacta, y es fundamental saber esto para valorar el potencial impacto en la rentabilidad”.

Como deja entrever  el comunicado oficial que han emitido las entidades, será clave conocer cómo y cuándo aplican los jueces y tribunales españoles la decisión. «Ahora es fundamental esperar a conocer los detalles de la resolución y su adaptación por los jueces españoles, incluido el periodo para que los bancos afectados efectúen el pago de las cantidades previstas», ha asegurado Popular. BBVA, por su parte, ha recalcado que «cumplirá la sentencia hecha pública confirme al criterio que determinen los jueces y tribunales españoles».

Por otro lado, el catedrático insiste en que también es importante conocer qué parte del impacto ya está provisionado, “porque lo problemático para el resultado es la parte no provisionada. Y por supuesto conocer impacto entidad a entidad, porque no todas tienen la misma capacidad para hacer frente”, añade.

 

De cualquier modo, Maudos estima que es una mala noticia para la rentabilidad de la banca española que se sitúa en niveles por debajo del coste de captar capital. “Es un motivo más para que la banca siga reduciendo costes con el fin de ganar eficiencia”, señala. En ese sentido, Enrique Quemada, presidente de ONEtoONE, asegura que los bancos más perjudicados serán Popular, Unicaja y Liberbank, entidades que “intentará fórmulas para seducir a sus clientes mejorándoles las condiciones en sus hipotecas y otros productos”.

 

«Se trata de una noticia que puede tener, sin duda, un impacto negativo en algunas entidades financieras españolas por su importancia y magnitud. Es una decisión judicial no recurrible y, por lo tanto, debe ser respetada y entrar a valorarla no tiene ya sentido. Ahora bien, era una contingencia a lo que las entidades afectadas otorgaban cierta probabilidad y, por lo tanto, tienen un plan y provisiones para cubrir los costes que esta circunstancia acarrea. Es parte del riesgo legal que ahora las entidades financieras tienen tan en cuenta”.

En cuanto a los hipotecados, Carbó estima que “muchos ya no se verán afectados porque han llegado a acuerdos con sus entidades y, en cuanto al resto, habrá que ver qué pasos y qué plazos se manejan al trasponer esta decisión a España, algo que no ha tenido un precedente que sirva de comparativa.»

 

Las razones del Tribunal Europeo para decir sí a la retroactividad total

 

El tribunal europeo argumenta su decisión señalando que la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos hipotecarios es incompatible con el Derecho de la Unión Europea, ya que la directiva europea establece que las cláusulas abusivas no vincularán a los consumidores.

 

Es decir, considera que la consecuencia de que se dictamine abusiva la cláusula suelo es el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el hipotecado de no haber existido dicha cláusula. Así, avala la retroactividad total.

 

Estas cláusulas prevén que, aunque el tipo de interés se sitúe por debajo de un determinado umbral (“suelo”) fijado en el contrato, el consumidor seguirá pagando unos intereses mínimos que equivalen a ese umbral y sin que le resulte aplicable un tipo inferior al mismo.

 

Con esta sentencia tan esperada se cierra un capítulo que ha durado varios años y que ha dado muchos quebraderos de cabeza a abogados y jueces españoles. Sobre todo desde que en mayo de 2013 el Tribunal Supremo declarara nulas las cláusulas suelo por ser abusivas. Esta nulidad venía por haberse incluido en los contratos hipotecarios sin comunicación clara y transparente previa al consumidor. El Supremo descartaba que se trataran de cláusulas ilícitas.

 

Todo lo que tienes que saber sobre las cláusulas suelo y cómo reclamar tu dinero

 

 

¿Qué es la cláusula suelo? Te lo explicamos en un minuto (vídeo-diccionario)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado la retroactividad total de la cláusula suelo al considerarla abusiva. Esto supone que los bancos españoles deberán devolver todo el dinero cobrado por este concepto desde la firma de la hipoteca. Pero, ¿sabes lo que es una cláusula suelo? Es una condición del banco que impide a los hipotecados beneficiarse de las caídas del euríbor en la cuota que pagan cada mes. Esta cláusula establece un tipo de interés mínimo a pagar.

 

Se trata de una disposición que el banco solía incluir en los contratos hipotecarios con tipo variable. Se suele identificar con títulos como “límites a la aplicación del interés variable”, “límite de la variabilidad” o “tipo de interés variable”.

 

Hay ocasiones en que el banco también aplicaba una clausula techo en el contrato hipotecario. Esto significa que se fija un tipo máximo y aunque el euríbor suba por encima de este límite, el hipotecado pagará el interés máximo establecido por contrato.

 

TODO LO QUE TIENES QUE SABER SOBRE LAS CLÁUSULAS SUELO Y CÓMO RECLAMAR TU DINERO

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