El control de las cláusulas abusivas es obligación del juez

4 febrero, 2016
El control de las cláusulas abusivas es obligación del juez

El juez está obligado de oficio al control de cláusulas abusivas. La Justicia europea permite a los magistrados diluir los plazos para examinarlas en cualquier momento del proceso. El juez tiene la obligación, reconocida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula. En este sentido, el abogado general señala que el Derecho comunitario permite a los magistrados controlar en cualquier momento del procedimiento una cláusula abusiva aunque no lo hayan realizado en una determinada fase.

«La protección que el Derecho europeo brinda a los consumidores implica que la existencia de un primer control de oficio respecto a una o varias cláusulas contractuales no puede limitar la obligación del juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de las demás cláusulas del contrato en una fase posterior del proceso», señala el abogado general Szpunar. El magistrado se refiere a la Directiva 93/13, que regula las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Además, recuerda que, en España, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya permite al juez revisar el carácter abusivo de las cláusulas contractuales. «Incorpora un nuevo motivo de oposición, basado en el carácter abusivo de una cláusula que constituya el fundamento de la ejecución o que haya determinado la cantidad exigible», añade.

Por otra parte, las conclusiones, presentadas ayer ante el TJUE, exponen, también, una serie de criterios que deben guiar el examen de vencimiento anticipado y las circunstancias que deben tenerse en cuenta para examinar las cláusulas de los contratos. El abogado general subraya que la Directiva no se opone a la existencia de una disposición nacional relativa al vencimiento anticipado en el marco de un contrato de préstamo hipotecario, siempre que ésta no tenga carácter imperativo ni se aplique a falta de acuerdo entre el profesional y el consumidor. «Tampoco a que su aplicación dependa únicamente de un acuerdo entre las partes», indica el magistrado.

Según Szpunar, «la disposición no debe prejuzgar la apreciación del carácter abusivo de la cláusula relativa al vencimiento anticipado por parte del juez nacional ni impedir que éste deje de aplicarla si llega a la conclusión de que es abusiva en el sentido de la normativa europea».

Por otro lado, sostiene que las competencias de los jueces nacionales que detecten un abuso en las cláusulas de un contrato no pueden quedar supeditadas a que se apliquen o no en la práctica. «Una disposición nacional relativa al vencimiento anticipado no se opone a que el juez esté obligado a considerar inexistente una cláusula, tras haberla declarado abusiva, aunque la entidad bancaria, haya respetado en la práctica los requisitos previstos por una disposición nacional», apunta.

El magistrado concluye que el hecho de que la entidad bancaria no diera inicio al procedimiento de ejecución hipotecaria hasta el impago de siete mensualidades consecutivas no ha de tenerse en cuenta al examinar una cláusula contractual cuyo objeto era realmente permitir a la entidad bancaria proceder a la ejecución hipotecaria en caso de impago de una sola mensualidad.

«En el ámbito de la protección de los consumidores, un comportamiento razonable en un marco contractual abusivo, no priva a una cláusula de su carácter», apostilla.

El asunto parte de una petición de decisión prejudicial, de 10 de septiembre de 2014, elevada por Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander.

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CLÁUSULAS ABUSIVAS conclusiones del Abogado General TJUE

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