PENAL. La doctrina Botín

25 julio, 2016
PENAL. La doctrina Botín

PENAL. La “Doctrina Botín”: las limitaciones al ejercicio de la acción popular y su matización por la jurisprudencia. El comienzo del juicio oral contra la infanta Elena por el conocido como caso Nóos, ha puesto de actualidad la denominada “doctrina Botín”. Para ayudar a conocer adecuadamente su contenido y alcance, hemos elaborado esta información, acompañada del video que le acompaña. Se conoce como “doctrina Botín” a la interpretación que hizo la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en diciembre de 2007, sobre si es posible continuar un procedimiento penal contra una persona cuando quien sostiene la acusación es exclusivamente la acusación popular y no el ministerio fiscal o la acusación popular.

Es decir, el tema se centra en las limitaciones al ejercicio de la acción popular. Esta acción está reconocida en el artículo 125 de la Constitución y, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 101 y 270), la pueden ejercitar “todos los ciudadanos españoles, con arreglo a las prescripciones de la Ley”, “hayan sido o no ofendidos por el delito”. Siempre que su ejercicio es posible, la acción popular se encuentra en una posición paritaria, autónoma y no subordinada respecto al resto de las partes acusadoras.

En cuanto al ejercicio de la acción popular debemos recordar una reforma legal que la afectó notablemente.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2002. La Ley 38/2002 modificó el art. 782 de la LECrim., dando a su inicio la siguiente redacción: «1. Si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa por cualquiera de los motivos que prevén los arts. 637 y 641, lo acordará el Juez …” Y de esta modificación surgió la duda: ¿puede llevarse a juicio a una persona solo a instancias de la acción popular, cuando el Fiscal y la acusación particular, en su caso, han solicitado el sobreseimiento?

La primera sentencia que resolvió esta duda, negando la posibilidad de abrir juicio oral en estos casos, recayó en un caso en el que el acusado era Emilio Botín, por lo que a la doctrina resultante de esa sentencia se la pasó a conocer como “Doctrina Botín”. La sentencia del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2007 desestimó el recurso interpuesto por la acusación popular contra el sobreseimiento del caso solicitado por la Fiscalía y la acusación particular.

Para ello el Tribunal Supremo interpretó el artículo 782.1 de la LECrim en el sentido de que: En estos casos el legislador no ha querido conferir a la acción popular un derecho superior al de las otras partes conjuntamente consideradas. Considera también que, en tales casos, las perspectivas de que la acción tenga éxito están claramente mermadas.

Por ello, concluye que queda “satisfecho el interés social y el interés individual del perjudicado por el delito.” Esta doctrina fue muy debatida en el seno del propio Tribunal y, quizás como consecuencia de ello, pocos meses después fue matizada por la Sala en la conocida como “Doctrina Atutxa”. En su sentencia de 8 de abril de 2008, el Tribunal Supremo complementó su criterio sobre estos casos.

En este caso la acusación popular sostuvo la acusación por un delito de desobediencia contra el ex presidente del Parlamento Vasco, en contra del criterio de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado. Tras haberse sobreseído el caso en la instancia, por aplicación de la “Doctrina Botín”, el Supremo no consideró aplicable esa restricción al ejercicio de la acción popular, porque estimó que no se daba el supuesto de hecho previsto en el art. 782.1 de la LECrim, con el siguiente razonamiento:

El criterio aplicado en la sentencia Botín no puede extenderse a supuestos distintos de aquellos que explican y justifican esa doctrina. En los delitos que carecen por definición, de un perjudicado concreto susceptible de ejercer la acusación particular, el Fiscal no puede monopolizar el ejercicio de la acción pública que nace de la comisión de aquel delito. Por ello, en esta clase de delitos, la acción popular no debe conocer restricciones que no encuentran respaldo en ningún precepto legal. Y es que la presencia de la acción popular puede explicarse por la necesidad de abrir el proceso penal a una percepción de la defensa de los intereses sociales emanada, no de un poder público, sino de cualquier ciudadano que propugne una visión alternativa a la que, con toda legitimidad, suscribe el Ministerio Fiscal.

Esta doctrina ha sido posteriormente seguida en otras dos sentencias de la misma Sala (de 20 de enero de 2010 y de 29 de enero de 2015), que han señalado que «Cuando no concurra en el hecho que se enjuicia un interés particular que posibilite la personación de un perjudicado, la actuación en solitario de la acusación popular permite la apertura del juicio oral.”

Finalmente, en diciembre de 2013, el pleno del Tribunal Constitucional validó la “doctrina Atutxa” estimando que el cambio de criterio que implicaba respecto de la “Doctrina Botín” no viola el principio constitucional de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley (art.14 CE). En cuanto a la aplicación de esta jurisprudencia al caso Nóos, el Auto de la Audiencia Provincial de Baleares de 29 de enero de 2016, considera que la llamada “Doctrina Botín” no es aplicable a la Infanta Elena, acusada de ser cooperadora necesaria de un delito contra la Hacienda pública, porque considera que: La denominada “Doctrina Botín” desnaturaliza la institución de la acusación popular, y no encuentra sustento ni en la norma procesal penal vigente ni en la voluntad del legislador. El bien jurídico protegido por el tipo previsto en el artículo 305 del Código Penal por el que se le acusa, es de naturaleza supraindividual, colectiva o difusa.

Por ello no puede estimarse que exista un único, concreto y determinado perjudicado encarnado por la Hacienda Pública Estatal. Aún siendo la Abogacía del Estado la titular del derecho al ejercicio de la acción en defensa de dicho organismo estatal, su personación en el acto de juicio oral no colma la protección total del desvalor de la acción.
Todo ello permite considerar legitimada a la acusación popular para accionar en solitario en este caso.

En los últimos días la defensa de la Infanta ha hecho pública su presentación ante el Tribunal de un escrito de protesta ante esta decisión, de cara a la preparación en su momento, de un eventual recurso de casación.

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