BANCARIO.Cláusulas suelo

30 mayo, 2016
BANCARIO.Cláusulas suelo

BANCARIO. Cláusulas suelo. Nueva cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la retroactividad de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo. La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha decidido plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE relativa al periodo de retroactividad de la devolución de las cantidades cobradas por las entidades bancarias como consecuencia de la aplicación de las cláusulas suelo.

La sala solicita al Tribunal que se siga la tramitación de esta cuestión por el procedimiento acelerado «debido al elevado número de consumidores afectados».

El auto explica que el tribunal debe resolver sobre el carácter retroactivo de la nulidad de una cláusula (considerada abusiva por falta de transparencia) inserta en un contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor.

«La consecuencia de afirmar dicho efecto retroactivo pleno es la obligación de la entidad bancaria prestamista de devolver todas las cantidades que indebidamente percibió por la aplicación de la cláusula declarada nula desde la celebración del contrato de préstamo», afirman los magistrados, quienes albergan dudas sobre la correcta interpretación del derecho de la Unión que afecta a estas situaciones.

«Dado el principio de no vinculación de una cláusula nula por abusiva», indican, la duda que se plantea «es si los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, pueden interpretarse en el sentido de que permiten al juez nacional limitar los efectos retroactivos de la nulidad y si le permiten declarar que la cláusula nula por abusiva inserta en el contrato con un consumidor produzca sus efectos hasta una determinada fecha posterior a la celebración del contrato».

La Audiencia plantea esta cuestión en el marco de un recurso de apelación que tiene pendiente de resolver con respecto a una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santiago, que condenó a la entidad bancaria a devolver las cantidades indebidamente percibidas en virtud de dicha cláusula desde la fecha del contrato.

El 9 de mayo de 2013 el TS declaró abusivas las cláusulas suelo de varias entidades bancarias y Cajas Rurales debido a su falta de transparencia. El Alto Tribunal hizo hincapié en que los consumidores deben ser informados de que cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo variable solo al alza y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (en general el Euríbor).

También declaraba la irretroactividad de la sentencia, por lo que, de acuerdo con esta doctrina, la nulidad de las cláusulas no afecta a la continuación del contrato ni a los pagos ya efectuados.-

El TJUE tiene pendientes varias cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales españoles que esperan que el TJUE se pronuncie sobre la compatibilidad de la citada sentencia del TS de 9 de mayo de 2013, en cuanto que limita los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo declarada abusiva y la restitución de los intereses indebidamente cobrados, con lo que dice el Derecho UE sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores.

Así, la Secc. 4ª de la Audiencia Provincial de Cantabria, mediante Auto de fecha 17 de julio de 2015, del que es ponente doña María del Pilar Hernández Rodríguez, planteó al TJUE si la limitación de efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo es compatible con el Derecho de la UE (a la luz de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores).

Hay sentencias que estiman la devolución íntegra de lo indebidamente cobrado. El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza estima, en una sentencia de fecha 27 de abril de 2015 (Ponente: señora Sáenz Martínez), que procede la devolución íntegra de las cantidades percibidas indebidamente por la entidad bancaria conforme establece el artículo 1.303 Código Civil, de aplicación imperativa por la primacía del derecho europeo y la interpretación que del mismo realiza el TJUE. Considera que lo resuelto por la STS 9 de mayo de 2013 en cuanto a la devolución de cantidades no resulta de aplicación en este caso en el que se ejercita una acción de condena.

En su informe, fechado el 13 de julio de 2015, la Comisión Europea se muestra contraria a la sentencia del TS español que considera nulas las cláusulas suelo, pero no permite la retroactividad, es decir, la obligación de que los bancos devuelvan a los usuarios todas las cantidades cobradas de más por esta cláusula abusiva.

El TJUE se ha pronunciado, sin embargo, sobre otros aspectos de cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, en concreto en préstamos hipotecarios. Estos son algunas de sus recientes decisiones.

El TJUE considera como consumidores a los profesionales que contraten fuera de su actividad habitual. Conforme a la sentencia del TJUE de fecha 3 de septiembre de 2015, en el asunto C-110/14,  un abogado (u otro profesional) puede considerarse consumidor, a efectos de los derechos que a estos reconoce el Derecho de la Unión, cuando actúa fuera de su ámbito de actividad y, en particular, cuando negocia un contrato de adhesión.

La declaración como abusiva de una cláusula de un contrato de hipoteca solo permite su inaplicación por el juez, no la modificación de su contenido por el mismo: El TJUE dictó un Auto de fecha 11 de junio de 2015 (asunto C-602/13), por el que establece que los  jueces no deben recalcular el interés de demora de un préstamo hipotecario cuando ese interés se considera abusivo.  Estas cláusulas no deben aplicarse, pero no pueden ser modificadas por el juez.

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