ARRENDAMIENTOS. La transmisión de propiedad

2 octubre, 2017
ARRENDAMIENTOS. La transmisión de propiedad

ARRENDAMIENTOS. La transmisión de propiedad.   Derecho de adquisición preferente.  El segundo requisito para ejercer el retracto es que se haya llevado a cabo la transmisión de la vivienda arrendada.

Debe tratarse de una transmisión real y no de un simple acuerdo obligacional, esto es, enajenación consumada «ex parte venditoris», no bastando la mera perfección del contrato de compraventa, sino que el comprador haya entrado en posesión de la cosa por tradición real o simbólica, de modo que el sujeto pasivo del derecho de retracto adquirente debe haber entrado en posesión de la cosa transmitida. Se documente como se documente la transmisión, basta que la cosa haya sido poseída, sin necesidad de que el precio se haya entregado. También habrá retracto en la venta forzosa formalizada en el correspondiente documento público.

No puede ejercitarse este derecho en caso de venta sujeta a condición suspensiva hasta tanto se haya cumplido tal condición, y además el contrato transmisivo ha de resultar válido, porque si la transmisión es legalmente nula «nemo transferre potest» y no se opera el retracto (STS de 28 de enero de 1950). Otra cosa es que las partes contratantes decidan dejar la compraventa sin efecto, cuando el mutuo disenso no sirve para enervar la posibilidad de ejercitar el derecho de retraer. En fin, parecería que la resolución por incumplimiento tampoco jugaría contra el retrayente que cumpla.

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