ARRENDAMIENTOS. La jubilación determina la extinción del arrendamiento

9 junio, 2017
ARRENDAMIENTOS. La jubilación determina la extinción del arrendamiento

ARRENDAMIENTOS. La jubilación determina la extinción del arrendamiento. La Ley aplicable es la del día que la persona cumple la edad legal sin importar una previa de declaración de invalidez

La jubilación es la que determina la extinción de la relación arrendaticia del local de negocio, sin importar que el arrendatario siga trabajando o que haya sido declarado con una invalidez en su anterior relación laboral.

Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 15 de junio de 2016, que se produce la extinción de la relación arrendaticia, al llegar la jubilación, regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, que prevé esta extinción, y no por la de 1964 que no la incluía, aunque anteriormente -en 1990- se le hubiese declarado una invalidez.

El problema que se plantea es la irretroactividad de las leyes, reconocida en el artículo 23 del Código civil y en el artículo 9. 3 de la Constitución Española, como principio.

La regla general es que el disfrute de la pensión por jubilación es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas a excepción de la denominada jubilación flexible que permite compatibilizar ambos conceptos bajo circunstancias muy concretas.

El ponente, el magistrado O´Callaghan Muñoz, determina que los términos jurídicos de jubilación y titularidad de actividad empresarial no son equiparables.

Reflexiona que la jubilación es el nombre que recibe el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, tras alcanzar una determinada edad máxima legal para para poder seguir desempeñando su actividad.

Mientras, el empresario individual -el autónomo- es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional, que se suele asociar con el autoempleo, dado que el propietario de la empresa es a su vez trabajador en la misma, independientemente de la actividad que desarrolle y del tipo de trabajo.

Es decir, es empresario y trabajador al mismo tiempo y, por tanto, como trabajador resulta afectado por la situación de jubilación, por más que se sitúe al frente de una actividad empresarial.

Destaca el ponente, que la sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de junio de 2011, establece que: ?Como trabajador resulta afectado por la situación de jubilación, por más que se sitúe al frente de una actividad empresarial?.

Asimismo, declara que la regla general es que el disfrute de la pensión por jubilación es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena y propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas a excepción de la denominada jubilación flexible que permite compatibilizar ambos conceptos bajo circunstancias muy concretas.

En el caso en litigio, los hechos parten del contrato de arrendamiento urbano de local de negocio de fecha 1 de septiembre de 1967, entre el arrendatario y la sociedad arrendadora. El arrendatario es calificado como afecto de invalidez permanente en fecha 16 marzo 1990, en su oficio de trabajador de una fábrica. Pero, a pesar de ello, sigue trabajando en la actividad comercial del local de negocio, presentando al efecto sus declaraciones fiscales correspondientes.

Señala la sentencia que el artículo 143.4 de la Ley General de la Seguridad Social impone que cuando el beneficiario de la declaración de invalidez cumple 65 años, la pensión de invalidez pasa a ser pensión de jubilación, situación que se produjo en el año 2005.

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